Pronunciamientos

Organizaciones de la sociedad civil exigimos priorizar la implementación de las medidas impuestas al Estado en el caso Ángulo Losada vs. Bolivia por la Corte Interamericana de Derechos Humanos


2024-01-22
OSC

Hoy 19 de enero se cumple un año desde que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó al Estado Plurinacional de Bolivia con la histórica sentencia del caso Ángulo Losada Vs. Bolivia; donde encontró al Estado responsable internacionalmente por la violación de los derechos humanos de Brisa De Angulo Losada, como resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada,  de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal, de la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, de la aplicación de una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como de la violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la víctima y de la vulneración de la garantía del plazo razonable.

Como efecto de esta determinación la Corte IDH impuso medidas de satisfacción hacia la víctima que han sido parcialmente cumplidas por laProcuraduría General del Estado, como la publicación de la sentencia y un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por violar los derechos humanos de Brisa.

Sin embargo, uno de los mandatos de la Corte IDH está referido también a la investigación de las acciones de revictimización contra Brisa. Al respecto no se tiene conocimiento de la existencia de una estrategia o plan de acción para la investigación de estos hechos. También preocupa que el año 2021 la Procuraduría General del Estado presentó ante la CIDH un documento en el que se atribuye a Brisa conductas gravísimas y completamente falsas, que continúa siendo utilizado por terceros para difamarla y calumniarla, no sólo en Bolivia, sino también ante las Cortes de Colombia, quienes conocen actualmente del trámite de extradición de su agresor, sin que se haya realizado un desagravio público o aclaración de que ese documento no está basado en ninguna evidencia.

La Corte IDH también impuso una serie de medidas de no repetición de carácter preventivo, normativo e institucional que deben ser cumplidas por el Estado. Recordamos a las autoridades que, según datos de la Fiscalía General del Estado en los últimos cinco años, los delitos de violencia sexual se han incrementado, sustancialmente, registrándose más de 10 mil casos de violación de infante, niña, niño o adolescente en ese período. Esta realidad demuestra la importancia de adoptar medidas urgentes desde el Estado, en particular las establecidas en la sentencia de la Corte IDH, por ello exigimos:

   A la Asamblea Legislativa Plurinacional: conformar una mesa técnica con participación de sobrevivientes de violencia sexual y organizaciones de la sociedad civil para la revisión de los proyectos de ley presentados en la legislatura 2022 -2023 y consensuar un solo proyecto de ley basado en los estándares internacionales y regionales de derechos humanos, de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación, se elimine la figura de estupro para que tal conducta sea calificada como violación, se declare la imprescriptibilidad de los delitos de violencia sexual contra niñas y niños, y, en especial, se tipifique el delito de violación incestuosa como un delito autónomo (cuando personas adultas tienen interacciones sexuales con menores de edad dentro de la familia).

 

   A la Fiscalía General del Estado: continuar y fortalecer el trabajo de la Mesa Nacional Interinstitucional de Lucha Contra la Violencia, socializar ampliamente la Ruta de Atención Interinstitucional (RAI) aprobada en 2023 e incluir en su agenda de trabajo la creación, adecuación y adopción de los protocolos de investigación, evaluación médico legal y atención integral para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, según dispuso la Corte IDH.

 

    Al Viceministerio de Comunicación: implemente campañas de concientización y sensibilización, con el alcance indicado por la Corte IDH, dirigidas a la población general, orientadas a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan la violación incestuosa, que cuente con los recursos suficientes para que tenga alcance nacional y se desarrolle en los principales idiomas oficiales.

 

   Al Ministerio de Educación: cumpla con la medida de incorporar en los materiales de enseñanza obligatoria escolar información adecuada, oportuna y acorde al nivel de madurez de las niñas, niños y adolescentes orientada a dotarles de herramientas para prevenir, identificar y denunciar hechos constitutivos y riesgos de violencia sexual. Recordando los recientes hechos sucedidos en Uncía sobre la revictimización a una niña que denunció violencia sexual, se pide que las y los maestros sean capacitados sobre los derechos de las víctimas, la ruta de atención y el deber reforzado de brindarles protección y anteponer el interés superior de la niña, niño y adolescentes y resguardando su identidad en todos los casos

 

   A la Escuela de Jueces del Estado, Escuela de Fiscales, Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, UNIPOL, Gobiernos Autónomos Municipales y Departamentales y Ministerio de Justicia: implementen programas permanentes de capacitación y cursos para la especialización y certificación de las y los servidores públicos que intervienen en los procesos por delitos contra la libertad sexual de niñas, niños y adolescentes. Dichas especializaciones deben centrarse en el estándar de la debida diligencia y en la deconstrucción de estereotipos de género y falsas creencias en torno a la violencia sexual, para asegurar que las investigaciones y enjuiciamientos de estos hechos se realicen de acuerdo a los más altos estándares internacionales de derechos humanos de las mujeres y la niñez.   

   A la Procuraduría General del Estado: realice una investigación sobre las afirmaciones hechas en la prueba extraordinaria presentada a la CIDH en la gestión 2021, y así determine si ellas tienen sustento legal o no y si estas aseveraciones fueron verificadas y hechas por personal de la Procuraduría u otras instancias del Estado o fueron proporcionadas por fuentes externas no oficiales.


Pronunciamiento_Caso_Angulo_Losada_vs._Bolivia.pdf

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