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Indicadores DDHH
Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales tratados internacionales de derechos humanos ratificados y pendientes en el sistema universal de protección. (acumulado hasta la gestión 2020_2018_2011)
    Total tratados
 2020  2018  2011 
25.00 25.00 25.00  Total tratados adoptados
21.00 21.00 20.00  Total tratados ratificados
4.00 4.00 5.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: De acuerdo a la base de datos de Naciones Unidas, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de cuatro enmiendas.
2018: De acuerdo a la base de datos de Naciones Unidas, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de cuatro enmiendas.
2011: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos202020182011
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención sobre los Derechos del Niño
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a Abolir la Pena de Muerte
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio
Protocolo relativo al Estatuto de los Refugiados
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Enmienda al párrafo 1 del artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Enmienda al Párrafo 2 del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Enmienda al Art. 8 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
Enmiendas a los artículos 17 párrafo 7 y 18 párrafo 5 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza 1960
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados
Principales tratados internacionales de derechos humanos ratificados y pendientes en el sistema regional de protección. (acumulados hasta la gestión 2020_2018_2011)
    Total tratados
 2020  2018  2011 
15.00 15.00 13.00  Total tratados adoptados
13.00 13.00 12.00  Total tratados ratificados
2.00 2.00 1.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: De acuerdo a la base de datos de la Organización de los Estados Americanos, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de dos convenciones.
2018: Organización de los Estados Americanos.
2011: Organización de Estados Americanos
    Tratados
Valor jurídico que reconoce la Constitución Política del Estado a los Tratados de derechos humanos.
    Valor jurídico
 2020  2018  2011 
Supra constitucional
Constitucional
Infra constitucional
    Descripción
2020: La Constitución Política del Estado en el Art. 410 de la CPE establece que los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Bolivia son parte del bloque de constitucionalidad, reconociéndoles entonces valor constitucional. No obstante, establece su aplicación preferente a la propia constitución cuando reconozcan derechos más favorables, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I, dándole en esos casos valor supraconstitucional.
2018: La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociéndoles entonces el rango constitucional.
2011: La Constitución Política del Estado reconoce a los Tratados de Derechos Humanos valor supraconstitucional en cuanto a su aplicación preferente, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I. Sin embargo, en el Art. 410, se los integra al bloque de constitucionalidad reconociendoles entonces el rango constitucional. "Art. 252 I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta".
Grado de recepción de Derechos Humanos en la Constitución Política del Estado.
    Grado de recepción
 2020  2018  2011 
Alto
Medio
Bajo
    Descripción
2020: La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141.
2018: La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141.
2011: La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141.
Principales normas que contemplan los derechos reconocidos en la Constitución y grado de concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos. (acumulado hasta la gestión 2020_2018_2011)
    Total
 2020  2018  2011 
94.00 76.00 39.00  Total leyes existentes
86.00 69.00 35.00  Total leyes con concordancia plena
8.00 7.00 4.00  Total leyes con concordancia parcial
    Fuente
2020: Gaceta Oficial de Bolivia.
2018: Gaceta Oficial de Bolivia.
2011: Comunidad de Derechos Humanos.
