Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales tratados internacionales de derechos humanos ratificados y pendientes en el sistema universal de protección. (acumulado hasta la gestión 2023_2020)
Total tratados2023 | 2020 | |
---|---|---|
26.00 | 25.00 | Total tratados adoptados |
22.00 | 21.00 | Total tratados ratificados |
4.00 | 4.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | De acuerdo a la base de datos de Naciones Unidas, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de cuatro enmiendas. |
2020: | De acuerdo a la base de datos de Naciones Unidas, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de cuatro enmiendas. |
Principales tratados internacionales de derechos humanos ratificados y pendientes en el sistema regional de protección. (acumulados hasta la gestión 2023_2020)
Total tratados2023 | 2020 | |
---|---|---|
16.00 | 15.00 | Total tratados adoptados |
14.00 | 13.00 | Total tratados ratificados |
2.00 | 2.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | De acuerdo a la base de datos de la Organización de los Estados Americanos, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de dos convenciones. |
2020: | De acuerdo a la base de datos de la Organización de los Estados Americanos, Bolivia ha ratificado los principales tratados de derecho humanos, quedando pendiente la ratificación de dos convenciones. |
Valor jurídico que reconoce la Constitución Política del Estado a los Tratados de derechos humanos.
Valor jurídico2023 | 2020 | |
---|---|---|
Supra constitucional | ||
Constitucional | ||
Infra constitucional |
2023: | La Constitución Política del Estado en el Art. 410 de la CPE establece que los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Bolivia son parte del bloque de constitucionalidad, reconociéndoles entonces valor constitucional. No obstante, establece su aplicación preferente a la propia constitución cuando reconozcan derechos más favorables, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I, dándole en esos casos valor supraconstitucional. |
2020: | La Constitución Política del Estado en el Art. 410 de la CPE establece que los tratados y convenios de derechos humanos ratificados por Bolivia son parte del bloque de constitucionalidad, reconociéndoles entonces valor constitucional. No obstante, establece su aplicación preferente a la propia constitución cuando reconozcan derechos más favorables, conforme dispone el Art. 13 IV. y el Art. 256 I, dándole en esos casos valor supraconstitucional. |
Grado de recepción de Derechos Humanos en la Constitución Política del Estado.
Grado de recepción2023 | 2020 | |
---|---|---|
Alto | ||
Medio | ||
Bajo |
2023: | La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141. |
2020: | La incorporación en la Constitución Política del Estado de 2009, de más de 100 artículos vinculados a la protección y defensa de los Derechos Humanos, se ha traducido en una amplia recepción de los mismos en la Norma Fundamental, es así que se reconocen como derechos fundamentales a todos los derechos establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, exceptuando a la libertad de conciencia, el derecho a una nacionalidad y el acceso a la justicia, aunque este último esta plenamente garantizado en el artículo 115, mismo que señala que "toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Con relación a la libertad de conciencia, si bien no esta contemplada en el texto constitucional ella está reconocida en tratados ratificados por el Estado que al ser parte del bloque de constitucionalidad, debemos comprenden que goza de reconocimiento. Si bien la nacionalidad no está incluida entre los derechos, ella está contemplada en la CPE a partir del Art. 141. |
Principales normas que contemplan los derechos reconocidos en la Constitución y grado de concordancia con el derecho internacional de los derechos humanos. (acumulado hasta la gestión 2023_2020)
Total2023 | 2020 | |
---|---|---|
107.00 | 94.00 | Total leyes existentes |
99.00 | 86.00 | Total leyes con concordancia plena |
8.00 | 8.00 | Total leyes con concordancia parcial |
2023: | Gaceta Oficial de Bolivia |
2020: | Gaceta Oficial de Bolivia. |
Reconocimiento de competencias de órganos internacionales de proteción a los derechos humanos. (acumulados hasta la gestión 2023_2020)
Total2023 | 2020 | |
---|---|---|
13.00 | 13.00 | Total órganos existentes |
13.00 | 13.00 | Total reconocidos |
0.00 | 0.00 | Total no reconocidos |
2023: | El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos)de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
2020: | El Estado boliviano ha reconocido la competencia de los 13 principales órganos de Derechos Humanos (mecanismos)de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano, ellos son: Comité de Derechos Humanos; Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer; Comité Contra la Tortura; Subcomité para la Prevención de la Tortura; Comité de los Derechos del Niño; Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias; Comité contra las Desapariciones Forzadas; Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; Corte Penal Internacional; Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos. |
Existencia de la Defensoría del Pueblo.
