La indemnización
La indemnización pretende remediar la pérdida del trabajo y los salarios percibidos gracias a este, así como compensar el desgaste sufrido por el trabajador durante el tiempo de servicio.
La indemnización es la compensación al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga en el equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año.
El artículo 13 de la Ley General del Trabajo prevé que, en caso de ser retirado el empleado u obrero de su fuente de trabajo por causas ajenas a su voluntad, el empleador está obligado, independientemente del pago del desahucio, a indemnizar al trabajador por tiempo de servicios, con la suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de trabajo continuo; y si sus servicios no hubiesen alcanzado a un año, este pago se hará en forma proporcional a los meses trabajados; también se considera que el objetivo de las indemnizaciones laborales es reparar, de algún modo, el daño que se provoca al trabajador con la pérdida de su empleo.
Como dijimos antes, una decisión de esta clase afecta su futuro económico y el de su familia.
En este sentido, la indemnización pretende remediar la pérdida del trabajo y los salarios percibidos gracias a este, así como compensar el desgaste sufrido por el trabajador durante el tiempo de servicio, de esa manera garantizar una compensación económica, para que el trabajador pueda hacer frente a sus gastos durante cierto tiempo.
Nuestra norma laboral también establece otro tipo de indemnización cuando el trabajador fallece por causas imputables al trabajo o por accidente de trabajo, debiendo retribuirse a los herederos independientemente de la indemnización por tiempo de trabajo una indemnización de 24 sueldos por la muerte producida en el trabajo.
Este derecho puede perder el trabajador cuando incurren las causales del artículo 16 de la Ley General del Trabajo o el artículo 9 de su Decreto Reglamentario, sin embargo, estas causales no afectan cuando el trabajador ha cumplido 5 años de servicio, estando consolidado el quinquenio, que por mandato del Decreto Supremo 522 de 26 de mayo de 2010, el quinquenio es un derecho irrenunciable, inembargable y exigible, que el trabajador puede pedir su pago o acumular varios quinquenios, debiendo el empleador cancelar a solo pedido, bajo sanción del 30% de multa y las UFV por día de demora vencido el plazo de 30 días.
LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com
Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/la-indemnizacion/20241006000046957319.html