Titulo |
LEY Nº 1836 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (1998) |
Fecha Promulgación |
1998-04-01 |
Alcance |
General El alcance de esta Ley es general |
Cobertura |
Nacional Es una Ley de aplicación en todo el territorio nacional |
Objeto |
Esta Ley regula la jurisdicción competencia a tribuciones del Tribunal Constitucional |
Descripción |
De acuerdo a esta Ley es de competencia del Tribunal Constitucional conocer y resolver, mediante los procedimientos establecidos en la presente ley, los casos y asuntos previstos por el Artículo 120 de la Constitución Política del Estado. 1. Los recursos directos o abstractas inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo. 2. Los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales. 3. Los recursos de inconstitucionalidad contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones de cualquier naturaleza, creados, modificados o suprimidos en contravención a la Constitución. 4. Los conflictos de competencia y controversias que se susciten entre los poderes públicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios. 5. Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, Prefecturales y municipales contrarias a la Constitución. 6. Los recursos directos de nulidad contra los actos o resoluciones de quienes usurpen funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción, potestad o competencia que no emane de la Ley. 7. Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o de una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas. 8. La revisión de los recursos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional. 9. Las consultas del Presidente de la República, del Presidente del Congreso Nacional y del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones. La declaración del Tribunal Constitucional es obligatoria para el órgano que efectúa la consulta. 10. Las consultas sobre la constitucionalidad de tratados o convenios con gobiernos extranjeros u organismos internacionales. 11. Las demandas respecto a procedimientos contrarios de Reforma de la Constitución. |
Grado de Concordancia DIDH |
Plena No contiene contradicciones con el DIDH |
Documentos |
Descargar (ley_no_1836_del_tribunal_constitucional.docx) |