Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
6.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados adoptados |
6.00 | 6.00 | 6.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de las Naciones Unidas |
2016: | Naciones Unidas |
2010: | Naciones Unidas. |
Archivos | 2023 | 2016 | 2010 | |||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y están sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | ||||||
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 2 1. Los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas, y con tal objeto: a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación; b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones; c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista; d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones; e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial. | ||||||
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto a práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; f) Adaptar todos las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. | ||||||
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Articulo 1 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distincián alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición. | ||||||
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 1 Propósito El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente | ||||||
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 5. Principio de no-discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos a los jóvenes en la presente Convención no admite ninguna discriminación fundada en la raza, el color, el origen nacional, la pertenencia a una minoría nacional, étnica o cultural, el sexo, la orientación sexual, la lengua, la religión, las opiniones, la condición social, las aptitudes físicas, o la discapacidad, el lugar donde se vive, los recursos económicos o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del joven que pudiese ser invocada para establecer discriminaciones que afecten la igualdad de derechos y las oportunidades al goce de los mismos. |
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
4.00 | 4.00 | 2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | 2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
2.00 | 2.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de los Estados Americanos |
2016: | Organización de los Estados Americanos. |
2010: | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2016 | 2010 | |||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. | ||||||
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 6 El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. | ||||||
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra toda forma de discriminación e intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. | ||||||
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia Artículo 2. Todo ser humano es igual ante la ley y tiene derecho a igual protección contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia en cualquier ámbito de la vida pública o privada. |
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
Sí | |||
No |
2023 | 2016 | 2010 | |
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Amplia | |||
Restringida |
2023 | 2016 | 2010 | |
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Alto | |||
Medio | |||
Bajo |
2023: | En completa concordancia con el DIDH y en forma amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2016: | En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2010: | En completa concordancia con el DIDH, e incluso de forma mas amplia el artículo 14 de la CPE declara que "I.Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna. II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona. III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos". |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2016: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2023_2016_2010)
Existencia de normativa 2023 | 2016 | 2010 | |
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Sí | |||
No |
2023 | 2016 | 2010 | |
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2.00 | 2.00 | 3.00 | Total leyes existentes |
2023: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
2016: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
2010: | No existe una normativa de alcance general relativa al derecho a la igualdad y no discriminación, sin embargo existen normas que promueven acciones para lograr la igualdad de oportunidades en el ejercicio de los derechos políticos. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2016: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2023 | 2016 | 2010 | |||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY Nº 1983 DE PARTIDOS POLÍTICOS (1999) | ||||||
LEY No 2771 DE AGRUPACIONES CIUDADANAS Y PUEBLOS INDIGENAS (2004) | ||||||
LEY Nº 1984 CODIGO ELECTORAL (1999) |
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
Total leyes2023 | 2016 | 2010 | |
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1.00 | 0.00 | 4.00 | Total leyes existentes |
2023: | La Ley Nº 1513, establece en su artículo que la Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que del total de personas preseleccionadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres y se incluya candidatas y candidatos con auto identificación indígena originario campesinos. |
2016: | No se ha promulgado ninguna norma en el periodo para la implementación del derecho. |
2010: | La Ley de Régimen Electoral y la del Órgano Electoral garantiza la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para ser electos.Esta gestión también se promulgó la Ley Nº 045 Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación la que crea tipos penales modificándo el Código Penal. Esta ley es en cuanto a su contenido concordante con importantes instrumentos de derechos humanos como la Convención Contra la Discriminación Racial, no obstante, incumple una obligación de forma respecto a las sanciones a medios de comunicación derivando su regulación a reglamento, lo que de acuerdo a la Convención Americana de Derechos Humanos debiera haberse normado por ley. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2016: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2023 | 2016 | 2010 | |||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Ley transitoria para garantizar el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura (2023) | ||||||
LEY DEL RÉGIMEN ELECTORAL (2010) | ||||||
LEY DEL ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL (2010) | ||||||
Texto Ordenado del Código Penal (2010) | ||||||
LEY Nº 045 CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACION (2010) |
Existencia y jerarquía del Mecanismo Nacional de Género.
