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CIDH y Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas: Estados deben fortalecer la atención a las víctimas de la trata de personas


2024-07-31
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CIDH

El diseño de respuestas efectivas contra la trata de personas debe guiarse por la centralidad de la protección de las víctimas

Washington, D.C. - – Con ocasión del Día Mundial contra la Trata de Personas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la Trata de Personas llaman a los Estados de la región a fortalecer sus sistemas nacionales de asistencia y proporcionar una reparación integral a las víctimas de la trata de personas.

La Comisión y la Relatora Especial observan que persisten en la región desafíos para que las víctimas de la trata accedan a justicia, asistencia y reparación integral. En lo particular, advierten que la imposibilidad de acceder a la justicia perpetúa la impunidad, que la falta de asistencia especializada deja en una situación de vulnerabilidad a las víctimas y la ausencia de reparaciones integrales profundiza el daño sufrido. Además, resaltan que el racismo y la xenofobia exacerban las deficiencias para prevenir la trata de personas, y para asistir y proteger a las víctimas y personas en riesgo. Asimismo, destacan que las mujeres y las niñas en movilidad humana y con discapacidad corren mayor riesgo de ser víctimas de trata de personas, debido a la intersección de diversos factores de vulnerabilidad, lo que requiere una atención específica y diferenciada por parte de los Estados.

Frente a este escenario, la CIDH y la Relatora Especial señalan que el diseño de respuestas efectivas contra la trata de personas debe guiarse por la centralidad de la protección de las víctimas. Para ello, es necesario que las acciones adoptadas por los Estados incluyan un enfoque de derechos humanos, que reconozca y proteja los derechos de las víctimas a asistencia, protección, acceso a la justicia y reparación plena y efectiva, sin discriminación; así como los medios para la reconstrucción plena de un proyecto de vida.

De conformidad con los Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas, las víctimas tienen derecho a ser protegidas de la revictimización y provistas de asistencia jurídica, consejería e información en un idioma que puedan entender y con sensibilidad de género. Del mismo modo, tienen derecho a recibir asistencia médica, psicosocial y material, y oportunidades educativas o de capacitación. Además, deben garantizarse a las víctimas de trata con discapacidad igualdad de protección ante la ley y acceso efectivo a la justicia. En relación con la reparación plena, esta debe comprender medidas de restitución, indemnización, rehabilitación física y mental, satisfacción de garantías de no repetición.

Asimismo, la CIDH y la Relatora Especial refuerzan que toda reparación debe ser proporcional a la gravedad de las violaciones y el daño sufrido, y orientada a la restauración de la dignidad de las víctimas, su calidad de vida y bienestar de conformidad a la situación anterior a los daños sufridos. En los casos de violaciones de derechos humanos derivadas de problemas estructurales o sistemáticos, la reparación debería asumir un carácter transformador que conduzca a modificar el contexto en el que se haya producido la violación.

Por ello, la Comisión y la Relatora Especial de NU llaman a los Estados de la región a observar 5 recomendaciones claves para fortalecer los sistemas nacionales de asistencia y reparación integral para las víctimas de la trata de personas:

  • Institucionalizar la asistencia a las víctimas de la trata de personas, garantizando sus derechos a recibir atención médica, social y psicológica, servicios de salud y sociales y otros servicios pertinentes. Con este fin, los Estados deben fortalecer sus sistemas nacionales con asignaciones presupuestarias acordes a la problemática para una asistencia integral y especializada.
  • Ofrecer asistencia legal, gratuita y accesible a las víctimas de trata, proporcionando consejería adaptada culturalmente y en idiomas comprensibles, y garantizar su acceso a la justicia y la posibilidad de presentar denuncias, sin temor de detención, deportación o sanción, privilegiando su protección y asistencia adecuadas.
  • Facilitar la obtención de documentación y condición legal para las víctimas que deseen permanecer en su territorio.
  • Implementar medidas concretas y efectivas para asegurar la reparación integral a las víctimas de trata de personas, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación física y mental, satisfacción, y garantías de no repetición.
  • En todas las acciones de asistencia, protección y reparación a las víctimas, tener en cuenta la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, los derechos de las personas con discapacidad, incluyendo el derecho a ajustes razonables y el acceso a la justicia, y la no criminalización de las víctimas de la trata de personas, independientemente de su estatus migratorio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano asesor de la OEA en esta materia. La CIDH está compuesta por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el mayor cuerpo de expertos independientes en el sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación de hechos y monitoreo del Consejo que abordan situaciones específicas de países o temas en todas partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título individual.

No. 172/24

4:30 PM

 

 

 

 

 

Fuente: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2024/172.asp

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