Titulo |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos |
Sistema |
Universal |
Fecha Adopción |
1966-12-16 |
Fecha Ratificación |
2000-09-11 |
Fecha Deposito |
0000-00-00 |
Alcance |
General Promueve el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana reconociendo que no se puede desarrollar el ejercicio de sus derechos humanos a menos que se creen condiciones que permitan el disfrute pleno de sus derechos civiles y políticos. |
Descripción |
Este insttrumento reconoce y protege los derechos civiles y políticos de forma amplia señalando límites a los Estados para garantizar su libre ejercicio, tales como el derecho a la vida, a la iintegridad, a las libertades de creencia, expresión, asociación y otras. A través de los artículos 28 a 45 se crea el Comité de Derechos Humanos. El Comité es un órgano formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es supervisar el cumplimiento del Pacto por parte de los Estados, a través de los siguientes mecanismos: • La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria. • El Comité ha de revisar los informes presentados por los Estados partes y elaborará observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo Económico y Social. |
Documentos |
Descargar (pacto_internacional_de_derechos_civiles_y_politicos.docx) |