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Titulo  
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Sistema  
Interamericano
Tipo  
Tratados
Fecha Adopción  
2006-12-20
Fecha Ratificación  
2008-10-26
Fecha Deposito  
1945-00-00
Alcance  
General
Reconoce la gravedad de la desaparición forzada, que constituye un delito y, en determinadas circunstancias definidas por el derecho internacional, un crimen de lesa humanidad. Promueve la prevención y la lucha contra la impunidad, promueve el respeto del derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.
Descripción  
Realiza una definición legal del crimen de desaparición forzada y establece una serie de obligaciones a los Estados para prevenir y perseguir este crimen a través de medidas concretas al nivel nacional. Reconoce en particular el derecho a la información, el derecho de conocer la verdad de las víctimas y el derecho a la justicia y a la reparación. La Convención obliga los Estados a tomar medidas para perseguir los autores de desaparición forzada cuando están en su territorio, siguiendo su competencia según el principio de la jurisdicción universal, sin tomar en cuenta las nacionalidades de las víctimas y de los presuntos autores, ni el país donde se cometió el crimen. Crea un Comité que se encarga de vigilar el cumplimiento de la Convención.
Documentos   
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