REDESCA y ONU: Superar la pobreza urbana exige atender sus causas estructurales y garantizar una vivienda adecuada16 de octubre de 2026
Según el Secretario General de la ONU, una de cada diez personas en el mundo vive en pobreza extrema y unos 1.160 millones de personas residen en barrios precarios o asentamientos informales.
16 de octubre de 2026
Washington DC y Ginebra—En ocasión del Día Internacional para la Erradicación de la Pobreza, la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos emiten esta declaración conjunta para destacar que superar la pobreza urbana exige atender sus causas estructurales y garantizar una vivienda adecuada, con servicios, integración territorial y participación efectiva de las comunidades.
Según el Secretario General de la ONU, una de cada diez personas en el mundo vive en pobreza extrema y unos 1.160 millones de personas residen en barrios precarios o asentamientos informales. La conmemoración de este año, dedicada a la vivienda segura, recuerda que más de 2.800 millones de personas en el mundo enfrentan alguna forma de inadecuación habitacional. En América Latina, en 2024, el 25,5% de la población (162 millones) se encontraba en situación de pobreza por ingresos y el 9,8% (62 millones) en pobreza extrema, según el Panorama Social de América Latina y el Caribe 2025 de la CEPAL.
En las ciudades de América Latina y el Caribe, la pobreza y las desigualdades territoriales se manifiestan con particular intensidad en numerosos barrios populares, asentamientos informales y periferias urbanas, donde la precariedad habitacional y la segregación se suman a dificultades de acceso al agua, el saneamiento, la salud, la educación, el transporte y el empleo. Como advierte el informe Las ciudades y la pobreza (A/81/261) de la Relatora Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, en muchos contextos urbanos estos factores se refuerzan entre sí y perpetúan los ciclos de privación. En su informe Pobreza y derechos humanos en las Américas, la CIDH dio cuenta de que la vida en los asentamientos informales trasciende la falta de una vivienda digna. “La vivienda adecuada no se agota en un techo: exige decisiones públicas que garanticen seguridad de la tenencia, servicios esenciales, acceso a oportunidades e integración urbana, con la participación efectiva de las comunidades”, afirmó el Relator Especial DESCA, Javier Palummo.
El informe “Las ciudades y la pobreza” identifica las causas estructurales de esta situación: las opciones políticas en materia de urbanización; la mercantilización y financiarización de la vivienda y de la tierra, que generan desalojos y desplazamientos; el desequilibrio de poder dentro de las ciudades entre quienes viven en pobreza y los sectores de mayores ingresos, que concentra la inversión en las zonas centrales; y la creación de espacios que fomentan la marginación, en particular zonas urbanas segregadas y asentamientos informales, cuyos habitantes pagan más por servicios de peor calidad y viven lejos del empleo, lo que reduce especialmente las oportunidades de las mujeres cuidadoras. “La pobreza es una realidad innegable de las ciudades, pero puede superarse. Que las ciudades sean espacios de oportunidad o de exclusión depende en gran medida de las políticas públicas”, señaló la Relatora Especial, Elena Díaz Galán.
Las personas en situación de calle sufren la exclusión más extrema. La CIDH y su REDESCA han instado a los Estados a garantizar sus derechos y a combatir su estigmatización; en tanto que la Relatoría de la ONU sobre la extrema pobreza junto con la Relatoría sobre vivienda adecuada han advertido que sancionarlas por dormir, pedir o trabajar en la calle las empuja a una mayor pobreza. Los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos de la ONU orientan a prevenir la estigmatización y la penalización de las personas por su situación de pobreza.
La REDESCA y la Relatora Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos llaman a los Estados a traducir los estándares interamericanos y universales en políticas públicas y, en coordinación con las autoridades locales, a: (i) orientar la inversión pública hacia los barrios populares y asentamientos informales, en agua, saneamiento, transporte, salud y educación, con recursos suficientes y políticas fiscales equitativas que reduzcan las brechas territoriales, garantizando la participación efectiva de las comunidades en el diseño, implementación y evaluación de estas políticas, en línea con la Resolución 2/26 sobre Políticas Fiscales y Derechos Humanos en las Américas; (ii) regular los mercados de suelo y vivienda, para prevenir prácticas especulativas que dificulten el acceso a una vivienda adecuada, reconocer la función social de la tierra, garantizar la seguridad de la tenencia y prevenir los desalojos forzosos; y (iii) sustituir las normas y prácticas que sancionan a las personas en situación de calle por respuestas centradas en la vivienda y la protección social, sin estigmatizar a quienes viven en pobreza.
El mandato de la Relatora Especial de la ONU sobre la extrema pobreza y los derechos humanos fue establecido por la resolución 1998/25, adoptada por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 1998, y prorrogado por las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 8/11 en junio de 2008, 17/13 en junio de 2011, 26/3 en junio de 2014, 35/19 en junio de 2017, 44/13 en julio de 2020, 53/10 en julio de 2023 y 62/28 en julio de 2026.
Los relatores especiales forman parte de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos; son expertos independientes que trabajan de forma voluntaria, no son personal de la ONU, no reciben un salario por su trabajo y actúan a título individual, con independencia de cualquier gobierno u organización. Las opiniones presentadas son exclusivamente las de la autora y no representan necesariamente las de la ONU o de la OACNUDH.
Las observaciones y recomendaciones específicas por país de los mecanismos de derechos humanos de la ONU, incluidos los procedimientos especiales, los órganos de tratados y el Examen Periódico Universal, pueden consultarse en el Índice Universal de los Derechos Humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
La Oficina del Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) es una instancia creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para fortalecer la promoción y protección de estos derechos en las Américas, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta área.
No. RD227/26
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