Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
2010 | |
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5.00 | Total tratados adoptados |
5.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | Naciones Unidas. |
Archivos | 2010 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 7 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (...) | ![]() | ![]() |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: d. el derecho a no ser sometida a torturas; | ![]() | ![]() |
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 36. Condiciones que han de reunir los magistrados, candidaturas y elección de los magistrados. inc. 8. b) Los Estados Partes tendrán también en cuenta la necesidad de que haya en la Corte magistrados que sean juristas especializados en temas concretos que incluyan, entre otros, la violencia contra las mujeres o los niños. | ![]() | ![]() |
Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer | ![]() | ![]() |
Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos | ![]() | ![]() |
2010 | |
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2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | Comisión Interamericana de Derechos Humanos |
Archivos | 2010 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. (...) | ![]() | ![]() |
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará” Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. | ![]() | ![]() |
2010 | |
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![]() | Sí |
![]() | No |
2010 | |
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![]() | Amplia |
![]() | Restringida |
2010 | |
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![]() | Alto |
![]() | Medio |
![]() | Bajo |
2010: | La Constitución Política del Estado en al art. 15 reconoce el derecho a la integridad física, psicológica y sexual, pero además señala que todas las personas, en particular, las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010 | |
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![]() | Sí |
![]() | No |
2010 | |
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3.00 | Total leyes existentes |
2010: | La Ley 1674 del 15 de diciembre de 1995 establece la política del Estado contra la violencia en la familia o doméstica, los hechos que constituyen violencia en la familia, las sanciones que corresponden al autor y las medidas de prevención y protección inmediata a la víctima. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2010 | |
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY CONTRA LA VIOLENCIA EN LA FAMILIA O DOMESTICA (1995) | ![]() | ![]() |
Texto Ordenado del Código Penal (2010) | ![]() | ![]() |
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999) | ![]() | ![]() |
2010 | |
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2.00 | Total leyes existentes |
2010: | Esta gestión se promulgó la ley de deslinde Jurisdiccional que establece los derechos y garantías que debe respetar esta jurisdicción así como las otras reconocidas por la CPE tales, como el derecho a la vida y a una vida libre de violencia pues establece algunas prohibiciones como el linchamiento, la pena de muerte y la violencia contra la niñez y las mujeres. No obstante, se ha observado que en cuanto al ámbito de vigencia materia esta norma habría excedido las restricciones de materias que no pueden ser conocidas por la jurisdicción indígena originaria campesina. Se promlgó también la Ley Nº 054 de Protección Legal a Niños, Niñas y Adolesentes, que modifica el código Penal respecto a los delitos que afectan a la niñez y adolescencia respecto a la dignidad, la integridad física, psicológica y sexual. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos. |
Archivos | 2010 | |
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL (2011) Esta ley en relación a la violencia es concordante con los estándares internacionales, en particular con la CEDAW, la Convención de los Derechos del NIño y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al señalar que todas las jurisdicciones prohíben y sancionan la violencia, prohír la pena del muerte y declarar el linchamiento como una violación a los derechos humanos. | ![]() | ![]() |
Ley de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes (2010) | ![]() | ![]() |
LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN (2010) Esta norma autoriza a los gobiernos autónomos departamenta,es financiar hasta un 5% en programas no recurrentes, de apoyo a la equidad de género e igualdad de oportunidades | ![]() | ![]() |