Indicadores DDHH

Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.

Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
    Total tratados
 2020  2012 
8.00 8.00  Total tratados adoptados
8.00 8.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: ONU y OIT
2012: ONU y OIT
    Tratados
Archivos20202012
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana.
Convención sobre los Derechos del Niño
Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo.
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
Artículo 25 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de: a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo.
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
Artículo 5 e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes
Artículo 26. Derecho al trabajo. 1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo.
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
Artículo 4 1. Deberan adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos
Artículo 3 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio. 2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas.
Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo
Artículo 3 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
    Total tratados
 2020  2012 
2.00 2.00  Total tratados adoptados
2.00 2.00  Total tratados ratificados
0.00 0.00  Total tratados pendientes de ratificación
    Fuente
2020: Organización de los Estados Americanos
2012: CIDH
    Tratados
Archivos20202012
ADOPTADOSRATIFICADOSADOPTADOSRATIFICADOS
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
    Reconoce
 2020  2012 
No
    Cobertura
 2020  2012 
Amplia
Restringida
    Grado de Concordancia con el DIDH
 2020  2012 
Alto
Medio
Bajo
    Explicación
2020: El derecho al trabajo y al empleo está mencionado ampliamente en la Constitución Política del Estado, en la que fundamentalmente reconoce el derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
2012: El derecho al trabajo y al empleo está mencionado ampliamente en el texto constitucional, garantizando que éste sea digno, con condiciones adecuadas, justamente remunerado para asegurar una existencia digna del trabajador y su familia.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
2012: Comunidad de Derechos Humanos
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2020_2012)
    Existencia de normativa
 2020  2012 
No
    Total leyes
 2020  2012 
6.00 8.00  Total leyes existentes
    Descripción
2020: El derecho al trabajo y los beneficios que conllevan, garantizan una vida digna no solo para el trabajador, sino también para su familia. Es obligación del Estado garantizar que el trabajo se desarrolle con las condiciones necesarias y fijar una remuneración justa de acuerdo a los índices de inflación y costo de vida.
2012: El derecho al trabajo y los beneficios que conllevan, garantizan una vida digna no solo para el trabajador, sino también para su familia. Es obligación del Estado garantizar que el trabajo se desarrolle con las condiciones necesarias y fijar una remuneración justa de acuerdo a los índices de inflación y costo de vida.
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
2012: Comunidad de Derechos Humanos
    Leyes nacionales
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
    Total leyes
 2020  2012 
0.00 0.00  Total leyes existentes
    Descripción
2020: En el presente periodo no se ha promulgado normas relativas al derecho.
2012: Ninguna en el periodo
    Fuente
2020: Comunidad de Derechos Humanos
2012: Gaceta Oficial de Bolivia
    Leyes nacionales
Archivos20202012
CON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIALCON CONCORDANCIA PLENACON CONCORDANCIA PARCIAL
Número de horas laborales por semana estipuladas por la ley y promedio de horas trabajadas por semana en la ocupación principal.
    Horas de acuerdo a ley
 2020  2012 
48.00 48.00  Promedio
    Horas por género
 2020  2012 
34.64 0.00  Mujeres
43.22 0.00  Hombres
    Fuente
2020: Anuario Estadístico 2021 (Último dato 2019) - Instituto Nacional de Estadísticas
2012: No se cuenta con el dato específico. Ley General de Trabajo
Edad mínima para empleo señalada por ley.
    Edad señalada por ley
 2020  2012 
14.00 14.00  Edad mínima
    Fuente
2020: Código Niño, Niña y Adolescente de 2014
2012: Código Niño, Niña y Adolescente
Duración de licencia de maternidad y paternidad.
    Duración de licencia
 2020  2012 
90.00 90.00  Días x maternidad
3.00 3.00  Días x paternidad
    Fuente
2020: Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 Decreto Supremo Nº 1212, 1 de mayo de 2012
2012: Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 Decreto Supremo Nº 1212, 1 de mayo de 2012
Fecha de entrada en vigor y cobertura de seguro o esquema de seguridad social basada en impuestos.
    Fecha de entrada
2020: 14 de diciembre de 1956
2012: 14 de diciembre de 1956
    Cobertura
2020: Al empleado y familiares. Código de Seguridad Social
2012: Al empleado y familiares. Código de Seguridad Social

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