CIDH reafirma el derecho fundamental a solicitar y recibir asilo
La protección de las personas refugiadas en las Américas se sustenta en un marco jurídico sólido
19 de junio de 2026
Washington, DC—En el Día Mundial de la Persona Refugiada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reafirma que el derecho a buscar y recibir asilo es un derecho humano fundamental. Su reconocimiento en el sistema interamericano impone a los Estados obligaciones destinadas a garantizar el acceso efectivo a la protección de las personas forzadas a huir.
La protección de las personas refugiadas en las Américas se sustenta en un marco jurídico sólido. En particular, la Declaración Americana y la Convención Americana reconocen el derecho a buscar y recibir asilo, mientras que otros instrumentos internacionales y regionales desarrollan obligaciones estatales dirigidas a garantizar la protección de las personas forzadas a huir.
Así, la inclusión expresa del derecho al asilo en los instrumentos interamericanos de derechos humanos fortaleció su protección como derecho humano y consolidó un enfoque centrado en la protección de la persona. Esto representó un cambio sustancial en la llamada “tradición latinoamericana del asilo” que se asentaba sobre los conceptos de soberanía y prerrogativa estatal.
No obstante, la Comisión viene observando un debilitamiento de los sistemas de protección internacional en los Estados, que presentan retrasos y obstáculos significativos para el acceso al asilo. La reconfiguración de las dinámicas de movilidad en la región ha estado acompañada por la adopción de políticas migratorias más restrictivas, medidas de externalización y securitización de fronteras, así como criminalización de personas en búsqueda de protección internacional y discursos estigmatizantes. Al mismo tiempo, la CIDH ha advertido sobre el uso indiscriminado de la detención migratoria, prácticas de incomunicación y desaparición forzada de corta duración, y denuncias sobre violaciones a derechos durante los procedimientos de salida obligatoria de los países en los que se encuentran. Todas estas medidas afectarían también a las personas refugiadas y solicitantes de asilo.
La CIDH sigue notando con preocupación las restricciones para acceder a procedimientos de asilo y a otras formas de protección internacional. De acuerdo con información recibida, estas limitaciones estarían asociadas, entre otros factores, a la suscripción de acuerdos bilaterales que incorporan procedimientos, principalmente forzosos, para la deportación, expulsión y/o traslado de personas. Dichos procedimientos estarían caracterizados por un alto grado de discrecionalidad estatal; frente a la cual las personas afectadas tienen un margen de respuesta mínimo o nulo para ejercer derechos, como el acceso a los tribunales para la revisión de sus procedimientos o solicitudes de asilo, o para organizar su salida cuando no gozan del derecho a permanecer.
Ante ello, la Comisión reitera que el derecho a buscar y recibir asilo constituye un derecho humano con contenido normativo propio e indivisible, cuyos componentes no pueden interpretarse de manera separada o restrictiva. Este derecho exige que los Estados aseguren el acceso efectivo al procedimiento, un examen individualizado de la solicitud, y el respeto a las garantías del debido proceso, otorgándose la protección internacional cuando se cumplan los requisitos aplicables en diversos instrumentos internacionales.
Los Estados también deben asegurar el principio de no devolución, lo que impide trasladar, entregar o poner en las fronteras de otro país a cualquier persona, sea o no de su nacionalidad, donde la vida o libertad peligren; o donde la persona sería sometida a tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Dicho principio también incluye la prohibición de rechazos en frontera y de devolución indirecta.
En este marco, la CIDH recuerda que la protección internacional, bajo el reconocimiento de la condición de refugiado, constituye una expresión concreta de solidaridad y responsabilidad compartida entre los Estados y una obligación jurídica. En consecuencia, las políticas migratorias, acuerdos bilaterales y mecanismos de cooperación deben implementarse de acuerdo con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 111/26
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