Pronunciamientos

SOCIEDAD CIVIL SE PRONUNCIA EXIGIENDO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19


2020-05-13
Sociedad Civil en Acción

Recordamos al Estado que tiene obligaciones reforzadas frente al resguardo de la vida y la salud de las personas privadas de libertad, por ello la situación de Palmasola, requiere una acción urgente para el aislamiento de las personas sospechosas, incluyendo la posibilidad de habilitar espacios seguros fuera del recinto carcelario para detener el brote de la enfermedad.

SOCIEDAD CIVIL SE PRONUNCIA EXIGIENDO LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA POBLACIÓN PRIVADA DE LIBERTAD EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19

 

La Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos como articulación compuesta por organizaciones de la sociedad civil, nos pronunciamos ante la crisis generada por el brote de COVID-19 en la cárcel de Palmasola, exigiendo al Estado la adopción de medidas para proteger los derechos de las personas privadas de libertad.

 

Las organizaciones que conformamos la Plataforma hemos venido siguiendo los acontecimientos que hoy enfrenta el mundo entero en su lucha contra la pandemia del Coronavirus – COVID 19, que ha infectado a millones de personas y se ha cobrado la vida de más de doscientos mil seres humanos[1]. Se ha observado con preocupación, como países con políticas y servicios de salud muy avanzados no han podido responder de manera efectiva a este mal, lo que nos motiva a expresar nuestra preocupación por la ausencia de medidas suficientes, responsables y rápidas para la protección de las personas privadas de libertad.

 

Desde el principio de la pandemia en nuestra región, diversos organismos internacionales de protección de derechos humanos se han pronunciado sobre los riesgos de la población penitenciaria frente al COVID’19, tal como el Subcomité de la Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura, que solicitó a los Estados miembros reducir el número de personas en detención [2]. De igual manera el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en sus DIRECTRICES ESENCIALES PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS EN LA ATENCIÓN A LA PANDEMIA POR COVID-19[3], en relación a las personas privadas de libertad recomendó la necesidad conducente a lograr la libertad en delitos de menor lesividad y en relación de mujeres de manera expresa señala la necesidad de tomar en consideración situaciones específicas de las mujeres.

 

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Resolución 1/2020 ”Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” señala la necesidad de “Adoptar medidas para enfrentar el hacinamiento de las unidades de privación de la libertad, incluida la reevaluación de los casos de prisión preventiva para identificar aquéllos que pueden ser convertidos en medidas alternativas a la privación de la libertad, dando prioridad a las poblaciones con mayor riesgo de salud frente a un eventual contagio del COVID-19, principalmente las personas mayores y mujeres embarazadas o con hijos lactante” (parr. 46). En esta misma resolución se identifica la necesidad de incorporar la perspectiva de género a partir de un enfoque interseccional en todas las respuestas de los Estados para contener la pandemia, teniendo en cuenta los distintos contextos y condiciones que potencializan la vulnerabilidad a la que las mujeres están expuestas, como la precariedad económica, la edad, la condición de migrante o desplazada, la condición de discapacidad, la privación de libertad, ….”

 

En relación a Bolivia y pese a que desde hace muchos años enfrenta sin éxito el desafío de reducir el hacinamiento carcelario superior al 260% y las altas tasas de población carcelaria sin condena, la sociedad civil observa con preocupación que las medidas adoptadas en el marco de la pandemia han sido insuficientes e ineficaces para una efectiva protección de los derechos de la población privada de libertad. En principio se observa la ausencia de medidas para reducir el uso de la detención preventiva y prevenir los riesgos presentes en la salud y la vida de los/as reclusos/as ante un posible contagio del COVID-19 en ambientes libres del virus. Por el contrario, entre el 21 de marzo y el 7 de mayo de 2020 se han promulgado al menos tres (3) Decretos Supremos que promueven el uso del sistema penal como respuesta al incumplimiento de la cuarentena, lo cual ha derivado en el desarrollo de procedimientos abreviados, y también en el uso de la detención preventiva[4].