Defensoria del Pueblo2023 | 2020 | |
---|---|---|
No existe | ||
Existe |
2023: | La Ley Nº 870, Ley del Defensor del Pueblo de 13 de diciembre de 2016, establece que cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, además se establecen representaciones especiales. El/la defensor/a del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El 23 de septiembre de 2022, la Asamblea Legislativa Plurinacional eligió al Sr. Pedro Francisco Callisaya Aro como nuevo Defensor del Pueblo. |
2020: | La Ley Nº 870, Ley del Defensor del Pueblo de 13 de diciembre de 2016, establece que cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, además se establecen representaciones especiales. El/la defensor/a del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El 24 de enero de 2019, el Sr. David Tezanos Pinto, quien se encontraba en ejercicio legal presenta su renuncia ante la Asamblea Legislativa. El 30 de enero la Asamblea designa a la delegada adjunta Nadia Cruz como Defensora del Pueblo interina, hasta que se realice un nuevo proceso de selección. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos. |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Existencia y funcionamiento de Tribunales y Cortes de Justicia:
Tribunal Constitucional / Tribunal Constitucional Plurinacional 2023 | 2020 | |
---|---|---|
En funcionamiento | ||
Sin funcionamiento |
2023: | El Tribunal Constitucional volvió a funcionar en febrero de 2010 y durante la gestión 2020 continuo sus labores con regularidad. |
2020: | El Tribunal Constitucional volvió a funcionar en febrero de 2010 y durante la gestión 2020 continuo sus labores con regularidad. |
2023: | El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones para elegir a nuevas autoridades, las mismas que han asumido funciones el 4 de enero de 2018. |
2020: | El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones para elegir a nuevas autoridades, las mismas que han asumido funciones el 4 de enero de 2018. |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
En funcionamiento | ||
Sin funcionamiento |
2023: | El Tribunal Supremo de Justicia cumplió funciones con regularidad durante esta gestión. |
2020: | El Tribunal Supremo de Justicia cumplió funciones con regularidad durante esta gestión. |
2023: | El 16 de octubre de 2011, se eligió mediante el voto a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el Art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 040, cumpliendo sus funciones de forma regular el 2017. El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones de nuevas autoridades, las mismas que fueron posesionadas el 3 de enero de 2018 con la apertura del año judicial y durante la gestión 2023 continuaron las labores con regularidad. |
2020: | El 16 de octubre de 2011, se eligió mediante el voto a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el Art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 040, cumpliendo sus funciones de forma regular el 2017. El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones de nuevas autoridades, las mismas que fueron posesionadas el 3 de enero de 2018 con la apertura del año judicial y durante la gestión 2019 continuaron las labores con regularidad. |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
En funcionamiento | ||
Sin funcionamiento |
2023: | Su funcionamiento ha sido de forma regular. |
2020: | Su funcionamiento ha sido de forma regular durante el 2019. |
2023: | El 03 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones, en las que se eligieron a las nuevas autoridades, las mismas que han sido posesionados el 4 de enero de 2018. Durante la gestión 2023 continuó sus labores con regularidad. |
2020: | El 03 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones, en las que se eligieron a las nuevas autoridades, las mismas que han sido posesionados el 4 de enero de 2018. Durante la gestión 2019 continuó sus labores con regularidad. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos. |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Existencia y jerarquía del Mecanismo Nacional de Derechos Humanos.
Existencia2023 | 2020 | |
---|---|---|
Existe | ||
No existe |
2023: | 07 de febrero de 2009 mediante DS 29894 |
2020: | 07 de febrero de 2009 mediante DS 29894 |
2023: | El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen. |
2020: | El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales tiene las siguientes atribuciones: a) Promover el acceso a la Justicia social ejecutando acciones que coadyuven a la solución de conflictos b) Formular políticas, normas, planes y programas del sector justicia, para efectivizar el acceso, la lucha contra la impunidad y retardación de justicia. c) Coordinar con el Órgano Judicial, Tribunal Constitucional Plurinacional, Ministerio Público, Policía Boliviana, Defensor del Pueblo, Procuraduría General del Estado, Tribunal Agroambiental, las Comisiones de Constitución, Policía Judicial del Órgano Legislativo y Ministerio Público, la implementación de políticas y programas para el acceso a la justicia. d) Formular y ejecutar políticas y planes de defensa, protección y promoción de derechos fundamentales. e) Coordinar con las entidades territoriales autónomas y las organizaciones del pueblo, la implementación de las políticas y planes de defensa, protección y promoción de Derechos Fundamentales. f) Coadyuvar a la protección judicial y administrativa de los derechos fundamentales, cuando su violación provenga de servidores públicos o actos de particulares que afecten de manera generalizada los intereses del pueblo. g) Promover la aplicación de los instrumentos internacionales en el ámbito de derechos fundamentales. h) Elaborar, y promover la política nacional contra el crimen. |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
Alta | ||
Media | ||
Baja |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
8,721,066.57 | 0.00 | Presupuesto |
2023: | En la gestión 2023, el presupuesto vigente para el Viceministerio fue de 8.721.066,57 que corresponde al 9,20% del presupuesto total. |
2020: | No se cuenta con el dato respecto al presupuesto. |
2023: | Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, Rendición Pública de Cuentas Final 2022 |
2020: | Comunidad de Derechos Humanos |
Existencia y jerarquía del Mecanismo Nacional de Género.
Existencia2023 | 2020 | |
---|---|---|
Existe | ||
No existe |
2023: | 07 de febrero de 2009 |
2020: | 07 de febrero de 2009 |
2023: | Son atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de Oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de Oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de genero y promover la igualdad de Oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de genero, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2020: | Son atribuciones del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades: a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de Oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de Oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de genero y promover la igualdad de Oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de genero, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
Alta | ||
Media | ||
Baja |
2023 | 2020 | |
---|---|---|
4,630,534.00 | 0.00 | Presupuesto |
2023: | En la gestión 2023, el presupuesto vigente para el Viceministerio fue de 4.630.534,00 que corresponde al 20,40% del presupuesto total. |
2020: | No se cuenta con el dato respecto al presupuesto. |
2023: | Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional |
2020: | No se cuenta con el dato respecto al presupuesto. |