CIDH: los Estados deben consolidar sistemas nacionales de cuidados para las personas mayores
Desde una perspectiva interseccional, los cuidados deben atender las necesidades particulares de la vejez en su diversidad.
29 de octubre de 2024
Washington, D.C. - En el día internacional de los cuidados y el apoyo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a garantizar sistemas nacionales de protección que incluyan cuidados integrales que garanticen una vejez digna.
La protección de grupos en situación de exclusión requiere de programas integrales con funcionamiento, presupuesto y operaciones estructuradas para transformar las realidades de determinados grupos. En esta línea, la Comisión recuerda que los Estados de la región deben consolidar sistemas nacionales de protección de las personas mayores.
Asimismo, el cambio de paradigma en torno a la protección de los derechos humanos de las personas mayores apunta a su reconocimiento como sujetos de derecho y no solo objetos de protección. Este cambio fundamental en torno a la vejez ha sido recogido por diversos instrumentos internacionales, en especial en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Esta Convención relaciona la vejez digna con el acceso a cuidados integrales, de largo plazo y paliativos. En tal sentido, el reconocimiento de los cuidados de las personas mayores en la Convención es parte fundamental del cambio de paradigma. Por tanto, las necesidades de cuidado de las personas mayores deben ser incluidas como un derecho en los sistemas nacionales de protección, y no desde una aproximación asistencialista o caritativa.
Existen importantes avances en el reconocimiento del derecho a los cuidados en las legislaciones nacionales de los Estados y también en el sistema interamericano. Al respecto, la Comisión ha señalado que el contenido del derecho al cuidado debe considerar las necesidades en torno al acceso a este derecho, a los derechos de quienes prestan cuidados y las garantías para que las personas mayores puedan ejercer su propio cuidado.
Lo anterior cobra un significado particular frente a la diversidad demográfica de la población mayor y su relación con los cuidados. En este sentido, en el informe de la CIDH, Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas, se destacó que el acceso a los cuidados de las personas mayores debe tomar en consideración su autonomía e independencia en la determinación de sus necesidades, entre ellos, los cuidados prestados en residencias o cuidados paliativos.
Desde una perspectiva interseccional, los cuidados deben atender las necesidades particulares de la vejez en su diversidad. Al respecto, la CIDH ha dado cuenta de la invisibilización de la orientación sexual e identidad de género de las personas mayores reflejada en la carencia de programas para su atención y apoyos que cubran sus necesidades de cuidado.
En esa línea, se ha identificado que muchos centros penitenciarios no cuentan con instalaciones adecuadas para prestar cuidados de largo plazo o cuidados paliativos a personas mayores privadas de libertad. La Comisión también ha puesto de relieve la situación de pobreza de muchas mujeres mayores que no acceden a ninguna pensión dado que prestaron cuidados familiares no remunerados toda su vida.
Por otra parte, se ha constatado que la migración y el desplazamiento forzados generan brechas en la provisión de cuidados intergeneracionales debido al desmembramiento de núcleos familiares y comunitarios que impactan desproporcionadamente en las personas mayores.
En el día internacional de los cuidados, la Comisión llama a los Estados a diseñar sistemas nacionales de protección o, en su defecto, políticas públicas, que recojan las necesidades de las personas mayores para su acceso a este derecho, los derechos en caso de haber sido proveedores de cuidados y las garantías para su autocuidado autónomo e independiente.
Finalmente, la CIDH enfatiza que los sistemas nacionales de protección deben asegurar la identificación y atención de las necesidades interseccionales de la vejez de mujeres, personas LGBTIQ+, personas privadas de libertad, migrantes, entre otros grupos en situación de exclusión.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 265/24
9:22 AM