Titulo |
Ley de Pesca y Acuicultura Sustentables (2017) |
Fecha Promulgación |
2017-03-03 |
Alcance |
Especifico Se aplica a: a) Las personas jiirídicas y natiirales ql-ie desarrciiei actividades vincciladas a la Pesca y Acuicciltiira, en las aguas sobre i9s que el Estado Boliviano ejerce su soberanía y jurisdicción. b) Las actividades de la Pesca y Acuicultura, en la extracción, producción, procesamiento, investigación, transporte, comercio e industrialización de los productos hidrobiológicos. |
Cobertura |
Nacional Se aplica por el nivel central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas |
Objeto |
La presente Ley tiene por objeto regular, fomentar, incentivar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuicolas en el territorio nacional, con la finalidad del desarrollo integral y sustentable de la Pesca y Acuicultura. |
Descripción |
La presente ley declara a la Pesca y a la Acuicultura de interés social y estratégico por la importancia que tiene para la seguridad y soberanía alimentaria. Determina a la IPD-"PACU", como instancia operativa, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, es la autoridad competente en el sector de la Pesca y Acuicultura, cuyas responsabilidades son: 1 . Proponer y ejecutar políticas, estrategias, programas, proyectos y normativa para el fortalecimiento de la prodcicción primaria, industrialización, procesamiento y consumco de los productos de la Pesca y Acuicultura. 2. Promover la articulación de políticas y acciones relacionadas con las actividades dee Pesca y Acuicultura, de manera concurrente con los Servicios Departamentales y Municipales. 3. Promover y proponer planes, programas y proyectos de fomento e incentivo para el liso scistentable de los recursos hidrobiológicos. 4. Coordinar con ministerios y entidades del sector píiblico y privado, el desarrollo y aplicación de políticas y acciones para el fortalecimiento de la Pesca y Acuicultura. 5. Emitir directrices para la emisión de aiitorizaciones, licencias y registros para las activiclades de Pesca y Acuicultura. 6. Promover la capacitación, asistencia técnica y trarisferencia de tecnología, a pescadores, acuicultores y sectores vinculados con la comercialización. 7. Otorgar licencias y autorizaciones, prorrogarlas, renovarlas, declarar su caducidad, nulidad o resolución, supervisar el cumplimiento de las condiciones técnicas y reglamentarias, así como aplicar las sanciones correspondientes en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas. 8. Planificar y participar en la ejecución de estrategias de investigación y desarrollo de recursos pesqueros y acuícolas, en coordinación con la entidad competente, universidades, y organizaciones e instituciones de investigación técnica y científica. 9. Elaborar y establecer un sistema de monitoreo permanente de los recursos hidrobiológicos en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas. 10. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos para la recuperación de las especies hidrobiológicas de interés económico en peligro de extinción. 11. Apoyar a los pescadores y acuicultores en el acceso al crédito y financiamiento de proyectos productivos piscicolas a través del sistema financiero. 12. Gestionar la suscripción de convenios o aci.terdos de coordinación interinstitucional. 13. Desarrollo de estrategias para el incentivo e incremento del consumo de pescado y productos derivados, mediante coordinación interinstitucional, a objeto de la posible incorporación en los programas de subsidio prenatal, de lactancia y de alimentación escolar, conforme al consumo regional. 14. Establecer los aranceles y gravárnenes por concepto de licencias, autorizaciones y registros. 15. Coordinar con el Iristituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF), la investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y transferencia de tecnología en materia de Pesca y Acuicultura. 16. Desarrollar proyectos de pre inversión e inversión en forma concurrente con las Entidades Territoriales Autónomas. 17. Otras definidas en Decreto Supremo. Para el desarrollo de la Pesca y la Acuicultura determina medias para el aprovechamiento, la comercialización e industrialización, los límites de aprovechamiento, cedas. También determina los metodos de pesca prohibidos y las actividades de pesca especializada. Se determina el procedimiento para autorizaciones y registro para ejercer las actividades de pesca y acuicultura; el procesamiento, industrialización Se determina el procesamiento, industrialización, transporte y comercialización. Se determinan las inspecciones, infracciones y sanciones. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena |
Documentos |
Descargar (ley_n_938_regular,_fomentar,_incentivar_y_administrar_el_apr...) |