Argentina: CIDH expresa preocupación por reformas sobre movilidad humana y protección internacional
La CIDH expresa preocupación ante las reformas adoptadas por Argentina, ya que limitarían el goce efectivo de los derechos humanos de las personas con necesidad de protección internacional o en movilidad.
28 de octubre de 2025
Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa preocupación ante las reformas adoptadas por Argentina a través de una serie de decretos que modifican la Ley Nro. 26.165, General de reconocimiento y protección al refugiado y la Ley Nro. 25.871 de Migraciones, ya que limitarían el goce efectivo de los derechos humanos de las personas con necesidad de protección internacional o en movilidad.
En materia de protección internacional, la CIDH observa con inquietud el Decreto Nro. 646 del 10 de septiembre de 2025, que reglamenta la Ley Nro. 26.165, autorizando la creación de “centros de acogida” en los que las personas solicitantes de asilo podrían permanecer durante el procedimiento, con salidas limitadas únicamente para regresar a su país de origen o a un tercer país.
El Decreto Nro. 646 también autoriza el rechazo de solicitudes cuando la autoridad interviniente —incluso en frontera— las considere “manifiestamente improcedentes”, se fundamenten en “preferencias subjetivas” o “motivos de conveniencia económica”, o las alegaciones sean consideradas “incoherentes, insuficientes o inverosímiles” y establece el desistimiento automático y sin excepciones si la persona se ausenta del país durante su tramitación.
Asimismo, en 2024 se emitieron dos decretos, el Nro. 819 y el Nro. 942 de Necesidad y Urgencia (DNU 942), los cuales incorporaron un enfoque de seguridad nacional en la materia y respecto de los cuales la CIDH expresó su alarma. El Decreto Nro. 819 incorporó a una persona representante del Ministerio de Seguridad en el cuerpo de especialistas encargado de decidir la solicitud de protección internacional. En sus observaciones al presente comunicado, el Estado señaló que la inclusión responde a un criterio de coordinación interinstitucional y especialización técnica. El DNU 942, por su parte, amplió las causas que impiden acceder a dicha protección y modificó el sistema de revisión ante una decisión negativa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, aun frente a solicitudes infundadas o abusivas, los Estados deben oír a la persona y garantizarle la revisión de la decisión adoptada. Asimismo, la CIDH recuerda que los Estados deben asegurar que el derecho a solicitar asilo sea efectivo, lo cual implica permitir el ingreso al territorio independientemente de la documentación presentada; establecer mecanismos específicos de protección para prevenir violaciones de derechos; y, respetar el principio de non-refoulement.
En materia de movilidad humana, en mayo de 2025 se aprobó el Decreto Nro. 366 de Necesidad y Urgencia (DNU 366) que introduce modificaciones sustanciales a la Ley de Migraciones. La CIDH observa que el Estado explica su adopción en la necesidad de regular el presunto ingreso “descontrolado” de personas migrantes a Argentina, bajo el argumento de que serían una amenaza a la seguridad y una carga para los servicios públicos. La Comisión nota que estas afirmaciones carecen de respaldo en información oficial, actualizada y basada en datos objetivos.
El DNU Nro. 366, amplía las causas de expulsión, elimina ciertos recursos de apelación previstos en la Ley de Migraciones y reduce a la mitad los plazos procesales, restringiendo el acceso a la justicia; también, incrementa los motivos y tiempos de detención con fines de expulsión, que pueden extenderse hasta 30 días, aún sin resolución firme. Sobre este punto, en sus observaciones al presente comunicado, el Estado argentino alegó que el decreto observa las garantías del debido proceso, de acuerdo con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CIDH enfatiza que la detención migratoria debe ser una medida de último recurso y nunca debe realizarse bajo condiciones que puedan constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes y advierte que el DNU 366 limita el acceso a derechos previamente garantizados, como salud, educación, justicia, empleo, seguridad social y servicios sociales, antes reconocidos en igualdad de condiciones con las personas nacionales.
La Comisión recuerda que los Estados tienen la facultad de fijar sus políticas migratorias, pero resalta que estas políticas deben respetar los derechos humanos y deben ser adoptadas en respeto al Estado de derecho democrático, la división de poderes y mecanismos de control para evitar que medidas excepcionales los socaven.
Asimismo, conforme a los Principios Interamericanos, las personas en contexto de movilidad humana tienen derecho a la vida familiar, a un adecuado nivel de vida, incluida la salud, educación, trabajo y vivienda, y el derecho de acceder a la justicia cuando se limitan o restringen sus derechos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana está mandatada para promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en esta área. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA en su capacidad personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 217/25
11:50 AM




