Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2022  2014  2009 
8.00 4.00 8.00  Total tratados adoptados
8.00 4.00 8.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2022: Organización de las Naciones Unidas
2014: Naciones Unidas
2009: Naciones Unidas.
    Tratados
Archivos202220142009
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 5 a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia;
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Articulo 1 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distincián alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión polí­tica o de otra í­ndole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
Artículo 68 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 2, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 13. Acceso a la justicia • Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. • A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados Partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados
Artículo 16. -- Acceso a los tribunales. 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la cautio judicatum solvi.
Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas
Artículo 11. 3. Toda persona investigada en relación con un delito de desaparición forzada recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. Toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Artículo 15. 2...En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2022  2014  2009 
6.00 6.00 4.00  Total tratados adoptados
4.00 4.00 4.00  Total tratados ratificados
2.00 2.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2022: Organización de los Estados Americanos.
2014: Organización de los Estados Americanos
2009: Organización de los Estados Americanos
    Tratados
Archivos202220142009
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención De Belém do Pará”
Artículo 7 f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes
Artículo 13. Derecho a la Justicia. 1. Los Estados Parte reconocen el derecho a la justicia de los jóvenes. Ello implica el derecho a la denuncia, la audiencia, la defensa, a un trato justo y digno, a una justicia gratuita, a la igualdad ante la ley y a todas las garantías del debido proceso.
Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia
Artículo 10 Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia
Artículo 10 Los Estados Partes se comprometen a asegurar a las víctimas del racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda.
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
ARTÍCULO III Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a: 1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa: a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;...
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2022  2014  2009 
No
    Cobertura
 2022  2014  2009 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2022  2014  2009 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2022: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
2014: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
2009: La CPE no hace referencia expresa al derecho de acceso a la justicia entre los derechos fundamentales, no obstante en su artículo 115 señala que: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos", que es precisamente la descripción del contenido de este derecho. Este artículo además dispone que: "II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. Complementa estas garantías el artículo 120, que señala: "I. Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa.
    Fuente
2022: Comunidad de Derechos Humanos
2014: Comunidad de Derechos Humanos
2009: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2022_2014_2009)
    Existencia de normativa
 2022  2014  2009 
No
    Total leyes
 2022  2014  2009 
5.00 6.00 11.00  Total leyes existentes
    Descripción
2022: La mayoría de los Códigos sustantivos y adjetivos anteriores a la CPE adoptada el 2009 continuan vigentes. Estos en general no contienen disposiciones contrarias al derecho internacional pero requieren actualizarse.
2014: La mayoría de los Códigos sustantivos y adjetivos anteriores a la CPE adoptada el 2009 continuan vigentes. Estos en general no contienen disposiciones contrarias al derecho internacional pero requieren actualizarse. Se ha derogado el Código de Familia, el Código Niño, Niña y Adolescente en la gestión 2014.
2009: Los Códigos sustantivos y adjetivos anteriores a la CPE adoptada el 2009 continuan vigentes. Estos en su mayoría no contienen disposiciones contrarias al derecho internacional pero requieren adecuarse como el Código Penal respecto a los delitos de tortura y genocidio y el Código de Familia respecto a la edad para contraer matrimonio.
    Fuente
2022: Comunidad de Derechos Humanos
2014: Comunidad de Derechos Humanos
2009: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2022  2014  2009 
1.00 5.00 0.00  Total leyes existentes
    Descripción
2022: La Ley Nº 1443 establece mecanismos que precautelen los derechos de las víctimas de feminicidio, infanticidio y violación de infante, niña, niño o adolescente; estableciendo el tiempo para la prescribción de la ejecución de la pena, modifica el delito de prevaricato y consorcio, entre otros.
2014: Las leyes promulgadas en este periodo, establecen procedimientos que viabilizan el acceso a la justicia y la reducción de la mora judicial. Se han promulgado el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), el Código de Familias y del Proceso Familiar, dejando sin efecto los anteriores códigos. Sin embargo, estos cuerpos legales no tienen una concordancia plena debido a que el CNNA establece como edad mínima para trabajar los 12 años lo que no es admisible conforme la Convención de los Derechos del Niño. Por su parte el Código de las familias no ha establecido de forma expresa una regulación que reconozca y proteja las familias conformadas por parejas del mismo sexo.
2009: No se promulgaron leyes relativas a este derecho durante el periodo.
    Fuente
2022: Comunidad de Derechos Humanos
2014: Comunidad de Derechos Humanos.
2009: Comunidad de Derechos Humanos.
    Leyes nacionales
Existencia de la Defensoría del Pueblo.
