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CIDH: Los Estados deben garantizar la igualdad de género en el deporte


2026-04-15
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CIDH

En la región, algunos países han avanzado en la adopción de medidas para promover la participación igualitaria de las mujeres en el deporte.

10 de abril de 2026

Washington, DC—En la ocasión del Día internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz, el 6 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exhorta a los Estados a adoptar medidas sostenibles que aseguren el acceso, la permanencia y el liderazgo de las mujeres en todos los niveles del deporte. Estas medidas deben incorporar un enfoque interseccional y de género que reconozca y atienda las barreras específicas que enfrentan las mujeres, especialmente, aquellas atravesadas por múltiples factores de discriminación.

En la región, algunos países han avanzado en la adopción de medidas para promover la participación igualitaria de las mujeres en el deporte. Estas incluyen el establecimiento de cuotas de representación en los órganos directivos, la asignación de partidas presupuestarias específicas, la garantía de incentivos económicos durante el embarazo y postparto de deportistas profesionales y el desarrollo de estrategias para el fomento del deporte practicado por mujeres. Asimismo, algunos países han aprobado leyes y protocolos para prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y violencia de género en este ámbito.

A pesar de estos esfuerzos, las mujeres continúan enfrentándose a discriminación sistémica en el deporte, según ONU Mujeres. Los datos disponibles de la Organización Mundial de la Salud indican que las mujeres jóvenes presentan mayores niveles de inactividad física que los hombres, en América Latina y el Caribe.

Esta realidad está vinculada a estereotipos y roles de género que fomentan la falta de respeto hacia el liderazgo, la toma de decisiones y el trabajo de las mujeres, y que permea las instituciones donde se adoptan decisiones sobre su desarrollo; y se traduce en disparidades concretas como la brecha salarial, condiciones desiguales para el acceso a la práctica y ejercicio de los deportes, escasa cobertura mediática, limitado acceso a cargos de gestión deportiva, pocas oportunidades de profesionalización, vacíos de información sobre participación y necesidades de las mujeres, niñas y adolescentes y, en los casos más graves, violencia sexual.

El principio de no discriminación es un pilar fundamental para garantizar el goce de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consonancia, la Convención de Belem do Pará reconoce el derecho de las mujeres a ser libres de toda forma de discriminación en los ámbitos público y privado, lo cual comprende el ámbito deportivo. En virtud de estos instrumentos, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas específicas para transformar los patrones socioculturales que perpetúan la exclusión y obstaculizan la participación igualitaria de las mujeres en el deporte.

En este marco, la Comisión llama a los Estados a adoptar medidas, con enfoque interseccional y de género, que amplíen la participación, el liderazgo y la profesionalización de las mujeres en el deporte. Esto supone garantizar espacios inclusivos para mujeres de todas las edades, con especial atención a quienes enfrentan múltiples formas de discriminación. Al tiempo, estas medidas deben estar informadas por la recolección sistemática de datos desagregados que permitan orientar la toma de decisiones, y respaldadas por presupuestos adecuados que garanticen su sostenibilidad en el tiempo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato emana de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover el respeto de los derechos humanos en la región y de actuar como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes, elegidos a título personal por la Asamblea General de la OEA, que no representan a sus países de origen ni de residencia.

 

No. 061/26

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