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Los Estados deben garantizar el derecho a la salud de las personas trans y de género diverso


2025-04-01
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CIDH

En la región el acceso de las personas trans y de género diverso a los servicios de salud se ve gravemente limitado debido a la falta de reconocimiento de sus identidades de género en sus documentos de identidad

31 de marzo de 2025

Washington, DC—En el Día Internacional de la Visibilidad Trans, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) insta a los Estados a prevenir y prohibir la discriminación basada en la identidad y expresión de género en los sistemas de salud. Los Estados deben actuar y tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar servicios de salud integrales que atiendan las necesidades de las personas trans, no binarias y de género diverso.

En la región el acceso de las personas trans y de género diverso a los servicios de salud se ve gravemente limitado debido a la falta de reconocimiento de sus identidades de género en sus documentos de identidad; perspectivas patologizantes que las consideran personas con enfermedades mentales; y altas tasas de violencia y discriminación por prejuicios. Debido a la discriminación institucional, los malos tratos y el acoso, muchas personas trans y de género diverso temen buscar servicios sanitarios y evitan los centros de salud, lo que aumenta su vulnerabilidad y sus riesgos para la salud.

Como señala el informe sobre personas trans y sus DESCA de la CIDH, los sistemas de salud de la región generalmente no reconocen la identidad de género de las personas trans. Esta falta de reconocimiento implica que, en público, se las suele llamar con un nombre y género que no corresponde a su identidad de género, lo que genera angustia y sentimientos de discriminación. La falta de instalaciones sanitarias inclusivas, por ejemplo, aquellas sin baños neutrales, puede ser espacios inseguros para las personas trans. Además, los baños excluyentes pueden agravar el riesgo de ansiedad y depresión, la baja autoestima y tener graves consecuencias para la salud del tracto urinario o el sistema renal.

La falta de capacitación adecuada del personal médico provoca que a las personas trans se les nieguen servicios o tratamientos que se perciben como exclusivos de hombres o mujeres cisgénero. Además, las personas trans enfrentan desafíos como la escasez de hormonas y los altos costos de la atención de afirmación de género que no está cubierta por los sistemas de salud públicos.

En una audiencia pública celebrada en 2024, la Comisión fue informada de que las personas transmasculinas enfrentan grandes obstáculos para acceder a los servicios de salud debido a la falta de información y protocolos de atención. Por ejemplo, el personal médico no está capacitado para ofrecer tratamientos ginecológicos o endocrinológicos adecuados a los hombres trans y, a menudo, se les niegan estos servicios.

En muchos Estados, debido a factores de discriminación estructural, las mujeres trans se encuentran entre los grupos más afectados por el VIH, en comparación con el resto de la población adulta; y las personas no binarias y de género diverso siguen siendo invisibles en las políticas de salud pública, datos oficiales y estadísticas.

Garantizar el derecho a la salud es una obligación Estatal establecida en diversos instrumentos interamericanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el derecho a la salud está estrechamente vinculado al derecho a la vida y a la integridad personal. Los Estados son responsables de la regulación constante de la prestación de servicios, tanto públicos como privados. Además, los Estados deben proporcionar servicios disponibles, aceptables, adaptables y accesibles.

La CIDH insta a los Estados a desarrollar e implementar un marco jurídico integral contra la discriminación en los entornos de salud, a elaborar protocolos para la prestación de servicios de salud con enfoque de género y diversidad sexual, y a invertir en la formación adecuada de profesionales médicos para atender las necesidades de las personas trans y de género diverso. Asimismo, los Estados deben garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género de las personas trans, ya que esto es esencial para el acceso a la salud y a otros derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

La CIDH reafirma su compromiso de trabajar con los Estados y la sociedad civil, a través de la cooperación técnica, en la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas trans y de género diverso, incluyendo el acceso a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana es responsable de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, sin representar a sus países de origen o residencia.

No. 064/25

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