Titulo |
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL (2011) |
Fecha Promulgación |
1945-12-29 |
Alcance |
General Regular los ámbitos de vigencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente. |
Cobertura |
Nacional Es de alcance en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia |
Objeto |
Regular los ámbitos de vigencia, dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas constitucionalmente; y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico. |
Descripción |
Esta Ley establece los derechos y garantías que debe respetar esta jurisdicción así como las otras reconocidas por la CPE tales, como el derecho a la vida y establece algunas prohibiciones como el linchamiento, la pena de muerte y la violencia contra la niñez y las mujeres. Establece los ámbitos de vigencia en cuanto a las personas, territorio y materia. |
Grado de Concordancia DIDH |
Parcial En el ámbito material restringe ciertas materias sobre las cuales la jurisdicción indígena originarias campesina se aplica tradicionalmente. Así el Comité Contra la Discriminación ha manifestado que al tiempo que toma nota con interés la coexistencia de las varias jurisdicciones legalmente reconocidas, se lamenta que al excluir ciertos ámbitos de vigencia personal, material y territorial la justicia indígena no está adecuada a la Constitución Política del Estado ni a la Convención y no corresponde a la realidad de coexistencia entre personas indígenas y no indígenas. |
Documentos |
Descargar (l073_ley_de_deslinde_jursidiccional_bolivia.pdf) |