 

Asimismo, se ha conocido a través de medios periodísticos el fallecimiento de al menos cuatro (4) internos en el Penal de Palmasola los últimos días con posible diagnóstico de COVID-19[5] (1 de ellos caso confirmado), lo que ha generado alarma y el amotinamiento de los reclusos, luego de que 250 de ellos que tuvieron contacto con el occiso fueron aislados. La movilización se debía a reclamos que hicieron los internos a las autoridades de la Dirección General de Régimen Penitenciario con el fin de que se adopten las medidas de bioseguridad necesarias, y que aparentemente no habrían recibido una respuesta adecuada de las indicadas autoridades, lo que pondría en riesgo a los más de 5 mil internos e internas de ese centro penitenciario.

 

Desde mediados del mes de marzo de 2020, las organizaciones de defensa de derechos humanos de la sociedad civil se pronunciaron públicamente solicitando al gobierno la emisión de normativa que disponga indulto o amnistía a la población privada de libertad en el marco de las medidas adoptadas para prevenir el COVID-19[6]. Sin embargo, recién en fecha 10 de abril de 2020, se emitió el “Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el contagio y propagación del coronavirus”, que a tiempo de disponer las mencionadas medidas de excarcelación establece un catálogo de delitos que estarían excluidos para acceder a las mismas, asimismo dispone – sin una clara mirada a la estadística carcelaria – un límite de edad para acceder a estos beneficios que entre otros criterios de exclusión limitan ampliamente los impactos de la medida.

 

Como ejemplo de lo indicado es la inclusión del robo agravado, delitos de sustancias controladas entre los delitos excluidos de este beneficio sin considerar que existen investigaciones que han determinado la existencia de prácticas procesales de sobrecalificación de conductas en las que la participación de más de una persona en un delito patrimonial es suficiente para una imputación formal por robo agravado[7]; asimismo en relación a los delitos de sustancias controladas, se  omitió considerar la existencia de diversos estudios que establecen el carácter punitivo tanto de la Ley Nº 1008 como de las prácticas procesales en los que la estadística de procesamiento por estos delitos se concentra sólo en 4 de los más de 30 tipos penales, cuyas penas superan los límites descritos a los mencionado en el Decreto (10 años). Estas observaciones fueron oportunamente planteadas por la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos[8]

 

No obstante, el Decreto Presidencial fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional recién en fecha 30 de abril de 2020, manteniendo diversas observaciones, así como procedimientos de acceso no expeditos, evidenciando que dichas determinaciones no obedecen a la realidad carcelaria del país y por tanto no fueron tomadas con base en evidencia. En el marco de lo mencionado las organizaciones de la sociedad civil:

 

Exhortamos a la ejecución inmediata del Decreto Presidencial Nº 4226 de Indulto y Amnistía, considerando el hacinamiento en el que se encuentran, las condiciones limitadas de salud y alimentación, la carencia de servicios básicos adecuados dentro de los penales, y la falta de atención en salud, de esta manera descongestionar los recintos y proteger a los privados de libertad con enfermedades preexistentes, mujeres embarazadas y adultos mayores. Asimismo demandamos ampliar las medidas a centros de reintegración social para adolescentes.

 

Exigimos, que de manera prioritaria se realicen pruebas masivas de COVID-19 dentro de los recintos carcelarios y los centros de reintegración social para adolescentes, permitiendo contar con la información para la adopción de medidas que garanticen la no repetición de hechos como los sucedidos en la cárcel de Palmasola. Ello debe incluir la aplicación de protocolos de prevención y cuarentena aplicados para proteger a la población boliviana, especialmente considerando el riesgo de contagio que significa el ingreso de nuevas personas que podrían o no ser portadoras asintomáticas del virus.

 

Instamos a los Órganos Ejecutivo y Judicial, al uso limitado del poder punitivo como mecanismo de respuesta al incumplimiento de la cuarentena.

 

Demandamos medidas necesarias de salud y protección, como el mejoramiento de la alimentación o la dotación de medicamentos e insumos médicos a los centros de los recintos carcelarios y los centros de reintegración social para adolescentes. En la misma línea solicitamos la adopción de protocolos específicos para la prevención del COVID-19 en cárceles, que además de cámaras de desinfección, fumigación e insumos de bioseguridad para personal que administra los recintos, garanticen que las y los internos/as convivan en espacios seguros y libres de riesgo de contagio de coronavirus.

