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Protección de las libertades de reunión pacífica y de asociación amenazadas por la creciente securitización y vigilancia


2026-09-17
https://www.oas.org/
CIDH

Subrayando que la democracia y la seguridad se refuerzan mutuamente y son interdependientes; y que las libertades de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para sostener y construir una democracia resiliente, una sociedad tolerante y seguridad y paz sostenibles.

15 de septiembre de 2026

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;1 el Relator Especial sobre la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);2 el Comisionado Relator para los Defensores de los Derechos Humanos de la CIDH;3 el Relator Especial sobre los Defensores de los Derechos Humanos, y punto focal sobre represalias y punto focal sobre la independencia judicial en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP).4

Recordando y reafirmando las Declaraciones Conjuntas sobre la protección de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación frente a la criminalización en medio de amenazas existenciales intensificadas (2025), sobre la protección del derecho a la libertad de asociación a la luz de las leyes sobre "agentes extranjeros" / "influencia extranjera" (2024), sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación y el mal uso de las tecnologías digitales (2023), sobre la protección del derecho a la libertad de reunión pacífica en tiempos de emergencia (2022); sobre la protección y el apoyo a la sociedad civil en riesgo (2021), y sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y la gobernanza democrática (2020);

Subrayando que la democracia y la seguridad se refuerzan mutuamente y son interdependientes; y que las libertades de reunión pacífica y de asociación son fundamentales para sostener y construir una democracia resiliente, una sociedad tolerante y seguridad y paz sostenibles. Subrayando además la interconexión entre las restricciones a estas libertades y la erosión de la democracia, el estado de derecho, la rendición de cuentas, los derechos humanos y el riesgo para la seguridad;

Haciendo especial hincapié en el papel esencial de la reunión pacífica y la asociación para posibilitar una participación política y democrática más amplia, el pluralismo político, el compromiso cívico, la rendición de cuentas y la supervisión pública de la mala conducta y los abusos del Estado y las empresas, proporcionando vías para participar en la toma de decisiones, fomentando la transparencia y fortaleciendo el estado de derecho y las instituciones democráticas, así como para garantizar un planeta sano y el desarrollo sostenible. Estos derechos también desempeñan un papel vital para la legitimidad democrática y la construcción de confianza comunitaria, para abordar las causas profundas de los conflictos existentes y desactivar posibles conflictos emergentes;

Con preocupación profunda por tendencias globales documentadas que implican el uso indebido de marcos de seguridad nacional, narrativas y medidas de seguridad excesivamente amplias que carecen de salvaguardias efectivas, supervisión independiente y rendición de cuentas, que amenazan gravemente y conducen a restricciones indebidas, criminalización, represión y supresión de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas las de reunión pacífica y de asociación;

Con alarma particular por gobiernos, personas que ejercen funciones públicas y fuerzas del orden que tergiversan y tratan el ejercicio de las libertades fundamentales como una amenaza a la seguridad nacional o la seguridad pública, en lugar de como una forma legítima de participación democrática; y alarmados específicamente por la estigmatización y criminalización de manifestantes pacíficos, asociaciones,5 sus miembros y simpatizantes, a través de la aplicación injustificada de etiquetas como "terroristas", "extremistas", personas "enemigas de la seguridad nacional", "agentes de influencia extranjera" o similares;

Subrayando que algunos grupos y personas son especialmente vulnerables y se ven particularmente afectadas como activistas de la sociedad civil y personas defensoras de derechos humanos, asociaciones y asambleas que expresan disidencia, oposición política no violenta, personas LGBTIQ+ y quienes abogan por el género y equidad, jóvenes activistas, indígenas, activistas por la tierra y el medio ambiente, organizaciones y movimientos de base, poblaciones marginadas socioeconómica, étnica o culturalmente; personas migrantes, refugiadas, apátridas y activistas en el exilio; personas que desafían las narrativas sociales y políticas dominantes; y aquellas en contextos de hostilidad, conflicto armado y ocupación;

Expresamos alarma por la adopción generalizada de medidas administrativas, políticas y leyes, a menudo justificadas con el pretexto de proteger la seguridad nacional, pública o cibernética, que legalizan y normalizan poderes excesivos y excepcionales, vigilancia intrusiva, y la introducción de medidas de seguridad amplias y extensas, reduciendo los umbrales para la imposición de restricciones a las libertades, para realizar arrestos y para el uso de la fuerza, incluyendo uso potencialmente ilegal de la fuerza letal, socavando así los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad;

Con preocupación particular por el mal uso de disposiciones legales vagas y expansivas en materia de seguridad nacional y antiterrorismo para criminalizar e imponer sanciones excesivas al trabajo legítimo y lícito de la sociedad civil, las actividades de protesta pacíficas y no violentas, y las formas de expresión protegidas (incluidos los actos legítimos de solidaridad, la prestación de asistencia humanitaria, la búsqueda y el rescate de migrantes y solicitantes de asilo en riesgo, la expresión y la defensa de la diversidad de género y sexual, o la adquisición y el uso legítimos de recursos, principalmente de asistencia y financiación extranjera); y para prohibir, desfinanciar, congelar activos, imponer restricciones de movimiento, prohibiciones de viaje, arrestar y detener arbitrariamente a activistas; proscribir, prohibir o disolver asociaciones; y suspender o eliminar arbitrariamente sitios y cuentas en línea de activistas, asociaciones o movimientos sociales (entre otras restricciones indebidas);

