La tercerización laboral
Se ha promulgado el Decreto Supremo N° 521 del 26 de mayo de 2010, que establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante el fraude, simulación o cualquier otro medio
La Constitución Política del Estado, en los artículos 46 y 48, determinan que el Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas, y que las disposiciones sociales y laborales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; y que, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, considerándose nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Sin embargo, está surgiendo una forma de contratación ajena al derecho laboral, vulnerándose el artículo 31 de la Ley General del Trabajo, proliferando como una pandemia las modalidades de subcontratación, tercerización, externalización, contratos de enganche y otras modalidades como estrategias para evadir, simular, encubrir relaciones esencialmente laborales donde debiera contratarse por tiempo indefinido, por tratarse de tareas propias, que en este caso, requieren protección del Estado.
En ese orden, se ha promulgado el Decreto Supremo N° 521 del 26 de mayo de 2010, que establece la prohibición de toda forma de evasión a la normativa laboral, mediante el fraude, simulación o cualquier otro medio que se produzca como consecuencia de diversas modalidades en tareas propias y permanentes del giro del establecimiento laboral, considerándose infracciones a las leyes sociales, a todo acto que mediante figuras contractuales encubiertas, pretendan evadir una relación laboral contractual indefinida, sea en trabajos manuales, intelectuales o mixtas, en empresa o instituciones con o sin fines de lucro.
Al respecto, el Decreto Supremo N° 521 identifica con claridad que cuando se requiera contratar a una empresa por otra, en actividades que no sean propias ni permanentes al giro del establecimiento laboral, deberá incluir obligatoriamente en el contrato una cláusula que establezca que la empresa contratada dará cumplimiento a las obligaciones sociolaborales respecto a sus trabajadoras y sus trabajadores, en caso de incumplimiento el principal es responsable por los derechos de los trabajadores, pudiendo el trabajador exigir sus derechos a cualquiera de los empleadores.
LEGISLACIÓN LABORAL
Abg. Frank I. Taquichiri Y.
Docente Universitario Post Grado
legislacionlaboral@hotmail.com