Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2010 
2.00  Total tratados adoptados
2.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2010: ONU
    Tratados
Archivos2010
ADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 12 2. c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2010 
2.00  Total tratados adoptados
2.00  Total tratados ratificados
0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2010: CIDH
    Tratados
Archivos2010
ADOPTADOSRATIFICADOS
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 10 Derecho a la Salud 1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. 2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a. la atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b. la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c. la total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d. la prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e. la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f. la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 26. Desarrollo Progresivo Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2010 
No
    Cobertura
 2010 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2010 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2010: Los artículo del 35 al 45 expresan ampliamente el derecho a la salud y el respeto por la medicina tradicional y la importancia de la participación en la toma de decisiones y la formulación de políticas que garanticen el acceso a la salud, a los medicamentos y a la seguridad social.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2010)
    Existencia de normativa
 2010 
No
    Total leyes
 2010 
4.00  Total leyes existentes
    Descripción
2010: Normas que garantizan el derecho a la salud, como también la atención y acceso a medicamentos para la prevención y tratamiento de enfermedades.
    Fuente
2010: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Archivos2010
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
CODIGO DE SEGURIDAD SOCIAL (1956)
Art.. 22.- Para la mejor defensa de la salud de los asegurados y de sus beneficiarios la Caja organizará un programa de medicina preventiva, cuyas medidas serán obligatorias en los plazos y condiciones que establezca el Reglamento. En particular, dicho programa comprenderá vacunaciones contra las enfermedades transmisibles y exámenes periódicos de salud, referidos a catastro pulmonar y examen serológico así como en su caso, los cuidados prenatales y de puericultura. Una vez que el programa de medicina preventiva esté en aplicación el derecho a las prestaciones de medicina curativa estará sujeto al cumplimiento de las prescripciones de dicho programa.
Ley 1737 POLITICA NACIONAL DEL MEDICAMENTO (1996)
Artículo 3 a. Garantizar medicamentos que tengan calidad y eficacia comprobada, preservando que la relación beneficio - riesgo sea favorable a la salud y que sean accesibles a todos los habitantes del país.
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999)
ARTICULO 13º (GARANTIA Y PROTECCION DEL ESTADO).- Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a la vida y a la salud. El Estado tiene la obligación de garantizar y proteger estos derechos, implementando políticas sociales, que aseguren condiciones dignas para su gestación, nacimiento y desarrollo integral. ARTICULO 14º (ACCESO UNIVERSAL A LA SALUD).-El Estado a través de los organismos correspondientes, debe asegurar a todo niño, niña y adolescente, el acceso universal e igualitario a los servicios de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud, más el suministro gratuito, para quien no tenga recursos suficientes, de medicinas, prótesis y otros relativos al tratamiento médico, habilitación o rehabilitación que fueran necesarios.
LEY 1678 DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD (1995)
Artículo 6. c) A gozar de las prestaciones integrales de salud y otros beneficios sociales de la misma calidad, eficiencia y oportunidad que rigen para los demás habitantes del país.

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