Además con alerta, porque estas medidas excepcionales a menudo se adoptan e implementan sin participación ni supervisión democráticas, y se utilizan indebidamente para socavar, eludir y erosionar las salvaguardias de los derechos humanos, las garantías del debido proceso y la rendición de cuentas, incluso revirtiendo o socavando la presunción de inocencia y cambiando la carga de la prueba, y (en algunos casos) otorgando inmunidad, revocando la identificación de las fuerzas del orden o estableciendo la presunción de legalidad para el uso de la fuerza letal por parte de agentes del orden;

Además, preocupa el mal uso de justificaciones de seguridad para eludir las salvaguardias contra la vigilancia intrusiva o masiva y para socavar las salvaguardias de los derechos humanos; para obstruir o evadir el cumplimiento de los protocolos sobre la facilitación adecuada de la protesta y sobre el uso legítimo de la fuerza, de la supervisión de la toma de decisiones y acciones de seguridad; y para evadir las obligaciones de debida diligencia en materia de derechos humanos;

Reiterando que existen serias preocupaciones sobre las leyes, reglamentos o designaciones de "agentes/influencia extranjeros/a" o similares, que generalmente no cumplen con los estrictos requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos para imponer restricciones al derecho a la libertad de asociación, y que cada vez se confunden más con marcos de seguridad y/o se justifican en nombre de la seguridad, reforzando así la estigmatización, ampliando la represión, imponiendo restricciones indebidas y aumentando aún más el efecto disuasorio sobre la participación cívica y la acción de la sociedad civil, así como sobre el acceso, la gestión y el uso de recursos;6

Además, nos generan gran alarma las amenazas a las libertades civiles que plantea el desarrollo, comercio, despliegue y uso de las tecnologías de vigilancia y las armas de control de multitudes, a menudo fuera del marco jurídico de los derechos humanos, de forma precipitada, inadecuada, sin transparencia, y sin las pruebas independientes y adecuadas ni la evaluación previa del impacto en los derechos humanos (necesarias en todas las etapas para garantizar el funcionamiento responsable de dichas herramientas y prevenir riesgos), y sin supervisión ni protocolos adecuados de acceso público; y nos preocupa profundamente que el despliegue y el uso de sistemas digitales intrusivos, expansivos y de alto riesgo o armas de control de multitudes, algunos inherentemente incompatibles con los derechos humanos y las libertades públicas o que representan una grave amenaza para ellos, a menudo estén motivados políticamente y se justifiquen inapropiadamente mediante amplios discursos de seguridad y prevención del delito;

Con inquietud por la creciente normalización y propagación de la vigilancia digital generalizada, posibilitada por la mayor integración y la interoperabilidad de sistemas y conjuntos de datos reforzados por el uso de IA, que permiten el procesamiento y análisis masivo y altamente intrusivo de datos, y la proliferación de la vigilancia biométrica (incluida la tecnología de reconocimiento facial y, en algunos contextos, emocional), el software espía y malware comerciales, que a menudo no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad. Con preocupación profunda porque esto implica una interferencia sistemática con los derechos de las personas a la privacidad y las libertades fundamentales, al tiempo que expone a un número cada vez mayor de personas y poblaciones a una vigilancia indiscriminada e intrusiva, incluidos mayores riesgos de identificación y seguimiento, de maneras que no persiguen un objetivo legítimo ni cumplen con los estándares de necesidad y proporcionalidad, que normalizan y expanden la elaboración de perfiles intrusivos, discriminatorios y predictivos, y que aumentan los riesgos de represalias y persecución (de forma preventiva, retrospectiva o futura);

Subrayando que las herramientas y técnicas de vigilancia digital deben considerarse elementos constitutivos de un ecosistema de vigilancia interconectado que se refuerzan mutuamente, sostenido a través de relaciones no transparentes o alianzas entre Estados y desarrolladores comerciales, actores corporativos e intermediarios de datos, como lo documenta la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación en su informe sobre los efectos disuasorios inducidos por la vigilancia digital (A/HRC/62/45), y el Relator Especial de la CIDH sobre la libertad de expresión en su informe sobre "El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas" (OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.33/25).

