Afiliación de las trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar a la Caja Nacional de Salud (CNS).
La Comunidad de Derechos Humanos felicita a la Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB) y a todas las personas que desarrollan este importante trabajo por la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 4589 sobre la afiliación de las trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud (CNS).
PRONUNCIAMIENTO
La Comunidad de Derechos Humanos felicita a la Federación Nacional de Trabajadoras Asalariadas del Hogar de Bolivia (FENATRAHOB) y a todas las personas que desarrollan este importante trabajo en innumerables hogares bolivianos, por la entrada en vigencia, este martes 29 de septiembre, del Decreto Supremo N° 4589 que reglamenta la Ley 2450, de 9 de abril de 2003, de Regulación del Trabajo Asalariado del Hogar, sobre la afiliación de las trabajadoras y trabajadores asalariados del hogar ante la Caja Nacional de Salud (CNS) por lo que valora positivamente, esta decisión gubernamental que salda una deuda pendiente con este sector.
Después de 18 años de lucha continua y gestiones permanentes, las y los trabajadores del hogar de Bolivia, a partir de la aprobación de esta normativa pueden realizar los trámites necesarios para afiliarse y acceder al seguro de salud que les protegerá de forma individual y alcanzará a sus familiares hasta tercer grado de parentesco.
Es un hecho que marca un hito histórico para este sector poblacional que ha sido y sigue siendo discriminado y privado de un conjunto de derechos a los que accede en resto de la población trabajadora de nuestro Estado.
La aprobación de esta normativa reglamentaria va en armonía con los estándares internacionales contenidos en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, sobre el Trabajo decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, mismo que ha sido ratificado por Bolivia mediante Ley N° 309 de 20 de noviembre de 2012 y que compromete a los Estados a adoptar todas las medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de las y los trabajadores asalariados del hogar, y concretamente el artículo 13 que refiere la obligación estatal de asegurar la salud en el trabajo de las y los trabajadores domésticos.
¡Felicidades, es un gran paso para el acceso a la salud de las y los trabajadores asalariados del hogar!