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CIDH: las políticas de seguridad y las respuestas frente al crimen organizado deben respetar sin excepción la dignidad humana


2026-10-06
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CIDH

El crimen organizado afecta la vida cotidiana y tiene un impacto significativo en la vigencia de los derechos humanos. Comerciantes y transportistas sufren extorsiones, grupos criminales asesinan y desaparecen centenares de personas, reclutan a niñas, niños y adolescentes, provocan el desplazamiento de comunidades y generan enormes padecimientos a miles de familias.

5 de octubre de 2026

Washington, DC—La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advierte que, en nombre de la seguridad, en algunos Estados de la región se han adoptado respuestas a la criminalidad contrarias a la normativa y estándares interamericanos, tales como encarcelamientos masivos, operaciones policiales de alta letalidad y prolongados estados de excepción. La Comisión recuerda que, de conformidad con los principios que orientan el derecho internacional de los derechos humanos, el poder coercitivo del Estado no es absoluto, y que toda política, medida u operativo de seguridad tienen como límite infranqueable la dignidad humana.

Ese límite fue acordado por los Estados, inclusive, en los instrumentos que dieron origen al Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos: en la Declaración de Santiago de 1959, adoptada en la misma reunión de cancilleres que creó la Comisión, los Estados americanos afirmaron que sus gobiernos deben mantener “un régimen de libertad individual y de justicia social fundado en el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana”. Sesenta y siete años después, ese compromiso sigue vigente tanto para orientar las políticas de seguridad como para evaluarlas y aplicarlas.

El crimen organizado afecta la vida cotidiana y tiene un impacto significativo en la vigencia de los derechos humanos. Comerciantes y transportistas sufren extorsiones, grupos criminales asesinan y desaparecen centenares de personas, reclutan a niñas, niños y adolescentes, provocan el desplazamiento de comunidades y generan enormes padecimientos a miles de familias. La violencia recae con mayor fuerza sobre personas en situación de vulnerabilidad y que sufren discriminación histórica y estructural, como mujeres víctimas de trata, pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes despojados de sus territorios, personas en movilidad explotadas en las rutas de tránsito, así como periodistas y personas defensoras amenazadas por denunciar. El deber del Estado de proteger a las víctimas de la criminalidad no puede significar crear nuevas víctimas.

En su Resolución No. 01/26 sobre Crimen Organizado y Derechos Humanos, la CIDH advirtió que, en diversos Estados, las respuestas a la criminalidad organizada se han sustentado principalmente en el control coercitivo, la expansión del derecho penal y la recurrencia a estados de excepción. Esto ha incrementado de manera desproporcionada la población carcelaria. También observó que, en algunos Estados, operaciones policiales de gran escala han tenido resultados de alta letalidad sin constituir una respuesta eficaz ni sostenible, y que esas operaciones normalizan la muerte como indicador de eficacia.

Una de las funciones principales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es la de estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de las Américas. En esta oportunidad, considera relevante rememorar que el respeto a la dignidad humana es un principio fundacional de la Organización de Estados Americanos reconocido tanto en el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948, como en otros instrumentos del SIDH. Ello, en el entendido que los derechos esenciales del ser humano tienen como fundamento los atributos de la persona humana, intrínsecos e inalienables.

En tal virtud, la CIDH recuerda que la privación arbitraria de la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, está prohibida en toda circunstancia. El uso de la fuerza es un recurso último, sujeto a los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Los estados de excepción deben ser temporales, y no pueden convertirse en una respuesta ordinaria y continuada a problemas estructurales. La responsabilidad penal debe determinarse con todas las garantías del debido proceso, ante tribunales independientes e imparciales, no ante jueces sin rostro. Asimismo, la prisión preventiva no puede apartarse de su propósito cautelar.

Las personas privadas de libertad están bajo la custodia del Estado, que es garante de su vida e integridad. El hacinamiento masivo, la falta de servicios básicos y la violencia en los centros de detención son incompatibles con el trato digno que exige la Convención Americana. En la justicia juvenil, la privación de libertad debe ser el último recurso. En esa misma línea, la situación migratoria irregular no debe criminalizarse y mucho menos confundirse con actos terroristas. La detención de personas en movilidad no debería estar revestida de carácter punitivo y debe atender a situaciones excepcionales, basarse en una evaluación individual, e implementarse en establecimientos especiales, no penitenciarios. Adicionalmente, las expulsiones colectivas y la violación del principio de no devolución están prohibidos por el derecho internacional.

En 1960, el primer Presidente de la CIDH, Rómulo Gallegos, advirtió ante el Consejo de la OEA que la soberanía nacional es de primordial importancia, pero “no lo es menos la persona humana en sí, objetivo final —muchas veces olvidado— de la acción del Estado”. Proteger a las personas frente al delito y respetar su dignidad cuando el Estado las detiene, juzga o sanciona forman parte de una misma obligación.

En ese sentido, la Comisión insta a los Estados Miembros a investigar de manera pronta, independiente e imparcial toda muerte resultante del uso de la fuerza; a regular ese uso conforme a los estándares interamericanos de proporcionalidad, necesidad y legalidad; a garantizar el control judicial de las detenciones; a asegurar condiciones de detención dignas y reducir el hacinamiento; a evitar estados de excepción prolongados; y a publicar periódicamente datos sobre los resultados de sus políticas de seguridad, incluida la violencia ejercida por parte de agentes estatales encargados de hacer cumplir la ley.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y que no representan a sus países de origen o residencia.

No. 211/26

12:06 PM

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