Pronunciamientos

¡¡¡ NO debe exigirse el carnet de vacunación a las víctimas de violencia!!!


2022-01-05
OSC

Anunciamos que la sociedad civil organizada se mantendrá vigilante de la situación de las mujeres y niñas víctimas de violencia y el abordaje a los casos desde los servicios de atención y judicialización.

Ante denuncias conocidas públicamente, redes y organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres recuerdan a las instituciones que brindan servicios de atención a las víctimas de violencia que no puede negárseles, bajo ninguna circunstancia, la asistencia oportuna y debida, siendo una obligación estatal ineludible, prevenir, proteger, sancionar y reparar todos los hechos de violencia, más aún en el contexto de pandemia por la COVID 19 que ha puesto a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad.

Celebramos los comunicados de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia “Genoveva Ríos” sobre la continuidad de sus servicios y de la Fiscalía General del Estado en sentido de garantizar la atención de casos de emergencia de manera excepcional y delitos de violencia en el marco de la Ley No. 348, aunque no deja de preocuparnos la discrecionalidad que pueda generar esta disposición además de que la “excepcionalidad” de la atención no condice con los estándares de derechos humanos.

Debe tomarse en cuenta que los servicios de atención a víctimas son considerados, internacionalmente, servicios esenciales, los cuales se rigen bajo el principio de la debida diligencia y no pueden estar condicionados al cumplimiento de requisitos formales y menos solicitar la presentación del carnet de vacunación contra la COVID 19 para la recepción de denuncias, valoraciones médico forenses y psicológicas, atenciones médicas y otros servicios. Si bien se ha dictado los Decretos Supremos No. 4640 y 4641 que establecen que las instituciones públicas y privadas  donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas el carnet de vacunación o prueba RT-PCR con resultado negativo, no puede en ningún caso exigirse su presentación en los servicios de atención a víctimas de violencia ni de otros delitos,  ya que el deber estatal de iniciar la persecución penal ante el conocimiento de estos hechos, no puede estar supeditado a que las víctimas o denunciados hayan sido vacunados.

Por otra parte, también recordamos que la Ley No. 348, su reglamento modificado por el Decreto Supremo No. 4399 y la Ley No. 1173 que modifica el Código Procesal Penal, así como los protocolos adoptados en la materia, establecen expresamente que "el personal encargado de la recepción de denuncias por hechos de violencia no deberá exigir a la víctima la presentación de certificados médicos, informes psicológicos o cualquier otra formalidad para recibir la denuncia", ello en relación al requerimiento del carnet de vacunación, pero también respecto a otros requisitos que se siguen exigiendo a las víctimas.

Además de la Policía Boliviana, el Ministerio Público y el Instituto de Investigaciones Forenses, también el Órgano Judicial y los Promotores de la Denuncia (SLIM, SIJPLU, SEPDAVI, etc.)  deben adoptar las medidas de bioseguridad para proteger a su personal adecuadamente, pero en ningún caso restringir el acceso a sus servicios, por lo que hacemos un llamamiento urgente a sus máximas autoridades ejecutivas a revisar las medidas adoptadas y a quienes aún no lo han hecho a emitir inmediatamente las disposiciones necesarias y comunicar a la población que el carnet de vacunación en estas instancias no es un requisito para acceder a sus servicios y presentar las denuncias correspondientes.

Asimismo, exhortamos al Órgano Ejecutivo en todos sus niveles, al Ministerio Público, y al Órgano Judicial, a elaborar y publicar de manera inmediata resoluciones y circulares, que dispongan la atención inmediata e ininterrumpida de todos los servicios enmarcados en la Ley No. 348, declarando la prioridad de los mismos como “servicios esenciales” en la emergencia sanitaria y el contexto actual del país, donde siete de cada 10 mujeres es víctima de violencia, y en promedio, cada tres días y medio se produce un feminicidio.

Anunciamos que la sociedad civil organizada se mantendrá vigilante de la situación de las mujeres y niñas víctimas de violencia y el abordaje a los casos desde los servicios de atención y judicialización.

 

¡¡¡LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES TAMBIÉN ES UNA PANDEMIA!!!

 

Bolivia, 3 de enero de 2022.

ORGANIZACIONES QUE SUSCRIBEN:

-       ADESPROC Libertad LGBT

-       Alianza de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos de Tarija

-       Alianza Libres sin Violencia

-       Alianza por la Solidaridad

-       APDH Beni

-       ASCAP asociación con alas propias

-       Casa de la Mujer

-       Católicas por el Derecho a Decidir / Bolivia

-       Centro Juana Azurduy

-       Centro Yachaywasi

-       CEPROSI

-       CLADEM Bolivia

-       COALIBOL LGBTI

-       Colectivo Angirü

-       Colectivo de Derechos Humanos EMPODERATE

-       Colectivo Rebeldía

-       Comunidad de Derechos Humanos

-       Coordinadora de la Mujer

-       Derechos en Acción

-       Fundación Colectivo Cabildeo

-       FUNDACIÓN CONSTRUIR

-       Fundación Esperanza Desarrollo y Dignidad

-       Fundación Ivi Maraei

-       Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia

-       IGUAL

-       Instituto de Terapia e Investigación sobre las Secuelas de la Tortura y la Violencia de Estado (ITEI)

-       Ipas Bolivia

-       Marie Stopes Bolivia

-       Observatorio para la Exigibilidad de los Derechos de las Mujeres

-       ONG Realidades

-       OTN-B

-       Plataforma Ciudadana por el Acceso a la Justicia y los Derechos Humanos

-       Promotoras Comunitarias en Prevención de la Violencia en Razón de Género

-       Red Habitat

Personas defensoras de derechos humanos:

Erika Camacho Guzmán C.I. 3589640-1C Cbba.

Grethel Ruiz C.I. 3448953 LP

Marco Mendoza C.I.1662064 Tja.

Maria Elena Attard C.I. 4016979 Pt

María Esther Nacho C.I. 6176002 LP

Mónica Gabriela Sauma Zankys CI 1141126 Ch.

Ninoska Flores Loza C.I. 5203284 Cbba.

Patricia Serrudo Santelices C.I. 1094144 Ch.

Patricia Telleria C.I. 348343LP

Tahi Abrego Marin CI 3625097 Ch.

Tania Nava C.I. 3431992 LP

Willmer Marcelo Galarza Mendoza CI 2603882 LP

Betty Pinto C.I. 22851282 LP


Nuestros Financiadores