REDESCA llama a proteger derechos laborales frente a la inteligencia artificial y la transformación digital
La REDESCA observa que los impactos de estas tecnologías se manifiestan en distintas etapas y modalidades del mundo del trabajo, independientemente de la existencia de una relación laboral.
23 de octubre de 2026
Washington, DC—La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destaca la necesidad de fortalecer las políticas públicas y los marcos regulatorios para garantizar que la expansión de la inteligencia artificial (IA), la gestión algorítmica y otras tecnologías digitales en el mundo del trabajo se desarrolle con pleno respeto de los derechos humanos. La Relatoría Especial subraya que estas transformaciones plantean oportunidades para mejorar la productividad, la organización del trabajo y el acceso a nuevas actividades económicas; pero también pueden profundizar desigualdades, generar nuevas formas de precarización y afectar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales.
La REDESCA observa que los impactos de estas tecnologías se manifiestan en distintas etapas y modalidades del mundo del trabajo, independientemente de la existencia de una relación laboral. Los sistemas automatizados intervienen crecientemente en procesos de contratación, asignación de tareas, supervisión, evaluación del desempeño, determinación de remuneraciones y desvinculación laboral, tanto en el sector privado como en el público. Su utilización puede incidir sobre el derecho al trabajo y a condiciones laborales justas, equitativas y satisfactorias, la seguridad social, la salud física y mental, la igualdad y no discriminación, la privacidad, la libertad de expresión, la libertad sindical, la negociación colectiva y el acceso a mecanismos efectivos de protección y reparación. Asimismo, pueden afectar las posibilidades de las personas trabajadoras y sus organizaciones de acceder a información, participar en decisiones, ejercer la libertad sindical y negociar colectivamente las condiciones de acceso y uso de estas tecnologías.
Desde el marco jurídico interamericano, la REDESCA recuerda que las obligaciones de respeto, protección y garantía de los derechos humanos resultan aplicables frente a los riesgos y afectaciones asociados con el diseño, la adquisición y el uso de nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador y los estándares desarrollados por la CIDH y la Corte Interamericana proporcionan referencias fundamentales para abordar estas transformaciones. En particular, el Compendio sobre derechos laborales y sindicales, el informe Empresas y derechos humanos: estándares interamericanos y la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana ofrecen elementos relevantes para orientar la agenda de política pública, el deber estatal de protección, la debida diligencia empresarial y el ejercicio de los derechos colectivos de las personas trabajadoras.
La Relatoría Especial advierte que la incorporación de sistemas de inteligencia artificial en las relaciones laborales exige prestar especial atención a las asimetrías de poder, información y capacidad de negociación existentes entre quienes desarrollan o utilizan estas tecnologías y las personas sobre las que recaen sus efectos. En este contexto, la transparencia debe traducirse en el acceso de las personas trabajadoras y sus representantes a información y documentación comprensible, pertinente y suficiente para conocer, verificar, negociar y cuestionar las decisiones que afectan sus derechos. Resulta fundamental fortalecer las salvaguardas frente a la vigilancia desproporcionada, el tratamiento indebido de datos personales, la discriminación algorítmica y las decisiones automatizadas que carezcan de explicaciones comprensibles, intervención humana efectiva o mecanismos adecuados de revisión e impugnación.
Asimismo, la REDESCA subraya que una gobernanza de la inteligencia artificial compatible con los derechos humanos exige políticas públicas integrales, que articulen la legislación laboral, la protección de datos, la igualdad y no discriminación, la seguridad y salud ocupacional, la protección social y las responsabilidades de las empresas. Ello requiere que las instituciones públicas puedan identificar qué sistemas se utilizan, acceder a la documentación necesaria, inspeccionar o auditar su funcionamiento y sus resultados, coordinar las competencias de las autoridades laborales, de protección de datos, seguridad social e igualdad, y asegurar medidas correctivas y mecanismos accesibles de reclamación y reparación. Asimismo, implica promover la debida diligencia empresarial en derechos humanos durante todo el ciclo de vida de estas tecnologías. La participación de las personas trabajadoras y sus organizaciones, incluido el diálogo social y la negociación colectiva, constituye una dimensión esencial de estas respuestas.
La Relatoría Especial llama especialmente la atención sobre los efectos que estas transformaciones pueden producir en América Latina y el Caribe, en un contexto regional marcado por niveles elevados de informalidad, tercerización, modalidades no estándar de empleo, desigualdad estructural y protección social insuficiente. Estas condiciones pueden profundizar los riesgos asociados con la transformación tecnológica y producir impactos diferenciados sobre las mujeres, personas migrantes y otros grupos históricamente expuestos a discriminación y exclusión. Las políticas de formación y reconversión profesional, la protección frente al traslado desproporcionado de riesgos y la pérdida arbitraria de ingresos y oportunidades, así como la distribución equitativa de los beneficios de productividad y de los costos de la transformación tecnológica, deben formar parte de una transición digital justa.
En este contexto, la REDESCA considera relevante la adopción, en junio de 2026, del Convenio núm. 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, primera norma internacional del trabajo dedicada específicamente a esta materia. Este nuevo instrumento internacional representa un avance significativo en el tratamiento normativo de las condiciones laborales en la economía de plataformas, incluyendo cuestiones relacionadas con los derechos laborales, sistemas automatizados de gestión y toma de decisiones, protección de datos personales, la remuneración y la seguridad social y el acceso a explicaciones y mecanismos de revisión de determinadas decisiones automatizadas, con intervención humana apropiada. Sin perjuicio de los procesos de ratificación y de su entrada en vigor, el Convenio constituye una referencia de especial interés para los debates nacionales y regionales sobre políticas públicas, en complementariedad con los estándares interamericanos vigentes. La REDESCA resalta, al mismo tiempo, que los desafíos de la digitalización laboral exceden el ámbito específico de las plataformas y requieren respuestas que contemplen el conjunto del mundo del trabajo.
Como parte del diálogo sobre esta agenda, durante el 196º Período de Sesiones de la CIDH, celebrado en agosto de 2026, la REDESCA y la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) convocaron conjuntamente un taller técnico sobre la transformación digital del trabajo, vigilancia laboral, gestión algorítmica e inteligencia artificial. Este intercambio permitió profundizar el análisis de los desafíos asociados a la interdependencia de los derechos humanos e identificar cuestiones que requieren mayor investigación y discusión regional. En continuidad con ese diálogo, durante el 197º Período de Sesiones de la CIDH en Panamá, la REDESCA apoyará un evento paralelo impulsado por organizaciones de la sociedad civil orientado a examinar prioridades de políticas públicas y recoger perspectivas de organizaciones sindicales, especialistas y personas trabajadoras.
Finalmente, la REDESCA reafirma su compromiso de continuar contribuyendo, en el ámbito de su mandato y en articulación con las instancias pertinentes de la CIDH, al análisis de los impactos de la transformación digital sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Asimismo, destaca la importancia de fortalecer el diálogo con Estados, organizaciones de personas trabajadoras, sociedad civil, empresas, organismos internacionales y comunidad académica, a fin de explorar posibles líneas de monitoreo, cooperación técnica, producción de conocimiento y diálogo regional que permitan aprovechar las oportunidades de la innovación tecnológica, prevenir sus impactos adversos y avanzar hacia una transición digital justa, inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
La Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales es una oficina de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada para fortalecer la promoción y protección de estos derechos en las Américas y liderar los esfuerzos especializados de la Comisión en esta materia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. RD233/26
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