Además, existe preocupación por el aumento de los obstáculos y amenazas al espacio cívico debido a la intensificación de la violencia y la intimidación mediadas digitalmente, incluyendo violencia de género, las campañas de desprestigio, la desinformación, el troleo, la divulgación de información personal, los cierres arbitrarios de internet y las restricciones a las redes sociales, la supervisión y moderación indebida de contenido de las redes sociales y los sitios web, y el diseño algorítmico restrictivo, que cada vez más dan forma y controlan (tanto actores públicos como privados), los espacios en los que las personas se organizan, se asocian y se reúnen y sus comunicaciones, expresiones, activismo y su alcance; y mediante otras formas de manipulación e intimidación digital que son cada vez más difíciles de monitorear, detectar, contrarrestar y mitigar;

Subrayando que el mal uso de la IA puede obstaculizar el disfrute de derechos y libertades, intensificar vigilancia injustificada, sofocar las expresiones y el activismo en línea y fuera de línea, menoscabar los derechos a la privacidad, amplificar la desinformación y la estigmatización; y permitir dirigir acciones contra la sociedad civil, las protestas y los movimientos, a una escala sin precedentes, a través de las fronteras y a un ritmo cada vez más acelerado; también con preocupación por el creciente uso de la IA en la aplicación de la ley, contextos de seguridad nacional, gestión de fronteras, operaciones de emergencia y militares, cuando no existen salvaguardias adecuadas en materia de derechos humanos, falta transparencia, supervisión y rendición de cuentas, lo que puede suponer mayores riesgos. Observando con alerta que la seguridad nacional, la lucha contra el terrorismo y los contextos militares generalmente están exentos de la protección de datos y otros marcos de protección, como los destinados a proteger contra los abusos relacionados con la IA, que proporcionarían salvaguardias mínimas.

Además, nos preocupa la creciente securitización y militarización de los espacios públicos, cívicos y académicos, agravada por las tendencias de normalización de las herramientas de vigilancia digital y las armas menos letales diseñadas con capacidades civiles/militares duales para fines de aplicación de la ley que socavan las libertades públicas; por el uso de narrativas militarizadas y el despliegue de unidades, técnicas, estrategias y equipos militarizados para responder a protestas no violentas; lo que difumina cada vez más las líneas entre los ámbitos cívico y militar, exacerbado por las relaciones poco transparentes con los proveedores privados de tecnologías militares, de seguridad y de vigilancia;

Con preocupación vemos que la securitización de las agendas globales, las colaboraciones de seguridad transnacionales que socavan las salvaguardias de los derechos humanos y las medidas represivas con el pretexto de la seguridad, también han expuesto a graves daños a la sociedad civil, manifestantes y asociaciones en el exilio; personas apátridas, refugiadas y solicitantes de asilo; incluso a arrestos arbitrarios y deportaciones forzadas que exponen a las personas a un riesgo de devolución (en violación del principio de no devolución) y han expandido la represión transnacional, mediante una vigilancia intrusiva mejorada, el uso indebido del intercambio de información, de los mecanismos de extradición y asistencia jurídica mutua, o de las cooperaciones de seguridad. Además, con alarma por los marcos globales de lucha contra el terrorismo y la prevención de la ciberdelincuencia, que carecen de salvaguardias adecuadas de los derechos humanos, mecanismos de supervisión y rendición de cuentas, exacerbando estos riesgos nocivos y contribuyendo a la expansión y al posible uso indebido de la vigilancia digital y la represión de la sociedad civil;

Resaltamos que los patrones antes mencionados crean un entorno coercitivo y hostil, y generan efectos disuasorios amplios y duraderos en el ejercicio de las libertades fundamentales, socavando la posibilidad de disfrutar efectivamente de estos derechos. Observamos en particular que los efectos disuasorios inducidos por la vigilancia provocan autocensura, cancelación o alteración de actividades, de la participación pública, expresión, colaboración, comunicación o recaudación de fondos; ponen en peligro y obstaculizan a personas observadoras de protestas, la función de control de la sociedad civil y la asistencia jurídica; reprimen las libertades fundamentales, la participación cívica y política, la formación de una sociedad civil democrática y libre, y erosionan la democracia y el espacio cívico;7

Subrayamos que los efectos disuasorios de la vigilancia sobre el ejercicio de las libertades públicas pueden afectar simultáneamente a diversos derechos interconectados e interdependientes, causando un daño acumulativo que perjudica de manera desproporcionada a los grupos vulnerables y marginados, incluidas las personas criminalizadas o perseguidas por su activismo, su labor en defensa de los derechos humanos o sus actividades legítimas de la sociedad civil. Estos daños se ven agravados por la falta de regulaciones adecuadas que respeten los derechos humanos, así como por la ausencia de una supervisión y rendición de cuentas efectivas.

Reafirmamos la importancia crucial de fortalecer la cooperación internacional y regional, así como las instituciones multilaterales, con enfoque de derechos humanos y que garanticen tanto su protección como la rendición de cuentas, para abordar las preocupaciones expuestas.