    Defensoria del Pueblo
 2022  2014  2009 
No existe
Existe
    Descripción
2022: La Defensoría del Pueblo existe desde 1998. Cuenta con 1 oficina nacional, 9 representaciones departamentales, además se establecen representaciones especiales. El/la defensor/a del Pueblo es elegido por la Asamblea Legislativa Plurinacional. El 23 de septiembre de 2022, la Asamblea Legislativa Plurinacional eligió al Sr. Pedro Francisco Callisaya Aro como nuevo Defensor del Pueblo.
2014: La Defensoría del Pueblo existe y funciona de conformidad a las normas y su titular ha sido electo por la Asamblea Legislativa Plurinacional en las gestión 2010, recayendo al designación en el Sr. Rolando Villena.
2009: El Defensor del Pueblo se encuentra en funcionamiento a la cabeza de la Dra. Rielma Mencias quien cumple el cargo en suplencia legal hasta la elección de la nueva autoridad por la Asamblea Legislativa Plurinacional.
    Fuente
2022: Comunidad de Derechos Humanos
2014: Comunidad de Derechos Humanos
2009: Comunidad de Derechos Humanos.
Existencia y funcionamiento de Tribunales y Cortes de Justicia:
    Tribunal Constitucional / Tribunal Constitucional Plurinacional
 2022  2014  2009 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2022: El Tribunal Constitucional volvió a funcionar desde febrero de 2010 y en las gestiones siguientes continuó sus labores con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley N°040. El 3 de enero de 2012 se posesionan a los primeros Magistrados electos por sufragio. El 3 de diciembre de 2017 se realización las elecciones judiciales, los nuevos magistrados electos son posesionados el 3 de enero de 2018. Durante la gestión 2022 continuo sus labores con regularidad.
2014: El Tribunal Constitucional volvió a funcionar desde febrero de 2010 y en las gestiones siguientes continuó sus labores con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley N°040. El 3 de enero de 2012 se posesionan a los Magistrados electos.
2009: El Tribunal Constitucional dejó de funcionar jurisdicionalmente y luego administrativamente ante la renuncia de sus magistrados y magistradas.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2022: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones para elegir a nuevas autoridades, las mismas que han asumido funciones el 4 de enero de 2018.
2014: Mediante sufragio.
2009: Las autoridades cesantes fueron elegidas por dos tercios del Congreso Nacional.
    Corte Suprema de Justicia / Tribunal Supremo de Justicia
 2022  2014  2009 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2022: El Tribunal Supremo de Justicia cumple funciones con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados/as conforme lo establecido en el art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley 040. Asumieron funciones el 3 de enero de 2012. El 3 de diciembre de 2017 se realización las elecciones judiciales, los nuevos magistrados electos son posesionados el 3 de enero de 2018. Durante la gestión 2022 continuo sus labores con regularidad.
2014: La Corte Suprema cumple funciones con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados/as conforme lo establecido en el art. 198 de la constitución Política del Estado y la Ley 040. Asumieron funciones el 3 de enero de 2012
2009: La Corte Suprema de Justicia se encuentra en funcionamiento.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2022: El 16 de octubre de 2011, se eligió mediante el voto a las y los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo establecido en el Art. 198 de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 040, cumpliendo sus funciones de forma regular el 2017. El 03 de diciembre de 2017 se realizaron elecciones de nuevas autoridades, las mismas que fueron posesionadas el 3 de enero de 2018 con la apertura del año judicial y durante la gestión 2019 continuaron las labores con regularidad.
2014: Elección a través del sufragio.
2009: Sus magistrados fueron elegidos por dos tercios del Congreso Nacional.
    Tribunal Agrario / Tribunal Agroambiental
 2022  2014  2009 
En funcionamiento
Sin funcionamiento
    Descripción
2022: El Tribunal Agrario funciona con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados/as conforme lo establecido en el art. 198 de la constitución Política del Estado y la Ley N° 040. Los miembros del tribunal agrario asumieron funciones el 3 de enero de 2012. El 3 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones judiciales, los magistrados electos son posesionados el 3 de enero de 2018, desde entonces funciona con regularidad.
2014: El Tribunal Agrario funciona con regularidad. El 16 de octubre de 2011, se elige magistrados/as conforme lo establecido en el art. 198 de la constitución Política del Estado y la Ley N° 040. Los miembros del tribunal agrario asumieron funciones el 3 de enero de 2012.
2009: El Tribunal Agrario se encuentra en funcionamiento.
    Modo de elección de sus autoridades actuales
2022: El 03 de diciembre de 2017 se realizaron nuevas elecciones, en las que se eligieron a las nuevas autoridades, las mismas que han sido posesionados el 4 de enero de 2018. Durante la gestión 2019 continuó sus labores con regularidad.
2014: Elección a través del sufragio.
2009: Sus magistrados fueron elegidos por dos tercios del Congreso Nacional.
    Fuente
2022: Comunidad de Derechos Humanos.
2014: Comunidad de Derechos Humanos
2009: Comunidad de Derechos Humanos.

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