    Normas Nacionales

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Archivos202020182011
CON CORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
Ley de Libre Afiliación al Subsector Público de Salud (2017)
Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables (2017)
Ley Nº 959 Promover programas y proyectos de vivienda social (2017)
Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad (2017)
Ley del Defensor del Pueblo (2016)
Ley de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (2016)
Ley de Conciliación y Arbitraje (2015)
Código Niña, Niño y Adolescente (2014)
Ley del Notariado Plurinacional (2014)
Código de las Familias y del Proceso Familiar (2014)
Ley de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural (2014)
Ley de Organizaciones Económicas Campesinas, Indígena Originarias – OECAS y de Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM para la Integración de la Agricultura Familiar Sustentable y la Soberanía Alimentaria (2013)
Ley de Participación y Control Social (2013)
Ley de la Juventud (2013)
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (2013)
Ley General de las Personas Adultas Mayores (2013)
Ley de Migración (2013)
Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (2013)
Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos (2013)
Código Procesal Civil (2013)
Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad (2013)
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (2013)
Ley de Protección de Denunciantes y Testigos (2013)
Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (2013)
MODIFICACION DE LA LEY Nº 1715 RECONDUCCION DE LA REFORMA AGRARIA (2008)
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD A FAVOR DE LOS DISCAPACITADOS (2008)
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ - RENTA DIGNIDAD (2007)
LEY PARA LA PREVENCION DEL VIH-SIDA (2007)
Texto Ordenado del Código Penal (2010)
LEY DE IMPRENTA (1945)
LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION (2010)
LEY ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL (1985)
LEY No 2771 DE AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOS INDIGENAS (2004)
LEY Nº 2450 DE REGULACION DEL TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR (2003)
LEY GENERAL DEL TRABAJO
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (2010)
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL (2010)
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN (2010)
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (2010)
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO (2010)
Ley de Derechos de la Madre Tierra (2010)
Ley de la Educación Avelino Siñani - Elizardo Pérez (2010)
Código de Procedimiento Penal (1999)
CÓDIGO CIVIL
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL (2011)
Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación (2011)
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (2011)
Ley N° 2640 RESARCIMIENTO EXCEPCIONAL A VICTIMAS DE LA VIOLENCIA POLITICA EN PERIODOS DE GOBIERNOS INCONSTITUCIONALES (2004)
Ley Nº 2426 DEL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (2002)
CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVICIÓN (2001)
Ley Orgánica del Ministerio Público (2012)
Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual (1999)
Código Procesal Constitucional (2012)
Ley Goce de Tolerancia para las Servidoras Publicas para Someterse a un Examen Médico de Papanicolaou o Mama (2012)
Ley del Fondo para la Revolución Industrial Productiva (FINPRO) (2012)
Modificación Ley Nº 222 Consulta a los pueblos indígenas del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure – TIPNIS (2012)
Ley Integral Contra la Trata y Tráfico de Personas (2012)
Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” (2012)
Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda (2012)
Ley de Protección a Personas Refugiadas (2012)
Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral Para Vivir Bien (2012)
Ley Contra el Acoso y Violencia Política Hacia las Mujeres (2012)
Ley de Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u otras Causas, para las Trabajadoras y los Trabajadores de la Prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme” (2012)
Modificación del Código Penal para la despenalización del derecho a la huelga y el fuero sindical (2012)
Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (2013)
Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras (2013)
Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia (2013)
Ley de Medicina Tradicional Ancestral Boliviana (2013)
Ley de la Comisión de la Verdad (2016)
CREACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (2007)
Ley Nro. 1080 de Ciudadanía Digital (2018)
Ley Nro. 1104 Crea Salas Constitucionales (2018)
Ley Nro. 1055 Creación de Empresas Sociales (2018)
Ley Nº 1096, de Organizaciones Políticas (2018)
Ley de Prioridad Nacional de Desarrollo y Crecimiento de la Caja Nacional de Salud (2019)
Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (2019)
Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción (2019)
Ley del Cancer (2019)
Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elecciones Generales (2019)
Ley Excepcional para la Convocatoria y la Realización de Elecciones Subnacionales (2019)
Ley de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescentes (2019)
Ley de Modificación a la Ley Nº 1173 de 3 Mayo de 2019, se Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres (2019)
LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL (2010)
Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos (2020)
Ley para la Prevención, Contención y Tratamiento de la Infección por el Coronavirus (COVID-19) (2020)
Ley de Estados de Excepción (2020)
Ley de Régimen Excepcional y Transitorio para la Realización de Elección de Autoridades Políticas Departamentales, Regionales y Municipales (2020)
Ley Excepcional de Arrendamientos (Alquileres) (2020)
Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 (2020)
Ley Extraordinaria para Garantizar la Atención y Tratamiento por parte del Subsector Privado de Salud durante la Emergencia Sanitaria Producida por el Coronavirus (COVID-19) (2020)
Ley Modificatoria de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020, Modificada por Ley N° 1304 (2020)
Ley de Postergación de las Elecciones Generales 2020 (2020)
Ley Modificatoria de la Ley N° 1297 de Postergación de las Elecciones Generales 2020 (2020)
Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (2013)
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999)
CÓDIGO PENAL (1997 modificación)
LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA (1995)
LEY Nº 1984 CODIGO ELECTORAL (1999)
LEY No 1455 ORGANIZACION JUDICIAL (1993)
LEY No 2494 DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA (2003)
RÉGIMEN LEGAL DE MIGRACIÓN (2006)
Creación de la Agencia Estatal de Vivienda (2011)
LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL (2010)
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 3545 DE RECONDUCCIÓN COMUNITARIA DE LA REFORMA AGRARIA. (2007)
Ley de Protección del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure - Tipnis (2011)
Ley de Creación del Fondo de Apoyo al Complejo Productivo Lácteo – PROLECHE (2011)
Ley General de Transporte (2011)
Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (2011)
CÓDIGO DE FAMILIA
Reconocimiento de competencias de órganos internacionales de proteción a los derechos humanos. (acumulados hasta la gestión 2020_2018_2011)
    Total
 2020  2018  2011 
13.00 13.00 13.00  Total órganos existentes
13.00 13.00 13.00  Total reconocidos
0.00 0.00 0.00  Total no reconocidos
    Descripción
2020: El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos)de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2018: El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos)de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2011: El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos)de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Existencia de la Defensoría del Pueblo.
