Titulo |
LEY Nº 1984 CODIGO ELECTORAL (1999) |
Fecha Promulgación |
1999-06-25 |
Alcance |
General |
Cobertura |
Nacional Es una norma nacional |
Objeto |
Regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la formación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; de los Gobiernos Municipales y de todas las instituciones que por Ley se determinan. |
Descripción |
Este Código define los princios y garantías electorales y señala que el ejercicio y la efectividad del sufragio está garantizado constituyendo la base del régimen unitario, democrático, representativo y participativo de gobierno. Incluye en los principios del sufragio el voto universal, directo, libre, obligatorio y secreto y todo el desarrollo del acto electoral. Señala la mayoría de edad a los 18 años. Establece la estructura, funcionamiento, jurisdicción y competencia electoral. Respecto a la participación de las mujeres incluye medidas afirmativas, por las que . en cada departamento al menos uno de cada cuatro candidatos senadores títulares y suplentes será mujer. En relación a los dipuputados plurinominales por cada departamento, de cada tres candidatos, al menos uno sea mujer. Determina además que la Corte Nacional Electoral no admitirá las listas que no cumplan con esta disposición, en cuyo caso, notificará con el rechazo al partido o alianza que deberá enmendarlas en un plazo de setenta y dos horas de su legal notificación. Respecto a las listas de candidatos a Concejales municipales serán representadas de modo tal que al primer Concejal hombre-mujer, le corresponda una suplencia mujer-hombre. La segunda y tercera concejalías titulares serán asignadas de forma alternada, es decir, hombre mujer, mujer hombre. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena Alto |
Documentos |
Descargar (ley_nº_1984_codigo_electoral.docx) |