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CIDH otorga medidas cautelares a Óscar Eduardo Jordán, defensor del pueblo en Colombia


2026-03-17
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CIDH

Vendría recibiendo amenazas contra él y su familia vinculadas con sus labores, como lo es el secuestro que sufrió el 15 de septiembre de 2025 atribuido a un grupo armado.

17 de marzo de 2026

Washington DC—El 14 de marzo de 2026, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución No. 16/2026, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Oscar Eduardo Jordan Camacho y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable en Colombia.

Según la solicitud, el beneficiario es defensor público y de derechos humanos, y representante judicial de víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Cauca. Oscar Eduardo Jordan vendría recibiendo amenazas contra él y su familia vinculadas con sus labores, como lo es el secuestro que sufrió el 15 de septiembre de 2025 atribuido a un grupo armado. Se reportaron también eventos de amenazas de muerte, incluyendo el uso de artefactos explosivos en las inmediaciones de una de sus viviendas, pintas y disparos contra otra propiedad, seguimientos fotográficos y persecuciones.

Por su parte, el Estado expresó que reconoce la importancia de la labor del beneficiario y reportó que activó a las entidades concernidas. En este sentido, remitió a la CIDH las respuestas aportadas por la Gobernación del Cauca y el Ministerio del Interior, indicando que se encuentra a la espera de los pronunciamientos técnicos definitivos por parte de las entidades.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión pondera que las amenazas que el beneficiario estaría recibiendo contra su vida y la de su familia se encontrarían vinculadas con el ejercicio de sus funciones y con el secuestro del que fue víctima el 15 de septiembre de 2025, presuntamente perpetrado por un grupo armado. Asimismo, consideró que las personas beneficiarias han sido objeto de amenazas, seguimientos, hostigamientos y actos de violencia armada en su contra, que no habrían cesado en el tiempo.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad del beneficiario y las personas integrantes de su núcleo familiar identificadas;
  2. implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones u otros hechos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Colombia no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 043/26

12:30 PM

 
 

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