Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
2023 | 2013 | |
---|---|---|
2.00 | 2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de las Naciones Unidas |
2013: | ONU |
Archivos | 2023 | 2013 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 12 2. c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
2.00 | 2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | 2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2023: | Organización de los Estados Americanos |
2013: | CIDH |
Archivos | 2023 | 2013 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
![]() | ![]() | Sí |
![]() | ![]() | No |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
![]() | ![]() | Amplia |
![]() | ![]() | Restringida |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
![]() | ![]() | Alto |
![]() | ![]() | Medio |
![]() | ![]() | Bajo |
2023: | Los artículos del 35 al 45 expresan ampliamente el derecho a la salud y el respeto por la medicina tradicional y la importancia de la participación en la toma de decisiones y la formulación de políticas que garanticen el acceso a la salud, a los medicamentos y a la seguridad social. |
2013: | Los artículos del 35 al 45 expresan ampliamente el derecho a la salud y el respeto por la medicina tradicional y la importancia de la participación en la toma de decisiones y la formulación de políticas que garanticen el acceso a la salud, a los medicamentos y a la seguridad social. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2013: | Comunidad de Derechos Humanos |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
![]() | ![]() | Sí |
![]() | ![]() | No |
2023 | 2013 | |
---|---|---|
0.00 | 4.00 | Total leyes existentes |
2023: | Ninguna norma relativa al derecho se ha promulgado en el presente periodo. |
2013: | Normas que garantizan el derecho a la salud, como también la atención y acceso a medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades. |
2023: | Comunidad de Derechos Humanos |
2013: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2023 | 2013 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (1956) | ![]() | ![]() | ||
Ley 1737 POLITICA NACIONAL DEL MEDICAMENTO (1996) | ![]() | ![]() | ||
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999) | ![]() | ![]() | ||
LEY 1678 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (1995) | ![]() | ![]() |