Derecho
Acceso a la justicia y derecho a un juicio justo
Derecho a la alimentación adecuada
Derecho a la educación
Derecho a la igualdad y no discriminación
Derecho a la integridad y a una vida libre de violencia
Derecho a la seguridad
Derecho a la vida
Derecho a la vivienda adecuada
Derecho a participar en asuntos públicos
Derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
Derecho al trabajo
Libertad de opinión y expresión
Sistemas de Protección a los Derechos Humanos
Trabajo Asalariado del Hogar
Atributo
Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2019 | |
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8.00 | Total tratados adoptados |
8.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2019: | ONU, OIT |
Archivos | 2019 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 6 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. 2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana. | ||
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 32 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo; c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva del presente artículo. | ||
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares Artículo 25 1. Los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo en lo tocante a remuneración y de: a) Otras condiciones de trabajo, es decir, horas extraordinarias, horario de trabajo, descanso semanal, vacaciones pagadas, seguridad, salud, fin de la relación de empleo y cualesquiera otras condiciones de trabajo que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, estén comprendidas en este término; b) Otras condiciones de empleo, es decir, edad mínima de empleo, restricción del trabajo a domicilio y cualesquiera otros asuntos que, conforme a la legislación y la práctica nacionales, se consideren condiciones de empleo. | ||
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; | ||
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 26. Derecho al trabajo. 1. Los jóvenes tienen derecho al trabajo y a una especial protección del mismo. 2. Los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas necesarias para generar las condiciones que permitan a los jóvenes capacitarse para acceder o crear opciones de empleo. 3. Los Estados Parte adoptarán las políticas y medidas legislativas necesarias que fomenten el estímulo a las empresas para promover actividades de inserción y calificación de jóvenes en el trabajo. | ||
Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes Artículo 4 1. Deberan adoptar las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. | ||
Convenio 189 sobre Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos Artículo 3 1. Todo Miembro deberá adoptar medidas para asegurar la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todos los trabajadores domésticos, en conformidad con las disposiciones del presente Convenio. 2. Todo Miembro deberá adoptar, en lo que respecta a los trabajadores domésticos, las medidas previstas en el presente Convenio para respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo, a saber: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; c) la abolición efectiva del trabajo infantil; y d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. 3. Al adoptar medidas para asegurar que los trabajadores domésticos y los empleadores de los trabajadores domésticos disfruten de la libertad sindical y la libertad de asociación y del reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, los Miembros deberán proteger el derecho de los trabajadores domésticos y de los empleadores de trabajadores domésticos a constituir las organizaciones, federaciones y confederaciones que estimen convenientes y, con la condición de observar los estatutos de estas organizaciones, a afiliarse a las mismas. | ||
Convenio 138 Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo Artículo 3 1. La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años. 2. Los tipos de empleo o de trabajo a que se aplica el párrafo 1 de este artículo serán determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan. 3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, la legislación nacional o la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, podrán autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de dieciséis años, siempre que queden plenamente garantizadas la salud, la seguridad y la moralidad de los adolescentes, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. |
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Total tratados 2019 | |
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2.00 | Total tratados adoptados |
2.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2019: | Organización de los Estados Americanos |
Archivos | 2019 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Convención Americana sobre Derechos Humanos Artículo 6 2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio. En los países donde ciertos delitos tengan señalada pena privativa de la libertad acompañada de trabajos forzosos, esta disposición no podrá ser interpretada en el sentido de que prohíbe el cumplimiento de dicha pena impuesta por juez o tribunal competente. El trabajo forzoso no debe afectar a la dignidad ni a la capacidad física e intelectual del recluido. | ||
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 6 Derecho al Trabajo 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada. 2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo |
Reconocimiento del derecho y cobertura en la Constitución Política del Estado
Reconoce2019 | |
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Sí | |
No |
2019 | |
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Amplia | |
Restringida |
2019 | |
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Alto | |
Medio | |
Bajo |
2019: | El derecho al trabajo y al empleo está mencionado ampliamente en la Constitución Política del Estado, en la que fundamentalmente reconoce el derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Existencia y cobertura de las leyes nacionales vigentes para implementar el derecho anteriores a la Constitución Política de Estado de 2009 (acumulado hasta la gestión 2019)
Existencia de normativa 2019 | |
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Sí | |
No |
2019 | |
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6.00 | Total leyes existentes |
2019: | El derecho al trabajo y los beneficios que conllevan, garantizan una vida digna no solo para el trabajador, sino también para su familia. Es obligación del Estado garantizar que el trabajo se desarrolle con las condiciones necesarias y fijar una remuneración justa de acuerdo a los índices de inflación y costo de vida. |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Principales normas promulgadas en el periodo para implementar el derecho
Total leyes2019 | |
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1.00 | Total leyes existentes |
2019: | La Ley de seguro obligatorio de accidentes de la trabajadora y el trabajados en el ámbito de la construcción, establece la creación del seguro, el mismo que será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible, de vigencia anual, y su acción será directa contra la entidad aseguradora. |
2019: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2019 | |
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
Seguro Obligatorio de Accidentes de la Trabajadora y el Trabajador en el Ámbito de la Construcción (2019) |
Número de horas laborales por semana estipuladas por la ley y promedio de horas trabajadas por semana en la ocupación principal.
Horas de acuerdo a ley2019 | |
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48.00 | Promedio |
2019 | |
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34.64 | Mujeres |
43.22 | Hombres |
2019: | Anuario Estadístico 2021 - Instituto Nacional de Estadísticas |
Edad mínima para empleo señalada por ley.
Edad señalada por ley2019 | |
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14.00 | Edad mínima |
2019: | Código Niño, Niña y Adolescente de 2014 |
Duración de licencia de maternidad y paternidad.
Duración de licencia2019 | |
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90.00 | Días x maternidad |
3.00 | Días x paternidad |
2019: | Decreto Ley 13214 elevado a rango de Ley por Ley 006 de 01/05/2010 Decreto Supremo Nº 1212, 1 de mayo de 2012 |
Fecha de entrada en vigor y cobertura de seguro o esquema de seguridad social basada en impuestos.
Fecha de entrada2019: | 14 de diciembre de 1956 |
2019: | Al empleado y familiares. Código de Seguridad Social |