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CIDH: Estados deben avanzar con el reconocimiento del derecho a los cuidados en las Américas


2025-10-30
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CIDH

A través de la Opinión Consultiva OC-31/25, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el contenido y alcances del derecho al cuidado como un derecho humano autónomo en el marco del sistema interamericano.

29 de octubre de 2025

Washington, DC—En el día internacional de los cuidados y el apoyo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) resalta los avances en torno al reconocimiento de los cuidados en la región como derecho humano y llama a los Estados a reconocer y promover el acceso a los cuidados, los derechos de las personas cuidadoras y el autocuidado.

A través de la Opinión Consultiva OC-31/25, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció el contenido y alcances del derecho al cuidado como un derecho humano autónomo en el marco del sistema interamericano. Este reconocimiento es un avance para la visibilización de las necesidades de cuidados de todas las personas, especialmente para grupos con requerimientos específicos como niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad y personas mayores, tal como se desprende de múltiples tratados e instrumentos internacionales. Asimismo, en la XVI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe, los estados participantes adoptaron el Compromiso de Tlatelolco, que establece una década de acción para construir sistemas integrales de cuidados universales, corresponsables y con enfoque de derechos humanos.

En el último tiempo, varios Estados de la región han avanzado en la regulación y reconocimiento de diversos aspectos del derecho a los cuidados. La Comisión ha podido observar el surgimiento de programas que buscan certificar la atención en centros cuidados a personas mayores y con discapacidad como en Uruguay, así como mecanismos de vigilancia y supervisión de lugares donde personas de estos grupos reciben cuidados temporales, de larga estancia o paliativos.

Según la CEPAL, en los países de América Latina y el Caribe las mujeres destinan entre el 12% y el 24% de su tiempo al trabajo no remunerado, mientras que los hombres destinan entre el 5% y el 9% de su tiempo. Esto revelaría que las mujeres dedican entre el doble y el triple de tiempo que los hombres al trabajo no remunerado, como la provisión de cuidados. Asimismo, algunas iniciativas legislativas de creación de sistemas nacionales de cuidados se han visto truncadas por falta de acuerdo político.

Existen nueva legislación y esfuerzos de promoción de la distribución equitativa del trabajo, para la corresponsabilidad entre hombres y mujeres respecto de los cuidados, como en República Dominicana. Del mismo modo, se observan iniciativas que consagran el acceso a sistemas de seguridad social a las personas que ejercen cuidados no remunerados, históricamente asumidos por mujeres. Recientemente, Estados como Chile y México han avanzado con la creación de sistemas nacionales de cuidados.

Sin perjuicio de lo anterior, los centros y servicios de cuidados no están libres de violencia. Información sobre malos tratos físicos y psicológicos, limitaciones arbitrarias a la libertad personal y a la movilidad, así como malas prácticas en la administración de medicamentos ha sido recibida por la CIDH.

Finalmente, CIDH llama a los Estados a que reconozcan la autonomía y contenido propios de los cuidados como derecho humano en su triple dimensión: i) el derecho a ser cuidado, que garantiza a todas las personas recibir cuidados adecuados, suficientes y de calidad, en condiciones de dignidad y autonomía; ii) el derecho a cuidar, que reconoce las labores de cuidado como trabajo digno, remunerado o no, que debe ejercerse libre de discriminación, violencia o precariedad, y no debe resultar en el empobrecimiento ni la desprotección social; y, iii) el derecho al autocuidado, que protege la posibilidad de cada persona de atender su propio bienestar físico, mental y emocional, con acceso a tiempo, recursos y condiciones que favorezcan su desarrollo integral.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 219/25

5:43 PM

 
 
 

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