    Defensoria del Pueblo
 2020  2018  2011 
No existe
Existe
    Descripción
2020: La Ley Nº 870, Ley del Defensor del Pueblo de 13 de diciembre de 2016, establece que cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, además se establecen representaciones especiales. El/la defensor/a del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El 24 de enero de 2019, el Sr. David Tezanos Pinto, quien se encontraba en ejercicio legal presenta su renuncia ante la Asamblea Legislativa. El 30 de enero la Asamblea designa a la delegada adjunta Nadia Cruz como Defensora del Pueblo interina, hasta que se realice un nuevo proceso de selección.
2018: La Ley Nº 870, Ley del Defensor del Pueblo de 13 de diciembre de 2016, establece que cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, además se establecen representaciones especiales. El/la defensor/a del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional y actualmente se encuentra en ejercio legal de sus funciones el Sr. David Tezanos Pinto.
2011: El Defensor del Pueblo Rolando Villena fue elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional y se encuentra en el ejercio legal de sus funciones. La Defensoría del Pueblo cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, 2 representaciones especiales y 5 mesas defensoriales.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos.
2018: Comunidad de Derechos Humanos.
2011: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y funcionamiento de Tribunales y Cortes de Justicia:
    Tribunal Constitucional / Tribunal Constitucional Plurinacional
 2020  2018  2011 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2020: El Tribunal Constitucional volvió a funcionar en febrero de 2010 y durante la gestión 2020 continuo sus labores con regularidad.
2018: El Tribunal Constitucional volvió a funcionar en febrero de 2010 y durante la gestión 2018 continuo sus labores con regularidad.
2011: El Tribunal Constitucional volvió a funcionar desde febrero de 2010 y en la gestión 2011 continuo sus labores con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se eligió magistrados conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº040.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2020: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones para elegir a nuevas autoridades, las mismas que han asumido funciones el 4 de enero de 2018.
2018: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones para elegir a nuevas autoridades, las mismas que han asumido funciones el 4 de enero de 2018.
2011: Las autoridades actuales fueron elegidas por el Presidente Evo Morales Ayma mediante Decreto Supremo Nº432 en cumplimiento de la Ley Nº003 de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público de 13 de febrero de 2010, sin embargo, de acuerdo a esta norma, las autoridades designadas debieron haber ejercido funciones hasta la realización de las elecciones judiciales fijadas para el 05 de diciembre de 2010, no obstante estas elecciones fueron trasladas para el 16 de octubre de 2011 y su posesión para el mes de enero de 2012.
    Corte Suprema de Justicia / Tribunal Supremo de Justicia
 2020  2018  2011 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2020: El Tribunal Supremo de Justicia cumplió funciones con regularidad durante esta gestión.
2018: El Tribunal Supremo de Justicia cumplió funciones con regularidad durante esta gestión.