Acogemos y alentamos los esfuerzos de los organismos regionales e internacionales para fortalecer la resiliencia democrática mediante la protección de las libertades fundamentales y para prevenir el uso indebido de los marcos de seguridad, la IA y las tecnologías de vigilancia: i) recordando en particular la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre personas "Defensoras de derechos humanos y las nuevas tecnologías emergentes" (58/23); ii) reafirmando la importante labor del Comité de Derechos Humanos, incluido el desarrollo de la Observación General n.º 38 sobre el artículo 22; iii) la labor de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, sus informes sobre los efectos disuasorios del ecosistema de vigilancia digital (A/HRC/62/45 y Estudio detallado), sobre la protección de la acción colectiva y la solidaridad humana frente a una amenaza existencial (A/80/219), sobre la protección contra la estigmatización (A/79/263), y el Protocolo Modelo para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley promuevan y protejan los derechos humanos en el contexto de las protestas pacíficas (A/HRC/55/60) y su componente de tecnologías digitales; iv) así como resoluciones, directrices y recomendaciones regionales, incluyendo: las Directrices de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la libertad de asociación y reunión en África; las resoluciones recientes adoptadas por la CADHP, incluida la Resolución 569 sobre la necesidad de proteger el espacio cívico, la libertad de asociación y de reunión en África, la Resolución 580 sobre los bloqueos de Internet y las elecciones en África, y la Resolución 663 sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y de los pueblos en África; las Directrices conjuntas de la Comisión de Venecia de la OSCE/ODIHR sobre la libertad de reunión pacífica, las Directrices conjuntas de la Comisión de Venecia de la ODIHR de 2014 sobre la libertad de asociación, las Directrices de la ODIHR de 2014 sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y la actualización en curso de las Directrices; los informes del Relator Especial de la CIDH sobre la libertad de expresión sobre El impacto de la vigilancia digital en la libertad de expresión en las Américas (OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.33/25), sobre el derecho de acceso a la información y la seguridad nacional (OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF.24/20) y sobre la protesta y los derechos humanos (OEA/SER.L/V/II CIDH/RELE/INF.22/19); la Declaración de Principios Interamericanos sobre el Régimen Jurídico para la Creación, Operación, Financiamiento y Disolución de Entidades Civiles sin Fines de Lucro, y la Resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Delincuencia Organizada y los Derechos Humanos en las Américas (Resolución 1/26).

Adoptamos, el 15 de septiembre de 2026, la siguiente Declaración Conjunta para proteger las libertades democráticas en el contexto de la securitización y la vigilancia global:

Principios Generales:

Los esfuerzos continuos de los Estados y otras partes interesadas destinados a fortalecer la seguridad pública, incluida la seguridad nacional,8 deben guiarse por los siguientes principios y respetarlos para proteger y facilitar las libertades fundamentales:

1) Las libertades de reunión pacífica y de asociación deben facilitarse y protegerse sin discriminación, incluso por motivos de opinión política o de otra índole, identidad sexual o de género, estatus migratorio o cualquier otro motivo;

2) Los Estados están obligados a abstenerse de interferir o restringir estos derechos de manera injustificada o desproporcionada; y deben crear un entorno propicio para facilitar el ejercicio efectivo de los derechos humanos y las libertades para todas las personas. Esto incluye asegurar que las leyes, políticas y prácticas sean coherentes con el derecho internacional de los derechos humanos y las normas; y garantizar los derechos conexos: a participar en los asuntos públicos, libertad de expresión, libertad de circulación, a la privacidad, a la libre determinación, igualdad ante tribunales, debido proceso y un juicio justo, protección del derecho a la vida, prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, derecho a la libertad y seguridad de la persona, y garantizar el derecho a un recurso efectivo y a reparaciones;

3) Cualquier medida que restrinja estas libertades debe evaluarse individualmente y justificarse; debe estar incluida en una ley que sea clara, suficientemente precisa y de acceso público; y debe perseguir un objetivo legítimo, ser necesario en una sociedad democrática, proporcional a ese objetivo, y sujeto a salvaguardias judiciales adecuadas y recursos efectivos contra el abuso;

4) Invocar la protección de la "seguridad pública" o la "seguridad nacional" como fundamento para imponer restricciones debe cumplir con los estrictos requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos. La seguridad nacional solo podrá servir como fundamento para restricciones si éstas son necesarias para proteger un interés legítimo concreta y exclusivamente limitado a la protección de "la existencia de la nación, su integridad territorial o su independencia política contra la fuerza o la amenaza de la fuerza".9 La necesidad de proteger la seguridad pública puede justificar limitaciones si se demuestra que existe un peligro real y significativo para la seguridad de las personas, su vida o integridad física, o daños graves a sus bienes.10 Los Estados deben demostrar que las restricciones son necesarias para evitar un peligro genuino e inminente, no hipotético, y que medidas menos intrusivas serían insuficientes para lograr este propósito. La seguridad nacional o la seguridad pública no deben invocarse como pretexto para imponer restricciones vagas, arbitrarias o desproporcionadas, ni para introducir otros motivos que queden fuera de las limitaciones permitidas. Las disposiciones y excepciones excesivamente amplias y vagas, como las basadas en la seguridad pública, la seguridad nacional o los delitos de terrorismo, que no ofrecen suficiente orientación ni previsibilidad, son incompatibles con el principio de legalidad.

5) La disolución, suspensión, cancelación del registro, cierre, congelación de activos u otras medidas que impidan a una asociación operar libre e independientemente deben ser excepcionales, estrictamente necesarias y proporcionadas, basadas en una legislación clara y precisa que cumpla con el derecho internacional de los derechos humanos, y sujetas a una evaluación individualizada, notificación previa, revisión y decisión judicial imparcial e independiente, y un recurso efectivo.

