Reflejan la adopción y ratificación de instrumentos internacionales y la existencia de mecanismos institucionales para su realización. Estos indicadores capturan el compromiso o aceptación de los estándares de derechos humanos por parte del Estado mediante su recepción en el sistema legal interno y la concordancia de las normas internas con estos estándares.
2010 | 2009 | |
---|---|---|
5.00 | 5.00 | Total tratados adoptados |
5.00 | 5.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | ONU |
2009: | Naciones Unidas. |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 11 2. a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Convención sobre los Derechos del Niño Artículo 24 2. e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
La Convención Iberoamericana de Derecho de los Jóvenes Artículo 25. Derecho a la salud. 2. Este derecho incluye la atención primaria gratuita, la educación preventiva, la nutrición, la atención y cuidado especializado de la salud juvenil, la promoción de la salud sexual y reproductiva, la investigación de los problemas de salud que se presentan en la edad juvenil, la información y prevención contra el alcoholismo, el tabaquismo y el uso indebido de drogas. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Artículo 12 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 28 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
2010 | 2009 | |
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1.00 | 1.00 | Total tratados adoptados |
1.00 | 1.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | 0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2010: | CIDH |
2009: | CIDH |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
ADOPTADOS | RATIFICADOS | ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Artículo 12 Derecho a la Alimentación 1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
2010 | 2009 | |
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![]() | ![]() | Sí |
![]() | ![]() | No |
2010 | 2009 | |
---|---|---|
![]() | ![]() | Amplia |
![]() | ![]() | Restringida |
2010 | 2009 | |
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![]() | ![]() | Alto |
![]() | ![]() | Medio |
![]() | ![]() | Bajo |
2010: | La CPE manifiesta en el artículo 16 que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado, la cual debe ser sana, contribuyendo así a una nutrición adecuada. |
2009: | La CPE manifiesta en el artículo 16 que el derecho a la alimentación es una obligación del Estado, la cual debe ser sana, contribuyendo así a una nutrición adecuada. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos |
2010 | 2009 | |
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![]() | ![]() | Sí |
![]() | ![]() | No |
2010 | 2009 | |
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3.00 | 3.00 | Total leyes existentes |
2010: | La alimentación nutritiva y acorde a la edad, son fundamentales para el desarrollo integral de las personas, las cuales son garantizadas en estas normas. |
2009: | La alimentación nutritiva y acorde a la edad, son fundamentales para el desarrollo integral de las personas, las cuales son garantizadas en estas normas. |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos |
Archivos | 2010 | 2009 | ||
CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | |
CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (1999) | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
LEY DE EJECUCIÓN PENAL Y SUPERVICIÓN (2001) | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
LEY DE FOMENTO A LA LACTANCIA MATERNA Y COMERCIALIZACION DE SUS SUCEDANEOS (1996) | ![]() | ![]() | ![]() | ![]() |
2010 | 2009 | |
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0.00 | 0.00 | Total leyes existentes |
2010: | Ninguna norma promulgada en el periodo |
2009: | Ninguna norma promulgada en el periodo |
2010: | Comunidad de Derechos Humanos |
2009: | Comunidad de Derechos Humanos |
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CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL | CON CONCORDANCIA PLENA | CON CONCORDANCIA PARCIAL |