CIDH llama a los Estados a garantizar la libertad de expresión y participación en la vida pública de las personas LGBTI
La libertad de expresión constituye un pilar fundamental de las sociedades democráticas y plurales y protege tanto las expresiones individuales como colectivas en sus diversas manifestaciones.
1 de julio de 2026
Washington, DC—En ocasión del día internacional del Orgullo LGBTI, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) destacan la importancia de garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Este derecho comprende la posibilidad de reunirse pacíficamente, participar en la vida pública y expresar libremente opiniones e ideas sobre asuntos de interés público.
La libertad de expresión constituye un pilar fundamental de las sociedades democráticas y plurales y protege tanto las expresiones individuales como colectivas en sus diversas manifestaciones. Las marchas del Orgullo y otras actividades de incidencia y manifestación pública son espacios en los que las personas LGBTI expresan aspectos esenciales de su dignidad, autonomía e identidad, incluida su orientación sexual, identidad y expresión de género, al tiempo que reivindican la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento de sus derechos. Por tratarse de expresiones sobre la dignidad personal, estas manifestaciones gozan de una protección reforzada y constituyen formas legítimas de participación democrática y expresión política que contribuyen al debate público, al pluralismo y al fortalecimiento de las democracias en las Américas.
En diferentes Estados de la región, el mes de junio constituye una oportunidad para celebrar las identidades diversas, así como para visibilizar las demandas históricas de igualdad, dignidad y reconocimiento de las personas LGBTI. La Comisión valora positivamente las iniciativas impulsadas por distintos Estados para facilitar el ejercicio de estos derechos, incluidas medidas de coordinación con organizaciones de la sociedad civil, actividades conmemorativas y acciones destinadas a garantizar la seguridad de quienes participan en eventos públicos.
No obstante, la CIDH continúa observando en diversos países de la región obstáculos al ejercicio de la libertad de expresión, reunión y asociación de las personas LGBTI. Entre ellos se encuentran restricciones indebidas a manifestaciones pacíficas, demoras o negativas en expedir permisos para la realización de eventos públicos, limitaciones a la participación de familias diversas y campañas de desinformación deliberada que, especialmente en contextos electorales, instrumentalizan las experiencias y derechos de las personas LGBTI con fines políticos o partidistas.
En este contexto, se observa con especial preocupación la información recibida sobre las restricciones impuestas a la primera marcha del Orgullo celebrada el 20 de junio en Antigua Guatemala. Según la información recibida, organizaciones de la sociedad civil denunciaron la utilización de discursos estigmatizantes por parte de autoridades municipales, restricciones al desarrollo de la manifestación, uso de la fuerza para impedir el recorrido, agresiones contra personas participantes y represalias contra establecimientos vinculados a la comunidad LGBTI.
Por otra parte, la libertad de expresión comprende también el derecho de las personas LGBTI a formar, mantener, cambiar y expresar libremente sus opiniones y convicciones políticas, así como a participar en los asuntos públicos en igualdad de condiciones que las demás personas candidatas. La orientación sexual, la identidad o expresión de género y las características sexuales no deben utilizarse para restringir o condicionar las convicciones políticas de una persona. Tanto la exclusión de las personas LGBTI de los espacios de deliberación y representación como la instrumentalización de sus identidades o experiencias con fines partidistas resultan incompatibles con los principios de igualdad, autonomía y pluralismo que sustentan las sociedades democráticas.
La Comisión reafirma que los Estados tienen la obligación no solo de abstenerse de censurar estas expresiones, sino también de garantizar condiciones para su ejercicio pleno y seguro, libres de violencia, intimidación o represalias. Asimismo, deben adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar actos de discriminación, violencia y hostigamiento dirigidos contra quienes ejercen su derecho a la libertad de expresión, reunión, asociación y participación pública. En cuanto a los hechos registrados en Guatemala, recuerda que toda restricción al ejercicio de los derechos de reunión pacífica y libertad de expresión debe cumplir estrictamente con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y nunca fundarse en prejuicios o motivaciones discriminatorias.
La CIDH exhorta a los Estados, así como a partidos políticos, medios de comunicación y demás actores relevantes, a promover entornos seguros e inclusivos que garanticen la participación plena de las personas LGBTI en el debate público y en la vida democrática. Garantizar la libertad de expresión, reunión, asociación y participación de las personas LGBTI en condiciones de igualdad a las demás personas y sin discriminación constituye una condición indispensable para la vigencia de la democracia, el pluralismo y el Estado de derecho en las Américas.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. Está compuesta por siete miembros independientes, elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, que no representan a sus países de origen o residencia.
No. 123/26