Titulo |
Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad (2017) |
Fecha Promulgación |
2017-09-26 |
Alcance |
Especifico Personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave. |
Cobertura |
Nacional |
Objeto |
a) Establecer la inserción laboral en los sectores público y privado, de personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave. b) Crear un Bono mensual para las Personas con Discapacidad grave y muy grave. |
Descripción |
Todas las instituciones del sector público y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y administren recursos públicos, Fuerzas Armadas y Policía boliviana tienen la obligación de insertar laboralmente a personas con discapacidad, a la madre o al padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave o muy grave, en un porcentaje no menor al cuatro por ciento (4%) de su personal. Todas las empresas o establecimientos laborales del sector privado, que desarrollen cualquier actividad en el territorio nacional, tienen la obligación de insertar laboralmente en un porcentaje no menor al dos por ciento (2%) de su personal. el Estado garantizará la inamovilidad siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación. Se establece un bono mensual de Bs. 250 para personas con discapacidad grave y muy grabe, a partir de la gestión 2018, cuya responsabilidad es de los Gobiernos Autonomos Municipales. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asignará anualmente recursos del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad, por un monto máximo de hasta Bs15.000.000.- (Quince Millones 00/100 Bolivianos) destinados a aportar al pago del Bono mensual. Las y los beneficiarios deberán estar registrados en el Sistema de Información del Programa de Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad - SIPRUN PCD del Ministerio de Salud y contar con el carnet de discapacidad vigente, de acuerdo a reglamento. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena |
Documentos |
Descargar (ley_n_977_inserción_laboral_para_personas_con_discapacidad....) Descargar (ds_3437_reglamenta_ley_977.docx) |