Titulo |
Ley del Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima (2013) |
Fecha Promulgación |
2013-12-19 |
Alcance |
General Personas naturales directamente ofendidas por la comisión de un delito; la o el cónyuge o conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hija o hijo, madre o padre adoptivo y heredero, en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima; familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima, por delitos de grave afectación física o psicológica. |
Cobertura |
Nacional Se aplica en todo el territorio nacional. |
Objeto |
Crear el Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima, regular su estructura, organización y sus atribuciones. |
Descripción |
El Servicio Plurinacional de Asistencia a la Víctima es una institución pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Justicia, encargado de brindar asistencia jurídica en el área penal, psicológica y social a la víctima de escasos recursos, garantizando el acceso a la justicia a la persona de escasos recursos económicos que sea víctima de un delito, brindándole el patrocinio legal, asistencia social y psicológica durante los actos iniciales y el proceso penal hasta la ejecución de la sentencia, promoviendo la reparación del daño y evitando fundamentalmente la revictimización. Establece los derechos, garantías y obligaciones de las víctimas. Esteblece la organización del Servicio Plurinacional de asistencia a la Víctima, designaciones a cargos, funciones y atribuciones de los servidores. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena Alta |
Documentos |
Descargar (ley_464_ley_del_servicio_plurinacional_de_asistencia_a_la_v...) Descargar (d.s._2094_reglamento_a_la_ley_n°_464_del_servicio_plurinaci...) |