Titulo |
Ley 1737 POLITICA NACIONAL DEL MEDICAMENTO (1996) |
Fecha Promulgación |
1996-12-17 |
Alcance |
Especifico Sobre los Medicamentos en el Sistema de Salude |
Cobertura |
Nacional Para todo el territorio nacional |
Objeto |
a. Disponer de medicamentos que garanticen inocuidad, eficacia, y calidad demostrada, evitando la presencia de fármacos de dudosa calidad, ineficiencia farmacológica o de riesgo terapéutico. b. Facilitar y promover el uso racional del medicamento. c. Lograr el abastecimiento regular y permanente de medicamentos esenciales en el Sistema Nacional de Salud, destinados a cubrir los programas del Ministerio de Desarrollo Humano a través de la Secretaría Nacional de Salud, especialmente para las poblaciones económicamente deprimidas y para los grupos de riesgo. d. Considerar actividad prioritaria, a la industria farmacéutica nacional y estimular su desarrollo dentro del marco de la Política Nacional de Salud. e. Establecer mecanismos normativos descentralizados para el control de la adquisición suministro y dispensación de medicamentos, y de precios de origen para medicamentos importados. f. Establecer, incentivar y fomentar en todo el país farmacias populares y/o comunales. |
Descripción |
Regula la fabricación, elaboración, importación, comercialización, control de calidad, registro, selección, adquisición, distribución, prescripción y dispensación de medicamentos de uso humano, así como de medicamentos especiales, como biológicos, vacunas, hemoderivados, alimentos de uso médico, cosméticos, productos odontológicos, dispositivos médicos, productos homeopáticos, y productos medicinales naturales y tradicionales. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena |
Documentos |
Descargar (ley_1737.docx) |