Existencia2023 | 2016 | 2010 | |
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Existe | |||
No existe |
2023: | El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades fue creado mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009. |
2016: | El Viceministerio de Igualdad de Oportunidades fue creado mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009. |
2010: | El Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales fue creado mediante Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009. |
2023: | a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2016: | a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2010: | a) Formular, dirigir y concertar, políticas, normas, planes, programas y proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de niños, niñas, adolescentes, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. b) Promover el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y de instrumentos internacionales en los ámbitos de equidad de género, generacional y personas con discapacidad. c) Proponer y coadyuvar en la incorporación del principio de la igualdad de oportunidades en las entidades territoriales autónomas. d) Evaluar y monitorear a las entidades territoriales autónomas en la ejecución y cumplimiento de planes, programas y proyectos relativos a la equidad de género y a la igualdad de oportunidades. e) Transversalizar el enfoque de género y promover la igualdad de oportunidades intergeneracionales en las políticas sectoriales y de la gestión pública, articulando acciones con los órganos del Estado y las organizaciones de la sociedad civil. f) Formular, concertar y ejecutar las políticas nacionales con las entidades territoriales autónomas, en la defensa, protección y promoción de los derechos de las mujeres, de niñas, niños, juventudes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. g) Formular normas para fortalecer los mecanismos de protección prevención, atención, recuperación y sanción de la violencia en razón de género, generacional y maltrato institucional. h) Coordinar, gestionar y supervisar en las entidades territoriales autónomas, la asignación de recursos económicos que permitan la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos con enfoque de género y proyectos dirigidos a la niñez, adolescencia, juventud, personas adultas mayores y personas con discapacidad. i) Coordinar, elaborar y vigilar políticas y normas con las entidades territoriales autónomas para garantizar los derechos de mujeres y hombres, de las familias y el interés superior del niño, niña y adolescencia. |
2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
Alta | |||
Media | |||
Baja |
2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
4,630,534.00 | 0.00 | 0.00 | Presupuesto |
2023: | En la gestión 2023, el presupuesto vigente para el Viceministerio fue de Bs. 4.630.534,00 que corresponde al 20,40% del presupuesto total. |
2016: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual |
2010: | No se cuenta con el dato específico del Viceministerio de Igualdad de Oportunidades |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2016: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010: | Ministerio de Economía y Finanzas, SIGMA. |
Existencia del Mecanismo Nacional de Lucha Contra el Racismo y la Discrimnación
Existencia2023 | 2016 | 2010 | |
---|---|---|---|
Sí | |||
No |
2023: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2016: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2010: | En el marco de la Ley No. 045 del 8 de octubre de 2010 |
2023: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
2016: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
2010: | El Comite Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Las atribuciones del Comité Nacional son las siguientes: a. Las establecidas en el Artículo 9 de la Ley N° 045. b. Promover, dirigir y evaluar la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. c. Formular una estrategia integral de implementación gradual del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación (conforme a las disposiciones legales) que definan objetivos y metas en diferentes ámbitos, e identifique actores involucrados y responsabilidades intersectoriales. d. Actualizar y/o adecuar el Plan Nacional de Acción de Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación. e. Rendir informe anual evaluativo público, del cumplimiento de la implementación de la Ley N° 045 y el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. f. Considerar y publicar anualmente los indicadores de cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. g. Recibir informes y verificar los productos y contenidos comunicacionales difundidos por los medios de comunicación, conforme al artículo 13 del D.S. N° 762. h. Impulsar y dar seguimiento a los Programas Permanentes que tengan como propósito prevenir el delito contra el racismo y toda forma de discriminación, la capacitación y formación de servidores públicos en la materia, asistencia técnica y jurídica durante los procesos judiciales. i. Emitir resoluciones y pronunciamientos públicos oportunos sobre los hechos de racismo y toda forma de discriminación en el ámbito nacional e internacional, mediante las instancias pertinentes, así como la promoción de instrumentos de cooperación internacional de conformidad a las disposiciones (internacionales y nacionales) aplicables, como Comité Nacional y/o a través del Consejo Permanente. j. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades competentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Municipales y Autonomías Indígena Originaria Campesinas, en los asuntos que se relacionen para el cumplimiento de la Ley. k. Crear Equipos técnicos multidisciplinarios especializados en temas específicos necesarios para el cumplimiento de la Ley, a través de las Comisiones de Racismo y Discriminación. l. Conocer y aprobar los estudios técnicos especializados y propuestas elaboradas por las Comisiones de Racismo y Discriminación y los Equipos técnicos en temas específicos. m. Solicitar a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, Regionales e Indígena Originario Campesinos – IOC’s, entidades públicas y privadas y representación de la sociedad civil, informes sobre la implementación de medidas de prevención y educación para la lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación señalados en la Ley Nº 045 y el D.S. N° 762. n. Promover la captación de recursos necesarios, mediante la Secretaría Técnica, para lograr la implementación del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. o. Otras que se requieran para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda Forma de Discriminación. |
2023: | |
2016: | |
2010: | Bs. 30.163.545,00 |
2023: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual. |
2016: | No se cuenta con el dato del presupuesto anual. |
2010: | El presupuesto del Ministerio de Culturas, asciende a 30.163.545,00, no se cuenta con el dato específico para el comite Nacional |
2023: | No se cuenta con la información |
2016: | Comite Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación |
2010: | Comite Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - SIGMA |