Pronunciamientos

SI AL RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN CIVIL DE RONALD Y LEONEL


2021-04-28
Organizaciones TLGBIQ+ de Cochabamba y de Bolivia

Pronunciamiento de las Organizaciones TLGBIQ+ de Cochabamba y de Bolivia

Leonel Rivas y Ronald Vía Bayá llevaron una vida familiar por más de 20 años, en la que acogieron a una sobrina consanguínea de Ronald a quien han criado y brindado un hogar hasta llegar a ser profesional, quien es testigo de cómo construyeron durante todos estos años una relación basada en el amor y fueron forjando un patrimonio fruto de su esfuerzo y trabajo. Durante todos estos años han sido ejemplo de pareja dentro de la comunidad de personas de las diversidades sexuales e identidades de género.

Las organizaciones de las diversidades sexuales e identidades de género del departamento de Cochabamba, fieles testigos de la larga data de la pareja conformada por Ronald y Leonel apoyan incondicionalmente las acciones legales de Leo para reclamar su derecho a heredar todo el patrimonio construido por ambos durante su vida en común y exige que la familia consanguínea de Ronald no interfiera ni prosiga con la intención de avasallar sus derechos.

Leonel ha solicitado la comprobación judicial de su unión libre como primer paso para ser declarado como heredero, si bien la legislación nacional ha reservado esta figura para las parejas heterosexuales, es la propia Constitución Política del Estado (CPE) que en su artículo 14 prohíbe toda forma de discriminación por orientación sexual e identidad de género, al igual que la Ley N° 045, asimismo, en el artículo 256 la CPE determina que la normativa internacional en materia de derechos humanos de la cual Bolivia es parte, que declare derechos más favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarán de manera preferente sobre ésta, además que los derechos reconocidos en la Constitución deben ser interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

En este sentido, debe aplicarse la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), misma que ha establecido que está prohibida cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual de una persona. En particular, debe recordarse que en el caso Duque vs Colombia, la Corte IDH el año 2016 determinó la responsabilidad del Estado colombiano por negar al Sr. Duque el acceso en condiciones de igualdad y sin discriminación a la posibilidad de reclamar una pensión de sobrevivencia al fallecer su pareja del mismo sexo.

Por otra parte, la Corte IDH reconoce a la familia diversa señalando que es un deber de los Estados garantizar a las parejas del mismo sexo el acceso a las mismas instituciones que a las parejas heterosexuales, cuales son el matrimonio y las uniones civiles (Opinión Consultiva N°24/2017). Como antecedente en diciembre de 2020 el Servicio de Registro Cívico (SERECÍ) registró la primera unión libre del mismo sexo en Bolivia en cumplimiento de una resolución constitucional bajo los mismos argumentos legales que hoy se plantean en este caso.

En apoyo a Leonel Rivas las organizaciones TLGBIQ+, organizaciones e instituciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos del país, solicitamos a las autoridades judiciales competentes garantizar que sus derechos sean protegidos y que su orientación sexual no sea causa de discriminación, debiendo fundar sus decisiones en los tratados, convenios y pronunciamientos internacionales.

Es dado a los 28 días del mes de abril de 2021.


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