6) Las restricciones no deben menoscabar la esencia de los derechos. Al evaluar la necesidad y la proporcionalidad de las restricciones, se debe considerar debidamente su naturaleza, gravedad e impacto transversal, incluidos los riesgos previsibles, como el efecto disuasorio sobre el ejercicio de los derechos.

7) El uso de la fuerza, si se justifica como absolutamente necesario, debe ser el último recurso, cuando todos los demás medios de comunicación, negociación y desescalada, así como otras intervenciones menos intrusivas, hayan fracasado en lograr el objetivo legítimo de aplicación de la ley. Cuando el uso de la fuerza sea inevitable, debe cumplir con los requisitos de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, no discriminación, rendición de cuentas, desescalada, diferenciación, ser específico y garantizar la minimización de daños y riesgos de lesiones o muerte; y solo se puede utilizar la fuerza mínima necesaria para lograr el objetivo legítimo de aplicación de la ley, asegurando que se tomen todas las precauciones para minimizar los daños, incluyendo la consideración de las vulnerabilidades interseccionales. Según el principio de proporcionalidad, no debe utilizarse la fuerza cuando sea probable que cause un daño mayor que el que se pretende prevenir, incluso si ello implica que no se alcance el objetivo legítimo de la aplicación de la ley. El uso de la fuerza debe cesar en cuanto deje de ser necesario.

8) Poderes de vigilancia y cualquier tecnología de vigilancia digital, incluidos los sistemas de IA, que interfieran con estas libertades, también deben ajustarse a los requisitos de legalidad, legitimidad, necesidad, proporcionalidad, no discriminación, rendición de cuentas y precaución para minimizar los posibles daños relacionados a su uso. Las medidas de vigilancia deben aplicarse de forma legítima y excepcional, con un alcance y una duración limitadas, incluso para fines de seguridad nacional; sujetas a salvaguardias de derechos humanos; y su uso debe basarse en un marco jurídico accesible y preciso que defina claramente los fines autorizados y las categorías de personas objetivo; deben requerir autorización judicial previa, y una supervisión integral adecuada e independiente, salvaguardias judiciales y recursos efectivos. Antes de autorizar cualquier medida de vigilancia, se debe prever, considerar debidamente y mitigar la gama de daños potenciales (incluidos los debidos a efectos disuasorios). Cualquier medida de vigilancia debe ser específica y estar debidamente justificada en la situación concreta; por lo tanto, la vigilancia masiva es incompatible per se con el principio de proporcionalidad.

9) Los Estados tienen el deber de garantizar un entorno seguro y propicio para las personas defensoras de derechos humanos y para la acción de defensa de derechos humanos tanto en línea como fuera de línea, lo que incluye abordar el impacto negativo de la vigilancia en dicho ejercicio.

10) En el contexto de las manifestaciones, incluidas las protestas, no se debe desplegar al ejército ni a ninguna unidad, táctica o equipo de tipo militar, ni a ninguna otra unidad ajena a la cadena de mando oficial de las fuerzas del orden, ya que no son adecuadas para su control policial. Si resulta absolutamente inevitable, todos los oficiales y unidades deben estar bajo el mando de las autoridades civiles encargadas de hacer cumplir la ley, contar con capacitación, instrucción y equipos suficientes para que puedan actuar en pleno cumplimiento del derecho internacional de los derechos humanos y sus normas, incluidas las relativas a la facilitación adecuada de las manifestaciones y la aplicación de la ley basada en los derechos humanos, y sujetarse a la supervisión civil independiente y rendir cuentas de sus actos ante la jurisdicción ordinaria.

11) En situaciones de emergencia pública que amenacen la vida de la nación, cualquier excepción a las obligaciones aplicables en materia de derechos humanos, incluidas las libertades de reunión y asociación, debe ajustarse estrictamente a las condiciones establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidos los requisitos de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, no discriminación y recurso efectivo, y debe respetar y proteger los derechos irrenunciables. En situaciones de conflicto armado, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario se aplican simultáneamente.

Recomendaciones

  1. Los Estados y los organismos intergubernamentales deberían:

12) Fortalecer la resiliencia democrática y adoptar y promover una seguridad humana integral.

 

a) Adoptar un enfoque de seguridad integral e inclusivo que integre la seguridad humana y democrática, estableciendo como base el respeto a los derechos humanos, las libertades democráticas y el estado de derecho, elementos esenciales para garantizar una seguridad sostenible y construir resiliencia democrática.

 

b) Proteger, respetar y fortalecer instituciones democráticas y la independencia judicial. Garantizar que los poderes y medidas de seguridad y emergencia estén sujetos a una supervisión democrática y judicial efectiva, y que cumplan con los requisitos de finalidad legítima, legalidad, necesidad y proporcionalidad.

c) Garantizar transparencia en lo que respecta a los motivos para imponer medidas restrictivas de seguridad nacional y, al declarar el estado de emergencia, incluyendo la información subyacente que justifica estas medidas excepcionales; y responder con prontitud y como cuestión de prioridad a las solicitudes de acceso a la información sobre estos asuntos.

