Titulo |
Ley Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos (2020) |
Fecha Promulgación |
2020-04-01 |
Alcance |
Especifico Créditos bancarios y servicios básicos |
Cobertura |
Nacional Se aplica en todo el territorio nacional |
Objeto |
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Descripción |
La norma establece: - Diferimiento del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19) y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia. - Los pagos por los servicios de los usuarios, deben ser diferidos sin multas ni sanciones, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), no debiendo realizarse el corte del servicio por falta de pago. - Se reduce en un cincuenta por ciento (50%), el pago mensual de la facturación de las tarifas de los servicios básicos de agua potable, electricidad y gas domiciliario mientras dure la declaratoria de emergencia por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), otorgándose un lapso de tres (3) meses posteriores al levantamiento de la emergencia para la regularización de los pagos correspondientes. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena |
Documentos |
Descargar (ley_n°1294_ley_excepcional_de_diferimiento_de_pagos_de_crÉ...) |