Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2016  2012  2010 
5.00 5.00 5.00  Total tratados adoptados
5.00 5.00 5.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2016: Naciones Unidas.
2012: Naciones Unidas.
2010: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos201620122010
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 7.Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: d. el derecho a no ser sometida a torturas;
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. inc. 8. b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños.
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2016  2012  2010 
2.00 2.00 2.00  Total tratados adoptados
2.00 2.00 2.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2016: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
2012: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
2010: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
    Tratados
Archivos201620122010
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (...)
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará”
Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2016  2012  2010 
No
    Cobertura
 2016  2012  2010 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2016  2012  2010 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2016: La Constitución Política del Estado en al Art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad, esta disposición es concordante con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Belem do Pará y la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
2012: La Constitución Política del Estado en al Art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.Esta disposición es concordante con la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "CONVENCION DE BELEM DO PARA"y la Convención para la Eliminación de Toda forma de Discriminación "CEDAW".
2010: La Constitución Política del Estado en al art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
    Fuente
2016: Comunidad de Derechos Humanos.
2012: Comunidad de Derechos Humanos.
2010: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2016_2012_2010)
    Existencia de normativa
 2016  2012  2010 
No
    Total leyes
 2016  2012  2010 
1.00 3.00 3.00  Total leyes existentes
    Descripción
2016: El Código Penal contempla varios delitos contra la integridad, que han sufrido modificaciones a través de leyes adoptadas con posterioridad a la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, entre ellas la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia, la Ley de Protección legal a Niñas. Niños y Adolescentes, la Ley Integral contra el Acoso y la Violencia Hacia las Mujeres, Ley General de las Personas Adulto Mayores, entre otras.
2012: La Ley 1674 del 15 de diciembre de 1995 establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima. Así también se cuenta con el Código Niño, Niña y Adolescente que sancionan el maltrato a esta población siempre que no constituya delito. Por último el Código penal que describe las conductas consideradas como delitos y sus sanciones entre ellas posibles delitos cometidos en el contexto familiar.
2010: La Ley 1674 del 15 de diciembre de 1995 establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima.
    Fuente
2016: Comunidad de Derechos Humanos.
2012: Comunidad de Derechos Humanos.
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Archivos201620122010
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
Texto Ordenado del Código Penal (2010)
LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA (1995)
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999)
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2016  2012  2010 
0.00 2.00 2.00  Total leyes existentes
    Descripción
2016: Ninguna en el periodo
2012: Se han promulgado dos leyes que buscan prevenir y sancionar formas específicas de violencia, por una parte la Ley Nº 243 Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres y la Ley Nº 263 denominada Ley Integral contra la Trata y Tráfico de personas.
2010: Esta gestión se promulgó la ley de deslinde Jurisdiccional que establece los derechos y garantías que debe respetar esta jurisdicción así como las otras reconocidas por la CPE tales, como el derecho a la vida y a una vida libre de violencia pues establece algunas prohibiciones como el linchamiento, la pena de muerte y la violencia contra la niñez y las mujeres. No obstante, se ha observado que en cuanto al ámbito de vigencia materia esta norma habría excedido las restricciones de materias que no pueden ser conocidas por la jurisdicción indígena originaria campesina. Se promlgó también la Ley Nº 054 de Protección Legal a Niños, Niñas y Adolesentes, que modifica el código Penal respecto a los delitos que afectan a la niñez y adolescencia respecto a la dignidad, la integridad física, psicológica y sexual.
    Fuente
2016: Comunidad de Derechos Humanos.
2012: Comunidad de Derechos Humanos.
2010: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales

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