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La violencia sexual no admite vacios legales


2026-03-31
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Consejo de la Magistratura

El Proyecto de Ley Brisa es una oportunidad para fortalecer la tutela judicial efectiva y adecuar nuestro sistema a estándares internacionales.

Por: Dr. Manuel Baptista Espinoza, PhD, Decano del Consejo de la Magistratura

Como Decano del Consejo de la Magistratura, y en ejercicio de una opinión técnica e institucional a título personal, corresponde referirme al Proyecto de Ley N.º 010 "Brisa de Angulo, actualmente en tratamiento legislativo, por su relevancia estructural en el sistema de justicia penal boliviano.

Del análisis del contenido del proyecto, se advierten avances normativos sustantivos que resultan coherentes con los estándares contemporáneos de protección de derechos humanos. Entre sus principales fortalezas destaca la incorporación del consentimiento como elemento constitutivo del delito de violación, la eliminación del tipo penal de estupro —que históricamente ha generado distorsiones en la calificación jurídica de hechos graves— y la tipificación de la violación incestuosa como una agravante específica. Asimismo, la previsión de imprescriptibilidad en delitos contra la libertad sexual cuando las víctimas sean niñas, niños o adolescentes constituye un avance relevante en la lucha contra la impunidad.

De igual manera, el desarrollo normativo del consentimiento, entendido como libre, voluntario, expreso y no inferible de conductas pasivas o del silencio de la víctima, representa una adecuación importante a los estándares internacionales, particularmente aquellos desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de debida diligencia reforzada en casos de violencia sexual.

Desde la perspectiva de la tutela judicial efectiva, estas modificaciones no solo fortalecen el marco normativo, sino que contribuyen a garantizar que las víctimas encuentren en el sistema judicial una respuesta real, oportuna y acorde a la gravedad de los hechos, evitando prácticas que históricamente han derivado en impunidad o revictimización.
No obstante, es igualmente necesario precisar que el fortalecimiento de la protección penal frente a la violencia sexual no puede ni debe interpretarse como una afectación o restricción de los derechos fundamentales de otros sujetos, incluyendo a los varones o a cualquier otro género. El principio de igualdad y no discriminación, reconocido en la Constitución Política del Estado y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, exige que el sistema jurídico garantice la dignidad, el debido proceso y la protección de derechos para todas las personas, sin distinción alguna.

En ese sentido, estas reformas deben ser entendidas como complementarias y no excluyentes, orientadas a corregir asimetrías históricas en la protección de víctimas, pero siempre dentro del marco del respeto irrestricto a las garantías constitucionales, al principio de presunción de inocencia y al debido proceso. La construcción de un sistema de justicia sólido implica precisamente lograr ese equilibrio: proteger eficazmente a quienes han sido vulnerados, sin sacrificar los derechos fundamentales de ningún ciudadano.

Bolivia tiene hoy la oportunidad de avanzar hacia un modelo de justicia más coherente, más técnico y más alineado con los estándares internacionales, donde la dignidad humana —en todas sus manifestaciones— constituya el eje central del sistema normativo.

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