2011: La Corte Suprema cumple funciones con regularidad durante esta gestión. El 16 de octubre de 2011, se eligió a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº040, sin embargo, su posesión ha sido fijada para la siguiente gestión.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2020: El 16 de octubre de 2011, se eligió mediante el voto a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el Art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 040, cumpliendo sus funciones de forma regular el 2017. El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones de nuevas autoridades, las mismas que fueron posesionadas el 3 de enero de 2018 con la apertura del año judicial y durante la gestión 2019 continuaron las labores con regularidad.
2018: El 16 de octubre de 2011, se eligió mediante el voto a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el Art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 040, cumpliendo sus funciones de forma regular el 2017. El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones de nuevas autoridades, las mismas que fueron posesionadas el 3 de enero de 2018 con la apertura del año judicial.
2011: La Ley Nº003 de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público de 13 de febrero de 2010 faculta al Presidente Evo Morales para designar a 10 magistrados del Tribunal Constitucional (cinco titulares y cinco suplentes), 3 miembros del Consejo de la Judicatura y 5 ministros de la Corte Suprema, todos cargos acéfalos. Estas autoridades cumplirían funciones dentro del denominado periodo de transición, vale decir hasta que sean electos mediante el voto ciudadano. Los mismo fueron nombrados mediante Decreto Supremo Nº 432
    Tribunal Agrario / Tribunal Agroambiental
 2020  2018  2011 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2020: Su funcionamiento ha sido de forma regular durante el 2019.
2018: Su funcionamiento ha sido de forma regular durante el 2017.
2011: El Tribunal Agrario funciona con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se eligió magistrados conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº040. Los miembros del Tribunal Agroambiental asumirán funciones la siguiente gestión.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2020: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones, en las que se eligieron a las nuevas autoridades, las mismas que han sido posesionados el 4 de enero de 2018. Durante la gestión 2019 continuó sus labores con regularidad.
2018: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones, en las que se eligieron a las nuevas autoridades, las mismas que han sido posesionados el 4 de enero de 2018.
2011: Las autoridades actuales fueron elegidas por el Congreso Nacional
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos.
2018: Comunidad de Derechos Humanos.
2011: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y jerarquía del Mecanismo Nacional de Derechos Humanos.
    Existencia
 2020  2018  2011 
Existe
No existe
    Fecha Creación
2020: 07 de febrero de 2009 mediante DS 29894
2018: 07 de febrero de 2009 mediante DS 29894
2011: 07 de febrero de 2009 mediante DS 29894
    Atribuciones
2020: El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen.
2018: El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen.
2011: El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen.
    Jerarquía
 2020  2018  2011 
Alta
Media
Baja
    Presupuesto anual
 2020  2018  2011 
0.00 0.00 275,580.00  Presupuesto
    Descripción
2020: No se cuenta con el dato respecto al presupuesto.
2018: No se cuenta con el dato respecto al presupuesto.
2011: El presupuesto 2011 para el Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales es de Bs. 275.580
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
2018: Comunidad de Derechos Humanos.
2011: Ministerio de Economía y Finanzas, SIGMA.
Existencia y jerarquía del Mecanismo Nacional de Género.
    Existencia
 2020  2018  2011 
Existe
No existe
    Fecha Creación
2020: 07 de febrero de 2009
2018: 07 de febrero de 2009
2011: 07 de febrero de 2009
    Atribuciones
2020: Son atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de Oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de Oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de genero y promover la igualdad de Oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de genero, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.
2018: Son atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de Oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de Oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de genero y promover la igualdad de Oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de genero, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia.
2011: Son atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de Oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de Oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de genero y promover la igualdad de Oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de genero, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia
    Jerarquía
 2020  2018  2011 
Alta
Media
Baja
    Presupuesto anual
 2020  2018  2011 
0.00 0.00 221,827.00  Presupuesto
    Descripción
2020: No se cuenta con el dato respecto al presupuesto.
2018: No se cuenta con el dato respecto al presupuesto.
2011: El presupuesto 2011 para el Viceministerio de Igualdad de Oportunidades es de Bs. 221.827. No se cuenta con el dato específico de la dirección de Género
    Fuente
2020: No se cuenta con el dato respecto al presupuesto.
2018: Comunidad de Derechos Humanos.
2011: Ministerio de Economía y Finanzas, SIGMA.

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