Pronunciamientos

Pronunciamiento Público: la Sociedad Civil demanda garantizar la selección basada en méritos en el reglamento para designación de la nueva autoridad en la Defensoría del Pueblo


2022-03-11
Sociedad Civil

La sociedad civil boliviana articulada en redes, plataformas, activistas de Derechos Humanos y colectivos ciudadanos, demandamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional realizar las modificaciones pertinentes al proyecto de Reglamento aprobado por la Comisión Mixta a cargo del proceso con el fin de otorgar una calificación a los méritos de los y las postulantes.

La Asamblea Legislativa Plurinacional se reunirá los próximos días para aprobar el Reglamento de Selección y Designación de la Defensora o el Defensor del Pueblo 2022, el mismo que en su etapa de evaluación (Art. 17) ha determinado 10 criterios de evaluación bajo el criterio de Cumple/No cumple, aspecto observado por las entidades que somos parte de este pronunciamiento, lo que no permitirá una evaluación objetiva de los méritos y carrera profesional de los postulantes.

Recordamos que anteriores procesos similares como la designación del Fiscal General del Estado en 2018, y la selección de postulantes para el Órgano Judicial y Tribunal Constitucional en 2017, incorporaban en la convocatoria criterios para la evaluación y un baremo con puntajes que permitían discriminar los mejores perfiles, en este sentido, de aprobarse el reglamento para la designación de él o la Defensor/a del Pueblo en los actuales términos, sería asumir una medida regresiva y ampliar los márgenes para la discrecionalidad en la evaluación de las y los postulantes.

En concordancia con el artículo 220 de la Constitución Política del Estado que establece a la Asamblea Legislativa Plurinacional el mandato expreso de desarrollar una calificación de la capacidad profesional y méritos de las y los postulantes en el marco del concurso público, se deberá modificar el reglamento estableciendo criterios de selección objetivos para evaluar cada uno de los rasgos del perfil de idoneidad e ideal de los postulantes, procurando establecer para cada fase puntajes mínimos de evaluación que garanticen filtros para que los mejores perfiles avancen en el proceso, bajo una nota mínima de evaluación de por lo menos 70 puntos.

Los requisitos de la evaluación curricular, deben estar claramente diferenciados de los requisitos habilitantes.  Es importante la publicidad de los criterios de evaluación a través de un “baremo” con el fin de que los/as postulantes presenten la documentación pertinente. Al mismo tiempo es menester que se otorgue a la ciudadanía un plazo adecuado para que pueda ejercer el derecho de impugnación, puesto que cuatro (4) días es insuficiente.

El cumplir con esta demanda tendrá un impacto importante en la credibilidad de la población en la selección de él o la titular de la Defensoría del Pueblo, cumpliendo con condiciones que hacen tanto a la legalidad como aquellas que generen legitimidad ciudadana.

En consecuencia, las decisiones que adopten las y los asambleístas deberán ir más allá de los criterios mínimos de cumplimiento establecidos por la norma, principalmente en la selección de los mejores perfiles para la lista postulantes a Defensor o Defensora del Pueblo.

Por todo lo expresado las organizaciones de la sociedad civil y activistas de Derechos Humanos firmantes:

● Apostamos que la selección del titular de la Defensoría del Pueblo se realice en base a la lista de las y los postulantes con condiciones más probas, calificadas e idóneas es un desafío compartido entre el Órgano Legislativo y la ciudadanía.
● Instamos a la Asamblea Legislativa Plurinacional seleccionar a postulantes cuyas notas finales hayan superado los 70 puntos, puesto que consideramos que los criterios de evaluación bajo los parámetros planteados no reflejarán la calidad profesional del o la postulante.
● Recomendamos que sólo se elija a postulantes que ocupen los primeros lugares en el orden de calificación obtenida en la evaluación de méritos. Asimismo, se garantice la publicidad de la información y se asignen plazos adecuados para que la ciudadanía ejerza su derecho a impugnación de candidatos/as que no cumplan con el perfil establecido en el reglamento.
● Exhortamos a cumplir en la selección con los criterios de paridad de género y participación de representantes de pueblos y naciones indígena originario campesinas y afrodescendientes.

