Reformas

Maternidad laboral


2025-06-15
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Opinión

La vulneración de estos derechos puede considerarse como un acto de violencia por razones de maternidad, sancionada y penalizada por la Ley N°348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, es una norma que establece medidas para erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia laboral.

15 de junio de 2025

La protección de la maternidad laboral representa una de las expresiones más claras del enfoque de derechos humanos en el ámbito laboral. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha desarrollado normas específicas que buscan resguardar a las trabajadoras embarazadas, garantizando su salud, su seguridad económica y la continuidad de su empleo, sin discriminación ni represalias por su condición. 

Este compromiso se refleja, principalmente, en el Convenio 183 sobre la protección de la maternidad, adoptado en el año 2000, actualiza y fortalece las disposiciones contenidas en el Convenio 103. Estos instrumentos internacionales establecen estándares mínimos para la protección de la maternidad en el trabajo; garantizan el derecho de las trabajadoras embarazadas y madres lactantes a una protección adecuada de su salud y bienestar, así como la continuidad en su empleo. Asimismo, se prohíbe el despido por motivos relacionados con la maternidad y establece el derecho de reincorporación al mismo puesto o uno equivalente tras la licencia de maternidad. Además, estos instrumentos incluyen medidas de protección frente a tareas peligrosas o perjudiciales durante el embarazo o la lactancia, el derecho a descansos para la lactancia y garantías contra toda forma de discriminación por motivos de maternidad; el Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares refuerzan el marco normativo que protege el derecho de las mujeres a no ser excluidas del trabajo por ser madres. 

Bolivia reconoce a la maternidad como una función social esencial, donde la maternidad se protege y dignifica; es así que la madre trabajadora embarazada, en virtud del Decreto Supremo N°115 de 6 de mayo de 2009, todas las instituciones públicas y privadas tienen obligaciones ineludibles, de permitir a las madres trabajadoras contar con periodos de lactancia, así como llevar a sus bebés a sus fuentes de trabajo, para que proporcionen lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida. Por otro lado, se permite el descanso en caso de que no se lleve a los bebés a sus centros de trabajo, debiendo de manera obligatoria los empleadores adecuar ambientes en los lugares de trabajo, para que las madres con niños menores de seis meses puedan amamantar en condiciones óptimas. 

 

La vulneración de estos derechos puede considerarse como un acto de violencia por razones de maternidad, sancionada y penalizada por la Ley N°348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, es una norma que establece medidas para erradicar la violencia contra las mujeres, incluyendo la violencia laboral. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, esta ley se enfoca en la prevención, atención, protección y reparación a las mujeres, así como en la sanción a los agresores.

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com 

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/maternidad-laboral/20250615000002974540.html

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