Reformas

El desahucio


2024-09-22
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Opinión

La Sentencia Constitucional 009/2017 establece la vigencia plena del desahucio a los efectos de la extinción del contrato de trabajo

El desahucio es una figura legal del derecho laboral en Bolivia, normada por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, constituye una sanción que paga el empleador por omisión de preaviso, cuando fuere retirado el trabajador por causal ajena a su voluntad, lo que constituye un despido injustificado, unilateral, intempestivo y forzoso; sin embargo si el trabajador incurre en las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario, no hay lugar al pago del desahucio ni la indemnización, como ser: el perjuicio material causado con intención en los instrumentos de trabajo, la revelación de secretos industriales, omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial, la inasistencia injustificada de más de seis días continuos establecida en el Decreto Supremo N°1592, de 19 de abril de 1949, el incumplimiento total o parcial del convenio, el retiro voluntario del trabajador, el robo o hurto por el trabajador, así como el abuso de confianza, las vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo. 

La Sentencia Constitucional 009/2017 establece la vigencia plena del desahucio a los efectos de la extinción del contrato de trabajo, por la cual el trabajador pierde su fuente laboral sin causa imputable a este y por determinación unilateral del empleador, en cuyo caso, este se halla obligado a cancelar los beneficios sociales consistentes en desahucio e indemnización. 

El Decreto Supremo Nº 22138, de 21 de febrero de 1989, en su primer artículo, señala que, los únicos beneficios sociales vigentes que la ley impone, en casos de despidos de trabajadores, son los señalados por los artículos 13 de la Ley General del Trabajo, vale decir el desahucio equivalente a tres totales ganados y la indemnización establecida en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, consistente en un total ganado por cada año de servicio y duodécimas por los meses y días efectivamente trabajados; en consecuencia, el desahucio y la indemnización son figuras jurídicas que gozan de plena vigencia, sin embargo, el despido forzoso debe ser aceptado por el trabajador, ante el incumplimiento del plazo para el pago de 15 días calendario, se sancionará, además, con el 30 % del total del finiquito a favor del trabajador.

LEGISLACIÓN LABORAL

Abg. Frank I. Taquichiri Y.                                                                   

Docente Universitario Post Grado

legislacionlaboral@hotmail.com

Fuente: https://www.opinion.com.bo/opinion/frank-i-taquichiri/el-desahucio/20240922000044956241.html

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