Dato de la Semana 01/2019 Tratados internacionales del Sistema Universal sobre el derecho de acceso a la justicia

2019-01-14
http://www.comunidad.org.bo
SIMOPREDH
Bolivia ha adoptado y ratificado 4 instrumentos respecto al acceso a la justicia y a un juicio justo.
Principales Tratados Internacionales de derechos humanos, relevantes para el derecho, ratificados por el Estado en relación a los adoptados por el Sistema de Naciones Unidas.
Total tratados2018 | |
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4.00 | Total tratados adoptados |
4.00 | Total tratados ratificados |
0.00 | Total tratados pendientes de ratificación |
2018: | Naciones Unidas |
Archivos | 2018 | |
ADOPTADOS | RATIFICADOS | |
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Artículo 14 1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores | ![]() | ![]() |
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial Artículo 5 a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; | ![]() | ![]() |
Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Articulo 1 1. La presente Convención será aplicable, salvo cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares sin distincián alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición | ![]() | ![]() |
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Artículo 68 1. La Corte adoptará las medidas adecuadas para proteger la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas y los testigos. Con este fin, la Corte tendrá en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos la edad, el género, definido en el párrafo 3 del artículo 2, y la salud, así como la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños. En especial, el Fiscal adoptará estas medidas en el curso de la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. Estas medidas no podrán redundar en perjuicio de los derechos del acusado o de un juicio justo e imparcial ni serán incompatibles con éstos. | ![]() | ![]() |