La exposición de víctimas de violencia sexual también es violencia: Exigimos protección y responsabilidad mediática.
Las redes, plataformas, colectivos y organizaciones de defensa de los derechos humanos que forman parte de la Alerta 348 expresan su profunda preocupación por la grave vulneración de derechos cometida contra una joven denunciante de violencia sexual, a raíz de la publicación de una nota periodística que expone su identidad mediante la difusión de un fragmento del mandamiento de aprehensión del denunciado.
La exposición pública del nombre de la denunciante la ha colocado en una situación de riesgo real e inmediato, al ser identificada, buscada y atacada en redes sociales mediante insultos y hostigamiento. Estos hechos configuran violencia digital, en contravención de los principios de protección, dignidad e integridad consagrados por la Ley 348. Reiteramos que la responsabilidad nunca recae en la víctima.
La divulgación de información que permite identificar a una víctima de violencia sexual vulnera el derecho a la confidencialidad y a la privacidad, protegido por la Ley N.º 348 – Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. El artículo 7 de esta norma reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y a recibir protección efectiva del Estado, mientras que el artículo 84 establece la obligación de resguardar la identidad y los datos personales de las víctimas, a fin de evitar su revictimización.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley N.º 348 establece que todas las instituciones públicas y privadas, incluidos los medios de comunicación, tienen la obligación de prevenir la violencia contra las mujeres y evitar prácticas que la reproduzcan o la profundicen. La difusión de datos sensibles no solo incumple este mandato, sino que refuerza la estigmatización de las víctimas y genera un efecto disuasivo para la denuncia de hechos de violencia sexual.
Desde la Alerta 348 exigimos de manera urgente:
- La eliminación inmediata de todo contenido que exponga directa o indirectamente la identidad de la denunciante, en cumplimiento del deber de confidencialidad establecido por la Ley 348.
- La activación de mecanismos de protección y acompañamiento integral, a través de las instancias competentes, priorizando la seguridad de la víctima y evitando nuevas formas de revictimización.
- La investigación y determinación de responsabilidades por la vulneración de derechos relacionados con la protección de la identidad de la denunciante.
- El compromiso de los medios de comunicación de adecuar su cobertura informativa a los principios de la Ley N.º 348, incorporando un enfoque de derechos humanos.
Desde la Alerta 348, reafirmamos que proteger a las víctimas es una condición indispensable para el acceso a la justicia y para la erradicación de la violencia contra las mujeres.
¡Ni un paso atrás en nuestro derecho a una vida libre de violencia!
La Paz, 16 de enero de 2026
PRONUNCIAMIENTO_(2).pdf




