Terminación laboral
En el caso de Bolivia, si bien la Constitución Política del Estado y la normativa interna reconocen la estabilidad laboral y sancionan el despido injustificado, el país no ha ratificado formalmente este Convenio.
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptado en 1982, no ratificado por Bolivia, regula la terminación de la relación laboral por iniciativa del empleador. Su objetivo central es evitar los despidos arbitrarios, estableciendo que toda desvinculación debe fundarse en una causa válida relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o en las necesidades operativas de la empresa, tal figura en nuestra legislación laboral no es causal de despido, nuestra legislación refuerza la estabilidad laboral, prohíbe la terminación laboral sin causa justificada.
En este sentido, si bien el Convenio 158 de la OIT constituye un estándar internacional que protege la dignidad del trabajo y la seguridad jurídica del empleo, también establece figuras de terminación laboral, no acordes a nuestra legislación laboral interna, lo cual genera preocupaciones para su no ratificación. Entre los principales perjuicios señalados se encuentran la rigidez en la gestión empresarial, el incremento de cargas administrativas y el riesgo de mayor litigiosidad, su uso inadecuado por la parte patronal, especialmente en economías con alta informalidad o con sistemas judiciales sobrecargados como nuestro sistema jurisdiccional interno.
La baja tasa de ratificación del Convenio 158 a nivel mundial refleja estas tensiones. En el caso de Bolivia, si bien la Constitución Política del Estado y la normativa interna reconocen la estabilidad laboral y sancionan el despido injustificado, el país no ha ratificado formalmente este Convenio. Ello se explica, principalmente, por la preocupación de incorporar un instrumento internacional que limite la flexibilidad del mercado laboral y exija ajustes profundos en los procedimientos de desvinculación, además de someter al Estado a un mayor control internacional.
En conclusión, el Convenio 158 requiere un equilibrio entre la tutela efectiva de los derechos laborales y la viabilidad económica y administrativa del empleo formal. En este orden, el Decreto Supremo N° 5503, de 17 de diciembre de 2025, si bien se refiere a una racionalización económica, de ninguna manera es sinónimo de despidos, la racionalización no es causal de despido, rige en Bolivia la estabilidad laboral y con ella la tutela del Estado para evitar el uso indiscriminado de una terminación laboral.
LEGISLACIÓN LABORAL
Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com
Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/terminacion-laboral/20260201000057987906.html