Bolivia, marzo de 2022

Redes e Instituciones de la Sociedad Civil:

Alianza Libres Sin Violencia – Asociación con Alas Propias (ASCAP) – Asociación Derechos en Acción – Oficina Jurídica para la Mujer – Comunidad de Derechos Humanos – Centro Fortaleza – CLADEM Bolivia – Ciudadanía Comunidad de Estudios Sociales y Acción Pública – Movimiento Trans Feminista de Bolivia – Hombres Positivos – Hombres Trans Diversos Cochabamba – Boliviagay Puntocom – Coordinadora LGBTIQ+ Cochabamba Hombre HGB+ – Red Contra la Violencia a las Mujeres Cochabamba – Consorcio Boliviano Cuerpo y Ciudadanía Cochabamba – Fundación de la Vejez Trabajadora – Somos SUR – ONG Mosoj Causay – Mesa de Trabajo Nacional (MTN) – Proyecto Trabajo Digno – Instituto de Formación Femenina Integral – Fundación Voces Libres – Capacitación y Derechos Ciudadanos – Fundación MUSOL – Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE – DIVVERTAD – Red Potosina de Evaluación de Políticas Publicas – Ilustre Colegio de Abogados del Departamento de Potosí – CEINDES Bolivia – Observatorio de Derechos – Fundación COMPA – Nada Humano Me es Ajeno – Confraternidad Carcelaria Cochabamba – Construyendo Redes para el Desarrollo – Consorcio Boliviano de Juventudes – Fundación IVI MARAEI – ONG Realidades – Organización de Trabajadoras Nocturnas de Bolivia – Ruta para la Democracia – Veeduría Ciudadana de los Derechos Humanos – Asociación Un Nuevo Camino – Observatorio Ciudadano de la Democracia – Fundación Tribuna Constitucional – Fundación Jubileo – Colectivo TLGBI Potosí – Trabajadores Sociales Independientes Potosí – Universidad NUR – Ni Una Menos Santa Cruz – Fundación Esperanza Desarrollo y Dignidad – Centro Integral de Defensores de Derechos Humanos – Federación Departamental de Personas con Discapacidad – Organización de Trabajadoras Sexuales de Potosí  “Las rosas” – Instituto parta el Desarrollo Humano – Centro Social Franciscano – Fundación Cristo Vive Bolivia – Centro de Atención a la Mujer – Foro Político de Mujeres Cochabamba – CIES Salud Sexual y Reproductiva – Plataforma de Mujeres por la Ciudadanía y la Equidad – Centro Kolping – Asociación Departamental de Derechos Humanos – Save The Children – COMUNDO – Huellas y Futuro – Fundación CONSTRUIR- Federación Departamental de la Prensa de Potosí – Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos – ONG AYNINAKUNA Potosí – Federación Departamental de Personas Con Discapacidad de Potosí

Defensoras y Defensores de Derechos Humanos:

Kathia Saucedo Paz C.I.  3187196 SC – Bianka Daniela Guzmán Rivero C.I. 1907437 BE – Vivian Schwarz Blum C.I. 4383553 CBBA – Ninoska Flores Loza C.I. 5203284 CBBA – Wilmer Marcelo Galarza Mendoza C.I. 2603882 LP – Erika Camacho Guzmán. CI. 3589640-1 CBBA – María Chantal Cuellar C.I.  9507205 CBBA – Juan Alain Rivera Claure C.I. 4451563 CBBA – María Lohman C.I. 484499 LP – Javier Augusto Mendizábal Reyna C.I. 4169318 BE – Elizabeth Arrázola C.I. 991560 CBBA – José Junior Tejada Villalta C.I. 6435121 CBBA – Rina López Villarroel. C.I. 3019104 CBBA – Magaly Arancibia Aceituno C.I. 7503102 CH – Liliana Ondarza Ramos C.I. 1111554 CH – Maritza Valdez Sánchez C.I. 3656373 CH – Ana María Salas Cáceres C.I. 10332843 CH – Marcelino Higueras C.I. 7476314 CH – Marco Antonio Mendoza Crespo  C.I.1662064 Tja – Diana Urioste C.I. 195482 LP  – Janeth del Rocío Torrez C.I. 2638880 LP – Ana M. De la Fuente CI 829640 Cbba.


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