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Privados de libertad podrán realizar labores de construcción en centros penitenciarios


2024-10-23
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Agencia Boliviana de Información

La determinación está consignada en el decreto supremo 5251

Imagen: La cárcel de San Pedro en la ciudad de La Paz. Foto: Archivo

La Paz, 21 de octubre de 2024 (ABI). - El Gobierno nacional incluyó las labores de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento del establecimiento carcelario en el trabajo que realizan los privados de libertad en centros penitenciarios, lo que les permitirá acceder a redimir sus penas.

La determinación está consignada en el decreto supremo 5251 que modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.

“Se modifica el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 53 del Decreto Supremo N° 26715, de 26 de julio de 2002, Reglamento de Ejecución de Penas Privativas de Libertad, con el siguiente texto: ‘1. Labores de construcción, ampliación, mejoramiento y mantenimiento del establecimiento.’”, refiere el artículo 2 del decreto.

El objetivo es dar celeridad a la mejora de las condiciones de habitabilidad en los centros penitenciarios, reducir el índice de hacinamiento y beneficiar a los privados de libertad con programas de rehabilitación y reinserción.

El artículo 138 de la Ley de Ejecución de Penas señala que “el interno podrá redimir la condena impuesta en razón de un día de pena por dos días de trabajo o estudio, cumpliendo los siguientes requisitos: 1) No estar condenado por delito que no permita Indulto; 2) Haber cumplido las dos quintas partes de la condena; 3) Haber trabajado de manera regular bajo control de la administración penitenciaria, o haber estudiado y aprobado las evaluaciones parciales y finales de cada ciclo de los cursos autorizados por la Administración Penitenciaria; 4) No estar condenado por delito de violación a menores de edad; 5) No estar condenado por delito de terrorismo; 6) No estar condenado, a pena privativa de libertad superior a quince años, por delitos tipificados en la Ley 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y, 7) No haber sido sancionado por faltas graves o muy graves en el último año”.

Jfcch/CC

Fuente: https://www.abi.bo/index.php/noticias/seguridad/56443-privados-de-libertad-podran-realizar-labores-de-construccion-en-centros-penitenciarios

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