 

Finalmente, recordamos al Estado que tiene obligaciones reforzadas frente al resguardo de la vida y la salud de las personas privadas de libertad, por ello la situación de Palmasola, requiere una acción urgente para el aislamiento de las personas sospechosas, incluyendo la posibilidad de habilitar espacios seguros fuera del recinto carcelario para detener el brote de la enfermedad.

 

Bolivia, 13 de mayo de 2020.

 

 

 

Fundación CONSTRUIR – Capacitación y Derechos Ciudadanos – Asociación de Mujeres Jumampi Luratta – Andean Information Network – Asociación Un Nuevo Camino (ASUNCAMI) – ONG Realidades – Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia (OTN-B) – CLADEM Bolivia – Fundación Esperanza Desarrollo y Dignidad – Comunidad de Derechos Humanos – Asociación AcompañARTE- Veeduría Ciudadana de Derechos Humanos – Nada Humano me es ajeno – Coordinadora de la Mujer – Fundación Boliviana de la Juventud – Colectivo TLGB Tarija – Fundación IVI MARAEI- Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI) – Confraternidad Carcelaria de Bolivia – Oficina Jurídica para la Mujer – Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública – Fundación Acción Semilla – Fundación Tribuna Constitucional – Centro de Capacitación e Investigación de la Mujer Campesina de Tarija (CCIMCAT) – Oficina Jurídica de la Universidad Autónoma Juan Misael Saracho – Unión de travestis transexuales y trangeneros de santa cruz (UTSC) – Libertades Laicas – Movimiento Trans Feminista – Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo – Fundación MACHAQA AMAWTA – DECONSTRUIR Hombres por la Equidad, Fundación Monseñor Manuel Eguiguren – Pastoral Penitenciaria de Trinidad – Asamblea Permanente de Derechos Humanos del Beni – Ilustre Colegio de Abogados de Chuquisaca – Colectivo GLBT del Sur – Alianza de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Tarija – Pastoral Social Caritas del Beni – Centro Fortaleza – Colectivo DSG del Beni-  Sociedad Científica de Estudiantes de Derecho  – Redes para el Desarrollo.

 

Defensores/as de Derechos Humanos: Wilmer Galarza Mendoza – Adrian Piejko Patiño – Ana María de la Fuente – Daniela Guzmán Rivero – Ninoska Flores – Marco Mendoza – Bernardo Suárez – Sergio Ardaya Ríos – Felisa Ojeda.

 

 

 

[1] WORLDDOMETERSINFO, Monitoreo al COVID-19 en el mundo, disponible en línea: https://www.worldometers.info/coronavirus/

 

[2] Subcomité de Prevención Contra la Tortura ONU, publicado el 25 de marzo, disponible en línea: https://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/OPCAT/AdviceStatePartiesCoronavirusPandemic2020.pdf

 

[3] Alto  Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos  ver en www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID-19.aspx

 

[4] UNITEL, Declaraciones de la Fiscal de Distrito de Santa Cruz, publicado el 4 de mayo de 2020, disponible en línea: https://www.youtube.com/watch?v=Cv1M0bJTLOk

 

[5] EL DEBER, Muere cuarto reo en Palmasola en menos de una semana, publicado el 13 de mayo de 2020, disponible en línea: https://eldeber.com.bo/178954_muere-cuarto-reo-en-palmasola-en-menos-de-una-semana

 

[6] Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos, Pronunciamiento en Favor de las Personas Privadas de Libertad ante la Emergencia Nacional del COVID-19, publicado el mes de marzo de 2020.

 

[7] Fundación CONSTRUIR, Buenas Prácticas y Acceso a la Justicia Penal, publicado en 2015.

 

[8] El 21 de abril de 2020, la Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos remitió cartas vía correo electrónico a autoridades del Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo con sugerencias para el Decreto de Indulto Carcelario y/o Amnistía.


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