 

d) Garantizar que las estrategias de seguridad nacionales, regionales y globales, los marcos jurídicos y su aplicación, y las prácticas —incluidas las relativas a la seguridad nacional, la ciberseguridad, el terrorismo y la influencia extranjera maliciosa— cumplan estrictamente con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de las personas refugiadas. Proporcionar sólidas salvaguardias contra su abuso o mal uso, entre ellas: i) garantizar que no ejerzan efectos disuasorios que restrinjan indebidamente las libertades públicas; y que no promuevan ni contribuyan a la estigmatización, la criminalización injusta u otras formas de intimidación, abuso o represión de la sociedad civil o la disidencia política; ii) adoptar definiciones estrictas, claras y precisas, y eliminar las excepciones de seguridad demasiado amplias o generales; iii) fortalecer las garantías y salvaguardias judiciales para prevenir el uso ilícito de la fuerza y limitar poderes de vigilancia.

 

e) Mandar e institucionalizar consultas multidisciplinarias amplias y significativas durante la preparación, implementación y evaluación de leyes, políticas, estrategias y presupuestos de seguridad, garantizando que los resultados se reflejen en la toma de decisiones. Asegurar la participación segura y significativa de diversos actores de la sociedad civil, tanto formales como informales, incluidas las comunidades marginadas, las mujeres y la juventud.

f) Garantizar que las colaboraciones transnacionales en materia de seguridad, incluido el intercambio de datos, la asistencia jurídica mutua y las extradiciones, estén obligadas a realizar periódicamente una rigurosa diligencia debida y una evaluación de riesgos en materia de derechos humanos, para garantizar la protección de estos derechos, incluidos los derechos a la privacidad, a asegurar las garantías de no devolución y a estar sujetas a una supervisión independiente.

13) Promover y garantizar un espacio cívico propicio e inclusivo.

 

a) Respetar, promover activamente, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, y a la libertad de expresión, para todas las personas sin discriminación (incluida la basada en opiniones políticas o de otra índole, identidad sexual o de género, estatus migratorio o cualquier otro motivo), reconociendo el papel vital de estas libertades y de una sociedad civil dinámica para la democracia y la seguridad sostenible.

b) Abstenerse de invocar la seguridad pública o la seguridad nacional como pretexto para imponer restricciones indebidas, arbitrarias o desproporcionadas a las libertades, o para estigmatizar, criminalizar injustamente o reprimir a actores de la sociedad civil, asociaciones, asambleas o individuos por su identidad de género, opinión política o disidente, o por otros motivos.

c) Revisar y, si es necesario, alinear con las normas internacionales de derechos humanos, todas las leyes, reglamentos y prácticas administrativas para garantizar que las asociaciones, incluidas las organizaciones de derechos humanos, no estén sujetas a autorización previa, requisitos de registro o licencia excesivos o discriminatorios, criminalización, por ejemplo, por no tener estatus legal o por recibir o utilizar financiación extranjera, tasas desproporcionadas, obligaciones de información arbitrarias o excesivas, registros o etiquetas estigmatizantes, controles de financiación intrusivos o motivos vagos de seguridad para la suspensión o disolución.

d) Proteger a activistas de la sociedad civil y a personas defensoras de derechos humanos, a las asociaciones, a organizadores, participantes y simpatizantes de asambleas pacíficas (inclusive personas exiliadas, solicitantes de asilo, refugiadas y migrantes), así como a observadoras de asambleas y a periodistas, de la intimidación, la estigmatización, la deslegitimación, la difamación y las campañas de desprestigio, la violencia digital, la vigilancia y otros abusos o represalias por el ejercicio de sus derechos, independientemente de que estos actos provengan de autoridades, figuras públicas o actores privados, incluidas las empresas.

e) Proteger a los movimientos liderados por jóvenes y organizados/mediados digitalmente contra arrestos o detenciones arbitrarias, enjuiciamientos, vigilancia, acoso en línea y represalias por ejercer sus derechos a la libertad de expresión, de asociación, de reunión pacífica y por participar en la vida política y pública, incluso cuando participen en procesos políticos o aboguen por la paz, la justicia social, las oportunidades económicas, la protección del medio ambiente y la rendición de cuentas pública.

f) Impedir que la vigilancia se utilice para la represión política, la censura de la disidencia, la persecución de personas defensoras de derechos humanos, asociaciones de la sociedad civil, sus miembros o asociados, movimientos sociales, o para coartar, directa o indirectamente, las libertades. El despliegue de tecnología de vigilancia debe estar siempre sujeto a evaluaciones claras y basadas en evidencia sobre el impacto en los derechos humanos, la protección de datos, marcos jurídicos rigurosos basados en los derechos humanos y la supervisión pública.

 

14) Abstenerse de militarizar el espacio cívico y respetar, proteger y facilitar el ejercicio de las libertades fundamentales.

