Pronunciamientos

La Asamblea Legislativa Plurinacional concluye su gestión sin aprobar las reformas penales para garantizar justicia a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual


2025-11-06
OSC

El 18 de noviembre se cumplirán tres años desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictara sentencia en el caso Angulo Losada vs. Bolivia, que ordenó al Estado adoptar medidas urgentes para garantizar justicia y prevenir la violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, entre ellas modificar la legislación penal en materia de delitos contra la libertad sexual por ser varios de ellos incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros estándares internacionales que perpetúan la impunidad de los delitos se violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes

 

Sin embargo, la Cámara de Diputados puso en el último lugar de su agenda el tratamiento del Proyecto de Ley CS N° 010/2023-2024 y luego decidió aplazar su tratamiento ante la negativa de su presidencia de sesionar el 29 de octubre. La actual legislatura concluye hoy dejando pendiente una norma clave que proponía:

 

  1. Crear el delito de violación incestuosa que, principalmente, afecta a niñas, niños y adolescentes.
  2. ⁠Eliminar el estupro para que estos actos a futuro –porque la ley puede ser retroactiva- sean sancionados bajo la figura de violación a infante, niña, niño o adolescente, de manera que nunca más un adulto pueda ampararse en esta figura con el fin de recibir una sanción cinco veces menor por haberse valido de la seducción o el engaño, medios que en realidad invalidan el consentimiento como ha establecido la Corte IDH.
  3. En consecuencia, subir la edad de las víctimas protegidas por la sanción del delito de violación a infante, niña, niño o adolescente a todo menor de 18 años, no solo hasta los 14 años, como señala actualmente el Código Penal.
  4. ⁠Prohibir la aplicación de atenuantes en estos delitos.
  5. Declarar la imprescriptibilidad de estos delitos para que no se impongan plazos para denunciar a las víctimas cuando hubieren sido agredidas siendo menores de edad.
  6. ⁠Eliminar los requisitos de la violencia física e intimidación en el delito de violación, aplicable a personas mayores de edad, para que este delito se base en la falta de consentimiento como elemento central y se considere en un su lugar una amplia gama de circunstancias coercitivas para determinar la ausencia de consentimiento.
  7. ⁠Agravar la sanción de quienes encubren estos delitos.

 

Esta postergación es profundamente preocupante, pues retrasa las modificaciones normativas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes de la violencia sexual.

 

Las redes, plataformas, organizaciones y activistas defensoras de derechos humanos:

 

Condenamos esta postergación, pues retrasa las modificaciones normativas necesarias para proteger en especial a niñas, niños y adolescentes de la violencia sexual.

Rechazamos las declaraciones del diputado Erwin Bazán desinformando a la población, distorsionando el contenido de este proyecto de ley y festejando que el mismo no haya sido tratado, esperamos sea consecuencia de su claro desconocimiento sobre el tema y no un acto deliberado de mala fe.

 

 

Demandamos que la próxima Asamblea Legislativa Plurinacional asuma con mayor responsabilidad y compromiso el tratamiento de estas reformas tan esperadas, que buscan garantizar justicia, prevenir la impunidad y asegurar vidas libres de violencia para las infancias y adolescencias.

Bolivia, 31 de octubre de 2025


Pronunciamiento_PL_CS_10.pdf

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