 

a) Revisar y alinear protocolos, estrategias, procedimientos de autorización y capacidades institucionales de las fuerzas del orden para cumplir con las obligaciones internacionales de los Estados de respetar, proteger y facilitar el derecho a la libertad de reunión pacífica. Garantizar que los protocolos, la preparación, el equipo y las respuestas a las asambleas cumplan plenamente con el derecho internacional de los derechos humanos y los requisitos de objetivo legítimo, legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, desescalada, moderación y minimización de daños, así como con las normas sobre comunicación con los organizadores y participantes de las asambleas, y con las normas internacionales sobre el uso de la fuerza, en particular los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, respetando la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

b) Garantizar una formación policial (de entrada y recurrente) adecuada, práctica, realista y orientada a las competencias para la protección de los derechos humanos y la facilitación del ejercicio de las libertades fundamentales, de conformidad con el derecho internacional y las normas de derechos humanos; y que solo se desplieguen en las asambleas agentes que cuenten con la debida capacitación y equipo.

c) Abstenerse de imponer cortes de internet, interrupciones en las redes de comunicación o restricciones arbitrarias a las plataformas digitales, incluso durante elecciones, protestas, emergencias públicas o períodos de tensión política. Toda medida excepcional que afecte a las comunicaciones deberá ser estrictamente legal, necesaria, proporcionada, con plazos definidos, transparente y sujeta a supervisión independiente.

d) Exigir y llevar a cabo procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos, recurrentes y rigurosos, con respecto al diseño, la producción, el comercio, la transferencia, la adquisición y el uso de cualquier arma, equipo y tecnología, incluidas las de vigilancia (como las biométricas y la geolocalización), empleadas para fines de seguridad pública o aplicación de la ley. Garantizar que estos procesos involucren a un amplio abanico de partes interesadas, incluida la sociedad civil, se basen en pruebas, evalúen y aborden adecuadamente los impactos adversos, reales y previsibles, en los derechos humanos, incluso en el ejercicio de las libertades de reunión pacífica y asociación, abordando también los posibles efectos disuasorios, y examinen los daños compuestos o desproporcionados, considerando la gravedad interseccional.

e) Establecer procesos obligatorios y realizar periódicamente la debida diligencia para evaluar el ecosistema de vigilancia, antes del despliegue de nuevas tecnologías y cuando cambien los contextos, teniendo en cuenta el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y el creciente grado de vigilancia intrusiva y las capacidades potencialmente coercitivas.

 

f) Antes de desplegar cualquier equipo o tecnología con fines policiales o que afecten a las libertades públicas, asegurar su correcta evaluación y la realización de pruebas independientes para prevenir riesgos y demostrar el cumplimiento de los derechos humanos, la necesidad y la proporcionalidad para lograr el objetivo legítimo.

g) Prohibir el uso de equipos de seguridad y tecnologías de vigilancia que no cumplan con requisitos del derecho internacional de los derechos humanos o que supongan riesgos inaceptables. Esto incluye medidas altamente intrusivas, como el uso de software espía, que carecen de salvaguardias técnicas para limitar sus funciones a objetivos de vigilancia específicos, necesarios y proporcionales, o cuyo uso no puede ser auditado de forma independiente. El software espía es intrínsecamente incompatible con las normas de los derechos humanos.

h) Prohibir la transferencia y el uso de armas de alto riesgo (incluidas las armas menos letales), tecnologías y productos implicados directa o indirectamente en la comisión de graves violaciones de los derechos humanos, incluso cuando exista el riesgo de que se utilicen para tales fines. Apoyar la adopción de un tratado internacional que prohíba el comercio, la fabricación y el uso de herramientas y equipos que infligen tortura y que regule su uso por parte de las fuerzas del orden y otras autoridades públicas.

i) Se prohíbe estrictamente el despliegue de unidades, técnicas o equipos militarizados, incluidas las tecnologías de vigilancia militarizada, en el contexto de los derechos de reunión y asociación pacíficas. Estos solo podrán desplegarse en circunstancias extraordinarias y excepcionales, cuando sea absolutamente necesario y proporcionado, de forma restringida y temporal, y de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos. Si su despliegue se justifica como absolutamente necesario para apoyar la intervención policial en el contexto de las asambleas, deberá cumplir estrictamente con el derecho internacional de los derechos humanos y con las normas policiales basadas en los derechos humanos. Las operaciones policiales deberán permanecer en todo momento bajo mando civil y estar sujetas a una supervisión y rendición de cuentas civiles independientes y efectivas.

j) Proteger los datos relacionados con el activismo civil y las actividades de la sociedad civil para que no se utilicen con fines militares; y respetar y proteger los sistemas digitales civiles en conflictos armados de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Garantizar que las leyes de protección de datos también se apliquen a las autoridades militares y al sector privado, incluso en relación a la recopilación, el uso o la transferencia de datos con fines de seguridad, aplicación de la ley o militares.

 

15) Abordar la falta de rendición de cuentas y acabar con la impunidad.

a) Adoptar, fortalecer y aplicar legislación que garantice la transparencia, la supervisión y la rendición de cuentas en relación con el diseño, la producción, las pruebas, el comercio, la transferencia, la adquisición y el uso de equipos y tecnologías para fines policiales; así como de las colaboraciones con empresas. En consonancia con sus obligaciones en materia de derechos humanos, como la libertad de expresión, incluido el derecho de acceso a la información, los Estados deben facilitar de forma proactiva y oportuna el acceso público a dicha información, dada su importancia para el interés público. No deben invocarse excepciones amplias o vagas de seguridad nacional para eludir estas obligaciones.

b) Establecer mecanismos de supervisión independientes, incluidas autoridades de protección de datos con facultades correctivas, y marcos jurídicos sólidos que respeten los derechos humanos para regular eficazmente y garantizar la rendición de cuentas en relación con el uso de la IA, el software espía y otras tecnologías de vigilancia, abordando adecuadamente las capacidades de dichas tecnologías y garantizando garantías judiciales, recursos accesibles y eficaces, y reparaciones por violaciones de los derechos humanos y daños, incluidos los relacionados con los efectos disuasorios derivados de la vigilancia.

 

c) Prevenir la vigilancia sin rendición de cuentas: i) asegurar que las leyes y regulaciones restrinjan los poderes de vigilancia de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos, la aprobación judicial independiente y la supervisión; ii) asegurar que los sistemas de IA, implementados por las autoridades públicas y las fuerzas del orden, se utilicen y desplieguen de manera transparente y estén sujetos a una supervisión y control humanos efectivos sin excepciones;

d) Hacer obligatorio el mantenimiento de protocolos que garanticen un registro transparente y rastreable de las decisiones, órdenes y acciones pertinentes de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley a lo largo de toda la cadena de mando durante el ciclo de protesta, incluso en relación con el despliegue/uso de técnicas y tecnologías de vigilancia (incluidas las aplicadas para la identificación, la geolocalización/seguimiento de la ubicación y el monitoreo y control del tráfico de internet), y cualquier otra medida relacionada que afecte el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación, expresión y participación pública.

e) Exigir a las empresas e instituciones financieras que participan en tecnologías de vigilancia o de aplicación de la ley que implementen una debida diligencia integral en materia de derechos humanos, que respeten los derechos humanos y que cooperen plenamente con los procedimientos y órdenes judiciales.

f) Los Estados deben establecer marcos jurídicos claros que brinden protección efectiva a sus nacionales y a otras personas en su territorio que sean objeto de operaciones de vigilancia extranjeras, y protegerles contra riesgos y abusos extraterritoriales conexos contra la sociedad civil, los defensores de los derechos humanos y los manifestantes pacíficos. Asimismo, los Estados deben garantizar que sus propias actividades de vigilancia cumplan con el derecho internacional de los derechos humanos, independientemente del lugar donde se realicen.

 

g) Garantizar mecanismos independientes, eficaces, accesibles y con recursos suficientes para asegurar la pronta rendición de cuentas y la reparación a las víctimas de abusos contra los derechos humanos relacionados con la aplicación de la ley y la vigilancia. Las medidas de seguridad no deben justificar ni otorgar inmunidad a las fuerzas del orden ni menoscabar el derecho al debido proceso ni el acceso a una reparación efectiva.

h) Las medidas correctivas deben incluir la destrucción de los datos recopilados ilegalmente. Deben adoptarse protocolos para informar de forma proactiva a las personas afectadas cuando se desactiven las tecnologías de vigilancia o dejen de utilizarse contra ellas, incluyendo información clara sobre qué datos se recopilaron, cómo se utilizaron, con qué autoridades o entidades se compartieron y las medidas que se están tomando para eliminar o anonimizar la información recopilada.

 

B. Las empresas (que participan en la producción y el comercio de IA, vigilancia y otras tecnologías, plataformas de redes sociales y fabricantes de armas), de conformidad con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, deberían:

16)Implementar una rigurosa debida diligencia en materia de derechos humanos a lo largo de todo el ciclo de vida de sus productos y servicios, teniendo en cuenta los efectos disuasorios. Garantizar auditorías interdisciplinarias, realizadas por terceros independientes, y la participación significativa de diversos sectores de la sociedad civil.

17) Asegurar que las tecnologías, servicios y equipos de vigilancia para fines de aplicación de la ley se diseñen, produzcan y suministren de manera coherente con la responsabilidad corporativa de respetar los derechos humanos, de conformidad con el derecho internacional y las normas de derechos humanos, incluyendo la facilitación de libertades en línea y fuera de línea.

18) Abstenerse de facilitar o contribuir a interferencias indebidas y restricciones a las libertades, estigmatización, vigilancia ilegal, violencia digital, represión, discriminación o represión transnacional contra actores de la sociedad civil. Abstenerse de hacer mal uso de los marcos de seguridad o secreto comercial para iniciar o contribuir a demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPP por sus siglas en inglés), incluyendo contra denunciantes, defensores de los derechos humanos o manifestantes no violentos que cuestionan las prácticas comerciales o la conducta de las empresas, o que exigen rendición de cuentas y transparencia en sus operaciones y colaboraciones.

19) Abstenerse de vender armas, incluidas las armas menos letales (que pueden dar lugar a torturas y otros malos tratos), sistemas de vigilancia u otras tecnologías o productos de alto riesgo, cuando existan riesgos considerables o previsibles de que los productos puedan utilizarse para cometer o facilitar graves violaciones o abusos de los derechos huma